Estabilidad del profesorado interino

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(Entrada actualizada en septiembre de 2023)

La aprobación del proyecto de ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público ha supuesto un cambio radical en el modelo que venía siendo habitual de acceso a la función pública en el ámbito educativo que nos ocupa como Federación de Enseñanza de la CGT.

El nuevo decreto-ley ha introducido de manera excepcional la convocatoria de un concurso de méritos con una doble vía como fórmula de acceso, reivindicación histórica de FASE CGT que sindicatos “mayoritarios” durante años tachaban de ilegal e inviable.

Esto ha dado lugar a dos tipos de procesos de estabilización: por una parte, un concurso de méritos (sin oposición) para acceder a las plazas “estructurales” (las ocupadas ininterrumpidamente en régimen de interinidad desde el 1 de enero de 2016); y, por otra, un concurso oposición para las plazas de la tasa de reposición y aquellas que la Administración considere no estructurales.

Frente a lo defendido por el sindicalismo amarillo de academias, cursos y “ofertas” como estrategia de afiliación, ahora cobra mucho más peso la experiencia docente previa y se reconoce como mérito el haber superado procesos selectivos anteriores (pese a que discrepamos radicalmente en que no se reconozcan los superados previamente al año 2012).

Aunque este nuevo decreto ha tumbado definitivamente la estrategia de los tres sindicatos que firmaron el Icetazo —CC. OO., UGT Y CSIF— de reducir la interinidad a través de oposiciones masivas que estabilizarían las plazas pero no a las personas, tenemos que reconocer que todavía tienen que introducirse muchas mejoras para garantizar nuestro objetivo sindical como CGT de “quienes están se quedan”. De hecho, tras el concurso de méritos, que se realizó el curso pasado, se ha visto que las bolsas siguen llenas de cientos de personas con más de 10 años de tiempo de servicio. Lo que hace más que evidente que no se ha estabilizado a las personas, llegando muchas de ellas ha quedarse sin vacantes este curso o volver a estas a cientos de kilómetros de casa.

¿Cuáles son las principales sombras que vemos en este Real Decreto?

No garantiza la estabilidad de todas las personas —con nombres y apellidos— en fraude de ley que han sufrido contratos de interinidad durante más de tres años consecutivos.

No impone sanciones al abuso de esta contratación temporal que permitan disuadir a la administración educativa de volver a seguir actuando de la misma forma.

– Las plazas convocadas a concurso de méritos son las que llevan 6 años ocupadas (de enero de 2016 a diciembre de 2021 no hay 5 años por más que se repita una y otra vez) con carácter temporal, cuando deberían ser, como mínimo, todas las que llevan al menos tres años (desde 1 de enero de 2019).

No se tienen en cuenta los procedimientos selectivos superados antes del 2012.

¿Y ahora qué?

De entrada, recabar la opinión de todo el colectivo interino docente, en especial de las personas afiliadas a CGT, para valorar conjuntamente esta nueva realidad y fijar estrategias de lucha para la consecución de los objetivos de estabilización que restan por alcanzar.

Por otra parte, redoblar los esfuerzos para aunar colectivamente en la lucha por una bajada de ratio generalizada a toda la comunidad educativa y sindicatos. Esta necesaria reivindicación permitiría conseguir una atención educativa más digna y a la vez garantizar nuestra continuidad laboral como docentes.

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