APORTACIONES al Real Decreto 132/2010

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APORTACIONES al Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria

Alegaciones al art. 3 del RD. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros

Todos los centros educativos deberán tener unas instalaciones con temperaturas comprendidas entre los 17 y los 27 ºC, como es preceptivo según el Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, de conformidad con el Artículo 6. Normas reglamentarias de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Preferentemente, estarán climatizados de forma sostenible y respetuosa con el medioambiente, mediante el uso de energías renovables, con criterios de eficiencia energética, zonas de sombra y presencia de vegetación y arbolado en patios y espacios exteriores, buena ventilación y orientación, sistemas de aislamiento adecuados y las medidas necesarias para una situación de confort térmico.

Se procederá a la retirada de amianto (material cuya utilización está prohibida desde 2002 por sus efectos cancerígenos) de todos los centros educativos de manera progresiva.

Para los artículos que tratan la ratio en las diferentes etapas, tenemos en cuenta las recomendaciones de la Red de Atención a la Infancia de la Comisión Europea: un máximo de 15 alumnos por aula en edades de 3 a 5 años (equivalente a nuestra Educación Infantil) y de 20 por aula en edades de 6 a 16 años (nuestra Educación Primaria y Secundaria Obligatoria).

No obstante, dichas ratios se reducirán en el caso de alumnado de colectivos socioculturales vulnerables, así como en aulas con alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE). Para una adecuada atención a la diversidad es necesario disminuir las ratios y dotar de más personal a los centros.

Para evitar sobrepasar la relación alumnado/docente, las Administraciones Educativas no las apurarán hasta el límite, de modo que —si surgen matriculaciones sobrevenidas o extemporáneas— no se supere el máximo estipulado.

Asimismo, las Administraciones Educativas no podrán privilegiar la educación concertada con ratios menores que las de los centros públicos, como establece este Real Decreto en su Disposición adicional quinta. Centros acogidos al régimen de conciertos.

Lo dispuesto en el presente real decreto sobre número máximo de alumnos por unidad escolar debe entenderse sin perjuicio de la obligación de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos de que la unidades concertadas tengan una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que determine la Administración educativa, teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.

Si hubiera de perderse alguna unidad, sería de carácter privado concertado, no pública. Entretanto, los conciertos se revisarán bienalmente, no cada 4 o 6 años, como ocurre ahora.

Se procederá a la reducción progresiva de los conciertos educativos.

Alegaciones al art. 7 del RD. Relación alumnos por unidad

2º ciclo de Educación Infantil: máximo 15.

Alegaciones al art. 8. Requisitos de titulación de los profesionales que atienden la Educación Infantil

Es importante que cada docente imparta las asignaturas/especialidades para las que se ha formado, prestando especial atención a la figura de quien hace de tutor/a en la etapa.

Dado que se pone el foco en las titulaciones y se olvida la insuficiencia de profesionales, nuestras aportaciones se centran en la necesidad de ampliar ese personal:

 1 docente de Pedagogía Terapéutica por centro, ampliable con 1 más por cada 250 alumnos/as.

 1 docente de Audición y Lenguaje por centro, ampliable con 1 más por cada 250 alumnos/as.

 1 orientador/a en todos los centros de Infantil, ampliable con 1 más por cada 250 alumnos/as.

 El personal no docente (Personal Técnico de Integración Social o Monitor/a de Educación Especial, Intérpretes de Lengua de Signos, Mediadores comunicativos, Educadores/as sociales, Trabajadores/as sociales…) debe formar parte del centro como plantilla estable, en número suficiente para atender las necesidades del alumnado, garantizando así su pleno derecho a la educación.

 1 enfermero/a escolar en cada centro.

Alegaciones al art. 11 del RD. Relación alumnos por unidad

Primaria: máximo 20.

Alegaciones al art. 12 del RD. Requisitos de titulación académica del profesorado que imparte Educación Primaria

Es importante que cada docente imparta las asignaturas/especialidades para las que se ha formado, prestando especial atención a la figura de quien hace de tutor/a en la etapa.

Dado que se pone el foco en las titulaciones y se olvida la insuficiencia de profesionales, nuestras aportaciones se centran en la necesidad de ampliar ese personal:

 1 docente de Pedagogía Terapéutica por centro, ampliable con 1 más por cada 250 alumnos/as.

 1 docente de Audición y Lenguaje por centro, ampliable con 1 más por cada 250 alumnos/as.

 1 orientador/a en todos los centros de Primaria, ampliable con 1 más por cada 250 alumnos/as.

 El personal no docente (Personal Técnico de Integración Social o Monitor/a de Educación Especial, Intérpretes de Lengua de Signos, Mediadores comunicativos, Educadores/as sociales, Trabajadores/as sociales…) debe formar parte del centro como plantilla estable, en número suficiente para atender las necesidades del alumnado, garantizando así su pleno derecho a la educación.

 1 enfermero/a escolar en cada centro.

Alegaciones al art. 16 del RD. Relación alumnos por unidad

 Secundaria: máximo 20.

 Bachillerato: 25.

 Formación Profesional (Básica, de Grado Medio y de Grado Superior): 15.

Alegaciones al art. 17 del RD. Profesionales que atienden la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato

Dado que se pone el foco en las titulaciones y se olvida la insuficiencia de profesionales, nuestras aportaciones se centran en la necesidad de ampliar ese personal:

 1 docente de Pedagogía Terapéutica por centro, ampliable con 1 más por cada 250 alumnos/as.

 1 docente de Audición y Lenguaje por centro, ampliable con 1 más por cada 250 alumnos/as.

 1 orientador/a en todos los centros de Bachillerato y Formación Profesional, ampliable con 1 más por cada 250 alumnos/as.

 El personal no docente (Personal Técnico de Integración Social o Monitor/a de Educación Especial, Intérpretes de Lengua de Signos, Mediadores comunicativos, Educadores/as sociales, Trabajadores/as sociales…) debe formar parte del centro como plantilla estable, en número suficiente para atender las necesidades del alumnado, garantizando así su pleno derecho a la educación.

 1 enfermero/a escolar en cada centro.

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