Oposiciones 2023: principales cambios

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Tras revisar la Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, desde CGT informamos de las novedades y diferencias con respecto a los anteriores procesos:

Presentación y cambios en los méritos

  • En años anteriores la presentación de méritos se realizaba en el acto de presentación, mientras que en este proceso se realizará los diez días hábiles posteriores a la publicación del personal aspirante admitido de manera definitiva, y se realizará de manera telemática.

“8.2.1. Presentación de méritos

Una vez publicadas las listas definitivas del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá un plazo por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de diez días hábiles para que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso, previamente escaneados, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que conforman el baremo del Anexo II. En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refieren los subapartados 2.4.2 y 2.5 del Anexo II. Fuera de dicho plazo no se admitirá ningún mérito.”

  • En los últimos años la experiencia se valoraba con un máximo de 7 puntos, teniéndose en cuenta un máximo de 10 años, mientras que en este proceso se valorará con un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta un máximo de 5 años.
  • Los certificados B2 sólo se admitirán los que se hayan obtenido con anterioridad a diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor del Real decreto 1041/2017 “2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas Oficiales de Idiomas. No se valoran los certificados de grado elemental y de grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas. El nivel avanzado al que se refiere este subapartado se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite. Se valorarán así mismo los certificados de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado. “

Entrega de la programación didáctica

Ya no habrá que presentar la programación didáctica en la sede del tribunal que corresponda al aspirante, sino que se realizará de manera telemática en formato PDF.

“7.3. Entrega de la programación didáctica.

Tras la publicación de las calificaciones definitivas de la primera prueba, se abrirá un plazo de 48 horas, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que el personal aspirante que haya superado la misma proceda a la entrega de la programación didáctica, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Los aspirantes que no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni podrán, en consecuencia, continuar el procedimiento.”

Solicitar copia del examen y presentar alegaciones

Una novedad que hasta ahora no se daba, es la posibilidad de solicitar una copia del examen de la primera prueba, así como poder alegar contra las calificaciones provisionales.

“7.4. Atención a la persona aspirante.

Una vez celebrada la primera prueba de todas las especialidades convocadas, se abrirá por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos un plazo de 24 horas para que el personal aspirante pueda solicitar copia de su examen y del documento de evaluación a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Asimismo, tras la publicación de las calificaciones provisionales de la primera prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 19 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, proporcionándoles copia de la documentación a que se refiere el párrafo anterior a quienes lo hubiesen solicitado previamente. En atención a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de ingreso que indica que «en aquellas pruebas escritas en que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ente el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes», la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada al haberse perdido el anonimato, salvo motivo de error material convenientemente alegado.”

“8.1.1 Primera prueba

[…]

8.1.1.2. Alegaciones. Contra las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las partes de la primera prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a las mismas por escrito alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 7.4.

8.1.1.3. Calificaciones definitivas. Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.1.1, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas. Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.”

“8.1.2 Segunda prueba

[…]

8.1.2.1. Calificaciones provisionales. Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección. Tras la referida publicación los tribunales pondrán a disposición del personal que se persone ante el tribunal copia del documento de evaluación de esta prueba.

8.1.2.2. Alegaciones. Contra las calificaciones provisionales obtenidas en esta segunda prueba, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones por los motivos de error material que estimen oportunos, ante el tribunal, hasta las 19 horas del día de publicación de dichas calificaciones y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.”

Peso de las fases oposición y concurso

En las anteriores oposiciones el peso de cada fase era 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la obtenida en la fase de concurso. Este proceso ponderará dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso, es decir, le da más valor a la fase oposición.

“Novena. Superación de las fases de oposición y de concurso.

9.1. Listas del personal seleccionado

[…]

Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso… “

Petición de destinos

En la solicitud de esta convocatoria no habrá que rellenar la petición de destinos, será obligatorio hacerlo cuando se establezca el plazo para solicitar la adjudicación de destino provisional para el curso 22/23, que suele ser en junio.

“Undécima. Petición y adjudicación de destinos.

Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2023/2024 en el plazo que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso de resultar seleccionado en este procedimiento selectivo, de no presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio preferentemente en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.”

Mujeres embarazadas y/o con hijas e hijos lactantes

Otra novedad, es que por fin se contempla el caso de las aspirantes embarazadas en avanzado estado de gestación y/o con hijas e hijos lactantes.

“7.5 Convocatoria de las pruebas

[…]

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento mediante escrito dirigido a la Comisión de selección correspondiente, adjuntando el correspondiente informe médico oficial con una antelación mínima de 72 horas, salvo causa de fuerza mayor, al objeto de adecuar los espacios necesarios, así como para determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta resolución. Ello implicará el consentimiento de las personas interesadas para permitir el acceso de la Comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal. La Comisión de selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar o adelantar la realización de dicha prueba a la persona solicitante, que en ningún caso podrá demorarse, para garantizar el derecho del resto de aspirantes a una resolución del procedimiento ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, más allá del final del periodo de publicación de calificaciones de cada prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que no comparezca a este requerimiento decaerá en todos sus derechos en el presente procedimiento. “

“8.1.1 Primera prueba

[…]

Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes pueden comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba la necesidad de interrumpirla durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Pueden ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas organizativas para garantizar la integridad del procedimiento. El tiempo dedicado a la lactancia se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba hasta un máximo de 30 minutos.”

Además de estos cambios, nos encontramos con cambios en el baremo de méritos, como en la puntuación por año trabajado en distintos cuerpos en centros públicos. Más destacable es el aumento en la puntuación en el apartado de trabajadores en centros privados o concertados, “1.5 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros “, que pasa de 0,15 puntos por año trabajado a 0,5 puntos. Lo que supone que gente que no ha accedido a la docencia por los principios de igualdad, mérito y capacidad va a obtener muchos más puntos mientras que al personal interino (muchas/os con una o varias oposiciones aprobadas) se le recorta de manera indiscriminada puntos de años trabajados en la administración pública, recorriéndose en la mayoría de los casos varias provincias, desplazándose a kilómetros de casa, sin poder conciliar su vida familiar y laboral.

Por otra parte, convocan unas oposiciones antes de resolverse el concurso de méritos realizado en diciembre de 2022, con lo que muchos aspirantes tendrán que abonar las tasas de oposiciones sin tener necesidad de hacerlo. La consejería debería publicar los listados definitivos de la adjudicación de plazas del concurso de méritos cuanto antes para no provocar más caos y que no parezca que lo que más le importa es ingresar dinero fácil de quienes opositan.

Tras la publicación de una corrección de errores en el listado provisional de admitidas a dicho concurso, el periodo de alegaciones termina el 23 (luego pasarán unos cuantos días hasta la definitiva), mientras que el de matriculación acaba el 31.

Por nuestra parte, realizaremos un escrito para reclamar la devolución de dichas tasas en el caso de que se haya superado el concurso de méritos.

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