El Real Decreto de medidas urgentes para reducir la temporalidad y la Enseñanza.
El pasado martes el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley bajo la anuencia de los sindicatos CCOO, CSIF y UGT. Y, aunque en Enseñanza se dispone de un año para adaptar la normativa específica a la modificación del artículo 10 del TREBEP, la recién aprobada normativa ha hecho saltar todas las alarmas en la comunidad docente. Y no faltan las razones.
En primer lugar, porque el reseñado Real Decreto Ley es continuista con el acuerdo firmado en los años 2017 y 2018 con el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro; y, en segundo lugar, porque reconoce de hecho una excepcionalidad: la alta tasa de temporalidad de larga duración de la que adolece la Administración Pública, desde hace ya demasiados años. Aunque se subraya que las causas de este fenómeno se encuentran en las limitaciones a la reposición de efectivos de las leyes presupuestarias, principalmente entre los años 2012 y 2015, la historia más reciente de la Administración Educativa muestra que esta práctica ha sido inseparable de la gestión que se ha hecho de lo público docente. Y que, por lo tanto, más allá de una cuestión circunstancial, parece una característica endémica del funcionamiento de la Administración Pública. La excepción lleva ya muchos años institucionalizada. No hace falta más que recordar el informe que el Defensor del Pueblo elevó en 2003 sobre la provisionalidad y la temporalidad en el empleo público o las sucesivas convocatorias transitorias.
Una de las características propias de nuestro ordenamiento jurídico es la estabilidad funcionarial. Por ello, tal y como también se recoge en nuestro ordenamiento jurídico, cualquier relación laboral con la Administración que carezca del requisito de la permanencia debería ser excepcional y limitada en el tiempo. Pero no ha sido así. La tasa de interinidad que soporta la Administración Educativa supera el 20%, y el acuerdo suscrito en los años 2017 y 2018 se ha mostrado completamente ineficaz para la finalidad a la que pretendía servir: reducir la tasa de interinidad a un 8%. Tampoco hay que olvidar que gran parte de ese porcentaje de interinos acumula ya una década de experiencia y que ha superado, en más de una ocasión, las pruebas selectivas que componen el proceso de oposición sin obtener plaza, debido, en muchas ocasiones, a la desequilibrada oferta de empleo público.
El artículo 61 del TREBEP recoge por escrito, negro sobre blanco, las características de los procesos selectivos. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición. Pero también deja recogido en su punto 6 la posibilidad, con carácter excepcional, de adoptar un sistema de concurso que consista únicamente en la valoración de méritos. Si la anomalía de la alta tasa de profesorado interino de larga duración es achacable a un funcionamiento sistémico que ha institucionalizado la excepcionalidad de esa figura, la manera de resolver el problema no puede consistir en potenciar unos procesos selectivos que no garanticen la permanencia en el sistema educativo de miles de trabajadores que han sacrificado muchos años de su vida laboral ocupando las vacantes que quedaban libres tras la asignación de vacantes a los funcionarios de carrera. Durante demasiados años el profesorado interino ha dotado al sistema educativo andaluz de la plasticidad y flexibilidad imprescindible para su funcionamiento, imponiéndoles una rotación prácticamente anual en sus puestos de trabajo.
El así llamado proceso de estabilización, que suscribe el reseñado Real Decreto Ley, asume la excepcionalidad y exige a la Administración Educativa en particular, y a la Administración Pública en general, el esfuerzo de convocar procesos selectivos en los que se oferten todas las plazas estructurales vacantes. Se puede decir más alto, pero no más claro. ¿Por qué no se convocaron en su momento? Si tal y como manda nuestro ordenamiento jurídico se hubiese hecho así, ¿la alta tasa de interinos de larga duración sería un problema? Su solución no puede significar bajo ningún concepto el despido de miles de trabajadores. La no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe un puesto o la plaza objeto de estabilización dará lugar al despido e indemnización para el personal funcionario interino afectado de veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades.
Por otra parte, se establece una cláusula de seguridad para evitar que en un futuro la interinidad se convierta en un problema: un máximo de tres años para las interinidades o contratos temporales con la administración. En Enseñanza, nos resulta complejo comprender cómo se va a llevar a cabo esta medida. ¿Estamos en la antesala de una mayor precarización laboral del profesorado interino? ¿Significa esto que tras tres cursos encadenando contratos el profesorado interino tendrá que tomarse un periodo de descanso para no incumplir con la normativa?
CGT Enseñanza lleva ya muchos años exigiendo acabar con esta situación y seguirá exigiendo combatirla con una regulación excepcional que, tal y como admite el artículo 61.6 del TREBEP, articule una doble vía. Y que garantice que las plazas que se determinen como estructurales dentro de la Administración Educativa Andaluza sean asignadas en propiedad, por concurso de méritos a un profesorado interino que ha accedido a sus puestos de trabajo respetando las condiciones de igualdad, mérito y capacidad y que ha demostrado sobradamente su profesionalidad tras acumular muchos años de experiencia docente.