NOTA INFORMATIVA SOBRE LA GRIPE Y OTRAS ENFERMEDADES

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Hemos recibido quejas porque hay casos en los que se está practicando la detracción de haberes en las situaciones en las que la gripe da lugar a incapacidad temporal. A este respecto, la resolución de 10 de noviembre es clara. Ni la Gripe ni el resto de enfermedades reseñadas en los Anexos I y III del RD 2210/1995, tanto si generan incapacidad temporal (baja) como si no, suponen detracción de haberes. Si bien es preciso, que en los justificantes médicos o en los partes de baja figure el código de la gripe, en este caso, el 487.

En pleno contexto de crisis económica sale a la luz la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de Medidas para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía. De espíritu austero, dicha ley establecía que en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, los descuentos en nómina se realizarían por tramos. Así, desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonaría el 50% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad; desde el cuarto día hasta el vigésimo inclusive, el 75% de las retribuciones. Solo a partir del vigésimo día se recuperaría el 100 por 100 de las retribuciones. ¡La Administración había patentado el polígrafo sanitario! Si un funcionario enfermo era capaz de sobrevivir y llegar a fin de mes habría superado la prueba de la verdad sanitaria. ¡Qué más da que su enfermedad estuviese avalada por un diagnóstico médico desde el principio! En este caso, la Administración practicó un escepticismo sanitario que ha terminado por sembrar la presunción de culpabilidad sobre todo el cuerpo funcionarial.

La Orden de 4 de marzo de 2014, vino a completar la faena. Ampliando las mismas detracciones a las ausencias por situaciones que no generaran incapacidad temporal y estableciendo un límite de ausencias que no generarían descuento, estamos hablando del famoso 3+1. Cuatro días laborables de ausencias a lo largo del curso académico, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estuvieran suficientemente motivadas por enfermedad o accidente, y no diesen lugar a incapacidad temporal. De repente, nos encontrábamos con tres días consecutivos para ponernos enfermos sin descuento y un día de gracia. No hubiese estado de más, haber estimulado a las grandes empresas farmacéuticas para que patentaran un remedio para reducir la malignidad de virus y bacterias a solo tres días de actividad.

El pasado 10 de noviembre ve la luz otra resolución, de la Secretaría General para la Administración Pública, que actualiza el régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. En su disposición segunda, se habla de supuestos que dan derecho al cien por cien del complemento por incapacidad temporal y a las retribuciones que correspondan en caso de ausencia por accidente o enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal y su acreditación. Y entre ellos, se recoge en el punto 4. Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. En concreto se amplía el listado de enfermedades a las contenidas en los Anexos I y III del RD 2210/1995 de 28 de diciembre, además de las enfermedades contenidas en el anexo I del RD 1148/2011, de 29 de julio.

Semanas atrás, hemos visto como nuestros tablones de anuncios de nuestros centros se llenaban de carteles anunciando que la gripe no suponía detracción de haberes en cualquiera de las situaciones, ya produjera incapacidad temporal o no. Aunque se ha hablado exclusivamente de la gripe, muchas otras enfermedades que suponen un grave problema de salud pública eran tratadas al mismo nivel. Entre ellas, el cólera, la difteria, la disentería, la fiebre amarilla, el tifus, las hepatitis A, B y la vírica, la lepra, la peste, la rubeola, el sarampión, la sífilis y cómo no, la gripe.

Se incluyen anexos I y III del RD 2210/1995, listado en el que figura la gripe 9. Gripe.

ANEXO I (RD 2210/1995)

Lista de enfermedades de declaraci6n obligatoria

1. Botulismo.

2. Brucelosis.

3. C6lera.

4. Difteria. «

5. Disentería.

6. Enfermedad Meningocócica.

7. Fiebre amarilla.

8. Fiebres tifoidea y paratifoidea.

9. Gripe.

10. Hepatitis A.

11. Hepatitis B.

12. Hepatitis vírica

13. Infección gonocócica.

14. Legionelosis.

15. Lepra.

16. Meningitis tuberculosa.

1 7. Paludismo.

18. Parotiditis.

19. Peste.

20. Poliomielitis.

21. Rabia.

22. Rubeola.

23. Rubeola congénita.

24. Sarampión.

25. Sífilis.

26. Sífilis congénita.

27. Tétanos.

28. Tétanos neonatal.

29. Tiflis exantemático.

30. Tos Ferina.

31. Triquinosis.

32. Tuberculosis respiratoria.

33. Varicela.

ANEXO III (RD 2210/1995)

Enfermedades endémicas de ámbito regional

1. Carbunco.

2. F. Recurrente por Garrapatas.

3. F. Exantemática Mediterránea.

4. Hidatidosis.

5. Leishmaniasis.

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