Ni alumnado sin PTIS/ILSE, ni PTIS/ILSE sin alumnado

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La vulneración reiterada del derecho a la educación y a la inclusión del alumnado de necesidades educativas especiales es una práctica habitual para esta consejería, que se manifiesta en el incumplimiento de la normativa vigente, en el bloqueo a propuestas que blinden sus derechos y en la precariedad del personal que lo atiende.

Es inconcebible que haya alumnado sin PTIS o ILSE y, al mismo tiempo, PTIS e ILSE sin alumnado. Para que esto no ocurra es fundamental una Planificación en condiciones de los recursos. A veces da la sensación de que cuando llega septiembre es como si se empezara de cero. A las fechas que estamos, aún hay alumnado y centros esperando que les lleguen los profesionales. Esto repercute en la dificultad para conciliar de las trabajadoras (mayoritariamente mujeres), que deben organizar su vida desconociendo su destino y su horario.

CGT siempre ha defendido una educación pública inclusiva y un trabajo digno en el que se respeten los derechos laborales. Por este motivo, hemos presentado alegaciones al Borrador de Decreto de Atención al alumnado de NEE por parte de PTIS (Personal Técnico de Integración Social) e ILSE (Intérpretes de Lengua de Signos Española) acerca de las siguientes cuestiones:

Prestación de servicios

Actualmente, en contra de lo que establece la normativa, las personas ILSE solo prestan su servicio en ESO, Bachillerato y FP. ¿Acaso no hay alumnado de otros niveles que precisen de esa atención? En ocasiones ocurre que las familias pagan de su propio bolsillo a Intérpretes de Lengua de Signos para que asistan a sus hijas e hijos en la escuela a través de convenios con algunas entidades. Recordemos que un AL (Audición y Lenguaje) no es un intérprete aunque pueda tener alguna formación al respecto, pero nunca tan específica como la que se requiere para atender a ese alumnado. Por eso, el ámbito del ILSE debe abarcar también en la práctica (no solo en teoría) Educación Especial, Infantil y Primaria.

Asignación de PTIS e ILSE

Puesto que el trabajo de PTIS e ILSE es coordinado por los Equipos de Orientación Educativa (EOE) y departamentos de Orientación, lo lógico es que estén adscritos a estos para evitar el desbarajuste a comienzos de cada curso y trabajar de manera más eficiente.

Horario

Su horario, en cualquier caso, debe ser de 35 horas, donde se incluya la parte presencial y la no presencial (de preparación y elaboración de recursos). A menudo no es así, con la consecuente repercusión en la atención (o falta de esta) al alumnado y la precariedad laboral de los profesionales.

Ratio

Exigimos una ratio máxima de 6 alumnas/os por cada PTIS, siempre que así se recoja en su dictamen de escolarización y sin perjuicio de que las características del alumnado requieran una ratio menor. Habrá un PTIS asignado a cada Aula Específica. La Ley de Garantías de Recursos para el alumnado con NEAE, cuya reforma bloquearon en el Parlamento Andaluz PP, C’s y Vox, no fija la ratio. Esto redunda en una sobrecarga del personal y en la atención limitada de un alumnado ya de por sí relegado al olvido por parte de una Administración que no garantiza los medios y recursos necesarios para su educación e inclusión.

Contrataciones y gestión indirecta del servicio complementario

El personal que depende de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) es contratado, en el mejor de los casos, cuando empieza el periodo de clases y va al paro cuando acaban los días lectivos. La Consejería debe garantizar la presencia de dicho personal en los centros educativos desde el 1 de septiembre al 30 de junio. Estos días servirán para algo tan importante como son: la coordinación, la organización del trabajo, la redacción de memorias, etc. Un ejemplo de cómo no hacer las cosas es lo ocurrido con las mediadoras de sordoceguera, personal no incluido en el borrador y que también debería estar en la RPT.

Entre los fines de la APAE está gestionar las infraestructuras educativas y servicios complementarios. La LEA o Ley de Educación de Andalucía establece cuáles son los servicios complementarios (el aula matinal, los comedores escolares, las actividades extraescolares, el transporte escolar y las residencias escolares) y deja claro que se prestan fuera del horario lectivo.

Pero la APAE contradice la LEA y se excede en sus competencias, ya que adjudica servicios de apoyo y asistencia escolar de alumnado NEAE a empresas privadas. Al mismo tiempo, la consejería los atiende de forma directa, sin mediación de la APAE. Como consecuencia, nos encontramos con PTIS e ILSE contratados directamente por la consejería y con otros precarizados a través de empresas. A pesar de que ambos colectivos son personal estructural de los centros educativos públicos cuya competencia corresponde a la Consejería de Educación y Deporte, al subcontratado se le trata como trabajadores de segunda: no se les paga el verano; tienen nóminas atrasadas; se contrata a personal insuficiente o se prescinde de sus servicios cuando les place a los empresaurios.

Reversión de los servicios a empleo público

La consejería cuenta con el personal subcontratado de manera sistemática para cubrir plazas y por ello debe asumir su responsabilidad y subrogar a estas trabajadoras y trabajadores. Existe en este sentido numerosa normativa que no solo recomienda, sino que obliga a la Administración a hacerlo (Ley LCSP en su artículo 130.3; STJUE de 26.11.2014, C-509/2014). La administración debe asumir todas las responsabilidades y reconocer la verdadera relación laboral que ha establecido con estas personas, pues es su real empleador y han desempeñado sus funciones integradas dentro de su propio ámbito de organización y dirección.

Urge acabar con la externalización de los servicios y mantener a la totalidad de la plantilla actual de trabajadores, que son quienes verdaderamente conocen y prestan sus servicios a la perfección. A pesar de sufrir graves irregularidades en sus contrataciones, este colectivo ha desempeñado una labor íntegra y profesional, teniendo siempre en cuenta el objetivo último: nuestro alumnado. Se trata de un personal esencial para garantizar la educación e inclusión del ACNEAE; por tanto, la externalización y la precariedad redundan en una merma de derechos de los profesionales y del propio alumnado.

CGT exige que la administración pública asuma íntegramente la gestión directa y subrogue al personal que hasta ahora viene realizando las labores de atención y apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales a través de la APAE.

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