Convocatoria restringida para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros

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Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza
convocatoria restringida para el acceso extraordinario a determinadas
bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos
dependientes de esta Consejería.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública
docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los
puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22.2 que la
Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias
extraordinarias restringidas para el acceso a las bolsas de trabajo cuando
se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del
servicio educativo.

Asimismo, la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA de 16 de junio) regula las
bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establece las bases
reguladoras de dicho personal, así como los procedimientos de las
convocatorias extraordinarias de acceso a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles
vacantes o sustituciones de puestos de determinadas especialidades del
Cuerpo de Maestros, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del
referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 6 de la también
citada Orden de 8 de junio de 2011, esta Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos ha resuelto realizar convocatoria restringida
para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo del Cuerpo
de Maestros en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería,
con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria restringida la selección de personal para
formar parte de las bolsas de trabajo que se relacionan para dar cobertura
a las necesidades de los centros docentes públicos dependientes de esta
Consejería. A dichas bolsas solo podrá acceder el personal integrante de
otras bolsas del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUERPO DE MAESTROS (597)
CÓDIGO ESPECIALIDAD/PUESTO CÓDIGO PUESTO
00597039 Lengua extranjera-Alemán 12597034 Educación Física-Alemán
10597035 Música-Francés 12597035 Música-Alemán
11597034 Educación Física-Inglés 12597038 Educación Primaria-Alemán
12597031 Educación Infantil-Alemán

Segunda. Requisitos.

2.1. El personal participante en esta convocatoria deberá pertenecer a una
de las bolsas del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y reunir los requisitos específicos de la especialidad a la que pretende
acceder a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes
de esta convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

a) Poseer alguna de las titulaciones indicadas a continuación para la
correspondiente bolsa convocada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo
II de la Orden de 8 de junio de 2011, BOJA núm. 117, de 16 de junio.

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERIN

IDAD

EN EL CUERPO DE MAESTROS (CÓDIGO 597)
ESPECIALIDAD TITULACIONES

00597039

LENGUA EXTRANJERA-ALEMÁN
•

Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión
regulada de Maestro en Educación Primaria y la acreditación del
nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas
establecido por la Orden de la Consejería de Educación de 28 de
junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en
centros docentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el
idioma Alemán.•

Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en
el idioma Alemán.•

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica,
especialidad de Filología en el idioma Alemán. •

Maestro o Profesor de Educación General Básica que, sin haber
cursado los estudios en la especialidad de Alemán, acompañe
alguno de los títulos, diplomas o certificaciones que se
detallan a continuación:- Licenciatura o grado correspondiente
en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología),
Traducción e Interpretación, en el idioma

Alemán.



Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma Alemán.



Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco
cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma Alemán.



Goethe-Zertifikat B2.



Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB).



Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).



Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).



Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).



Goethe-Zertifikat C1.



Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).



Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

– TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

10597035

MÚSICA-FRANCÉS
•

Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de
grado equivalente.•

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las
especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e
Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.Junto con alguno
de los títulos citados, se deberán reunir, además, los
requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia
del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Francés.

11597034

EDUCACIÓN FÍSICA-INGLÉS
•

Maestro de la especialidad de Educación Física o el título de
grado equivalente.•

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica,
especialidad Educación Física.Junto con alguno de los títulos
citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos
para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en
el apartado b) del idioma Inglés.

12597031

EDUCACIÓN INFANTIL- ALEMÁN
•

Maestro de la especialidad de Educación Infantil o el título de
grado equivalente.•

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica,
especialidad Educación Preescolar.Junto con alguno de los
títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos
específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER
establecidos en el apartado b) del idioma Alemán.

12597034

EDUCACIÓN FÍSICA-ALEMÁN
•

Maestro de la especialidad de Educación Física o el título de
grado equivalente.•

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica,
especialidad Educación Física.Junto con alguno de los títulos
citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos
para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en
el apartado b) del idioma Alemán.

12597035

MÚSICA-ALEMÁN
•

Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de
grado equivalente.•

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las
especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e
Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.Junto con alguno
de los títulos citados, se deberán reunir, además, los
requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia
del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Alemán.

12597038

EDUCACIÓN PRIMARIA-ALEMÁN
•

Maestro de la especialidad de Educación Primaria o el título de
grado equivalente.•

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las
especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e
Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.•

Maestro de Primera Enseñanza.Junto con alguno de los títulos
citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos
para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en
el apartado b) del idioma Alemán.

En el caso de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los
Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que
se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva
2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados
aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; y 1171/2003, de 12 de
septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de
2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional,
y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la
credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la
titulación a la que se homologa el título extranjero.

b) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil
bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos referidos
anteriormente, alguno los requisitos de titulación a que se refiere la
Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en
los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por
la de 18 de febrero de 2013, que a continuación figuran:

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA ACREDITAR EL NIVEL DE COMPETENCIA DEL MCER

Se deberá acreditar la posesión de alguna de las siguientes titulaciones o
certificados:

• Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología),
Traducción e Interpretación o título de grado equivalente en el idioma
solicitado.

• Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia
expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del
título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias
cursadas para la obtención del mismo.

• Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o
Certificado de Nivel Avanzado en el idioma solicitado.

• Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna
universidad de un país cuyo idioma oficial sea el solicitado.

• Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del
idioma:

Francés:

– Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

– Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C2.

– Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS).

– Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C1.

– Diplôme de Langue Française (DL).

– Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

Inglés:

– First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge) B2.

– Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge) C1.

– Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge) C2.

– Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV
C2 (ISE Trinity College).

– Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8 y 9 (B2), 10 y 11
(C1), 12 (C2) (GESE Trinity College).

– Aptis general (B2) (British Council).

– Aptis for Teachers (B2) (British Council).

– Aptis C (C1) (British Council).

– Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General
Level 3 (B2)) (Pearson Educación, S.A.).

– Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General
Level 4 (C1)) (Pearson Educación, S.A.).

– AIM AWARDS Nivel 1 en ESOL International (B2) (Anglia Examinations
Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).

– AIM AWARDS Nivel 2 en ESOL International (C1) (Anglia Examinations
Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).

Alemán:

– Goethe-Zertifikat B2.

– Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

– Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

– Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

– Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

– Goethe-Zertifikat C1.

– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

– Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

– TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

Tercera. Personal interino participante.

El personal interino que participe en la presente convocatoria y se
encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la
Administración Educativa de la Junta de Andalucía no podrá acceder, de
resultar seleccionado en el presente procedimiento, a un puesto de la nueva
bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.

4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del
Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta
convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud
de participación que facilitará esta Administración educativa a través del
portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá
cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto,
de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se
incluyen.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
y se presentarán de forma telemática. El participante podrá participar en
la convocatoria solicitando la inclusión en varias bolsas, para lo que
deberá incluir todas en una sola solicitud, puesto que si se presentara más
de una instancia, solo se validará la última de las presentadas. Una vez
cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado,
deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma
electrónica de que disponga el formulario.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles
contabilizados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.2. Documentación acreditativa.

La documentación acreditativa requerida en la base segunda de esta
convocatoria deberá aportarse en la Delegación Territorial correspondiente
cuando se realice el primer llamamiento para cubrir una sustitución o
vacante. En caso de que esta no se aporte o no cumpla los requisitos
establecidos en esta resolución, conllevará la exclusión de la bolsa
correspondiente.

Quinta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud entre
una y ocho provincias en las que deseen ocupar puestos de trabajo para
posibles vacantes sobrevenidas o sustituciones durante el curso 2017/2018.
De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de
Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará
obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en
cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión
definitiva de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14
de la Orden de 8 de junio de 2011.

Sexta. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.

6.1. Integración del personal en las bolsas.

El personal admitido se ordenará en la lista definitiva según los criterios
del apartado siguiente y se integrará a continuación de todo el personal ya
integrante de la bolsa a la que acceden, de acuerdo con el segundo párrafo
del apartado 6 del artículo 4 de la Orden de 8 de junio de 2011.

6.2. Configuración de las listas del personal admitido.

El personal admitido se integrará en la nueva bolsa de acuerdo con su
situación en la bolsa de origen. En el supuesto de que un participante
pertenezca a varias bolsas de trabajo docente de la Consejería de Educación
de la Junta de Andalucía, se tomará la bolsa de origen que le resulte más
beneficiosa. La ordenación del personal admitido en la presente
convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo
22.2 del Decreto 302/2010, esto es:

a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración
educativa andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2017, ordenado
de mayor a menor tiempo de servicio.

b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último
procedimiento selectivo y, a continuación, de otros procedimientos
selectivos anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el
anterior.

c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa
de origen a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la
convocatoria más antigua sobre la más reciente.

En los casos de empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido
comience por la letra «K» o siguientes, de conformidad con lo establecido
en la Resolución de 16 de enero de 2017 (BOJA del 23 de enero), de la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace
público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la
publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el
año.

Séptima. Admisión de aspirantes.

7.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que
se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y
excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en
el portal web de la Consejería de Educación. Las referidas listas incluirán
la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la
base sexta, al objeto de que el personal participante compruebe dicha
ordenación y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las
reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la
notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se
subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará
su solicitud sin más trámite.

7.2. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por Resolución las
listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en
los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web
de la citada Consejería. Dicha Resolución incluirá los recursos que se
podrán interponer contra ella.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona
titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y
directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos
8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de octubre de 2017.- La Directora General, Antonia Cascales
Guil.



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