Se ha formado un revuelo considerable con su publicación. Por las formas, el fondo y el momento elegido. El 7 de octubre, cuando estábamos inmersos en el curso, nos topamos con él en el BOJA.
Escuchar a sus trabajadores es una práctica desconocida para la consejería. De un tiempo a esta parte ni siquiera guarda las formas y actúa como una apisonadora. Eso ha provocado el rechazo unánime de las organizaciones sindicales.
Creemos que es una oportunidad perdida para haber introducido cambios que hubiesen mejorado nuestro trabajo. Por ejemplo: se podría haber aprovechado para regular las guardias (cada vez más en multitud de institutos), uno de los vacíos de nuestros horarios, pues se trata de una de las situaciones no recogidas en norma alguna andaluza, cuya consejería no reconoce lo establecido en la Orden de 29 de junio de 1994 sobre este y otros aspectos. También se deberían haber establecido unas normas para que el personal docente pueda disponer de verdad de los 6 días de permiso retribuido por interés particular en periodos no lectivos —o ampliarlos a periodos lectivos—, que difícilmente se pueden disfrutar.
En el manual hay aspectos controvertidos o directamente rechazables, pero muchos ya existían en la práctica desde hace años o estaban plasmados tal cual en la norma de 2005. Veamos algunos apartados.
En el punto 1. Objeto se indica “favoreciendo el uso exclusivo de las nuevas utilidades de la plataforma Séneca” por no decir obligando, que queda feo.
5. Normativa de aplicación.
El presente Manual se fundamenta en la siguiente normativa, sin perjuicio de las posibles modificaciones o desarrollo interpretativo de dicha normativa, que serán de aplicación inmediata.
De hoy para ayer. Previsión made in consejería.
6. Jornada y horario del profesorado. Admite que quien tenga reducción de jornada no deba ir todos los días al centro, pero excluye las reducciones por interés particular. Llevamos años exigiéndolo, con sentencias ganadas. Ya era hora, pero no para este curso, claro.
Por tanto, el personal docente que tenga concedida para todo el curso escolar, por el órgano competente, alguna reducción de jornada contemplada en la normativa reguladora de permisos y licencias de las indicadas en el siguiente párrafo podrá solicitar a la dirección del centro o servicio, con anterioridad a la elaboración de los horarios y, en todo caso, antes del comienzo del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario personal de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcionales a la reducción concedida, que deberá respetar en cualquier caso la distribución en días del número de horas lectivas de las asignaturas que imparta el personal docente.
6.1.2. Jornada, horario y funciones a realizar por el personal docente en periodos del curso escolar sin régimen ordinario de clases.
Se establecen los siguientes periodos:
a) El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clases se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar, así como a la realización de pruebas extraordinarias en las enseñanzas en las que se contemplen.
b) El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clases y el 30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.
c) El período comprendido entre el 1 y el 31 de julio es un período considerado no vacacional y de no obligada permanencia en el centro, en el que se estará a disposición de la Administración para llevar a cabo funciones encomendadas como la colaboración con las Comisiones Técnicas Provinciales de reclamación o la pertenencia a órganos de selección, entre otras. No se delimitan esas otras tareas. Unas jornadas de formación en julio, por ejemplo, serían divinas.
d) Período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto: Período vacacional. Gracias.
8. Control de asistencia en el Centro de Trabajo.
Hace tres años, desde CGT sacamos un comunicado sobre este tema pero, como la implementación ha sido paulatina y a distinto ritmo, las posibles reacciones y respuestas en contra se diluyeron (COVID mediante: excusa perfecta para colarnos cosas que luego no han tenido vuelta atrás). Un año antes alertamos sobre los abusos del control que entra en colisión con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.1. Órgano responsable.
las direcciones de los centros docentes públicos […] y las personas titulares de las jefaturas de estudios […] velarán por el cumplimiento de las instrucciones de procedimiento sobre tramitación de permisos y licencias, correspondiéndoles, por tanto, gestionar la documentación presentada ante una ausencia y considerarla, o no, justificada, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del presente Manual.
8.2. Procedimiento electrónico del control horario.
Este punto está siendo la base del malestar generalizado, cuando lo más preocupante —a nuestro parecer— viene después.
8.2.1. Registro diario de asistencias.
[…] deberán contar con un soporte digital que recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de la asistencia y la permanencia de la información, así como el control preciso y personal de su identificación. Para ello, se deberá usar exclusivamente el módulo de control de presencia del sistema informático Séneca que cada centro educativo configurará en base a la autonomía otorgada por la legislación vigente, de forma que se facilite el proceso de registro de entrada y salida al que está obligado todo el personal del centro. Con objeto de llevar a cabo dicho registro, sin menoscabo de que se puedan utilizar otros dispositivos, el centro deberá contar con uno o varios equipos electrónicos y un software que posibilite su realización.
9. Procedimiento para la tramitación y control de las ausencias.
9.1. Solicitud de justificación de las ausencias.
Toda ausencia al puesto de trabajo, sin excepción, debe ser justificada ante el órgano competente según lo previsto en la normativa vigente […]. En ningún caso se considerará como justificante válido la simple petición de cita médica sin que conste la asistencia efectiva a la misma, debiendo tratarse como ausencia injustificada.
9.1.1. Ausencia prevista.
Toda ausencia que sea prevista y requiera autorización deberá ser solicitada utilizando para ello el Anexo I de la Circular de permisos y licencias, exclusivamente a través del módulo correspondiente de la plataforma Séneca. Dicha solicitud deberá realizarse ante el órgano competente al efecto, adjuntando la documentación justificativa requerida para cada tipo de ausencia, dentro del plazo establecido de conformidad con lo recogido en la referida Circular. En caso de que no exista plazo estipulado para la entrega de la documentación justificativa, este será de diez días hábiles. Ya era así antes.
En el caso de que la documentación adjuntada a la solicitud de justificación consista exclusivamente en la asistencia a una cita médica sin que conste ningún tipo de incapacidad para desempeñar el trabajo, se tratará como ausencia justificada el tiempo imprescindible para hacer efectiva la asistencia médica, incluido el desplazamiento.
9.1.2. Ausencias imprevistas.
Cuando la ausencia responda a circunstancias imprevistas, se deberá comunicar la misma al equipo directivo del centro o responsable del servicio a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en el mismo día en que se produzca, en aras de reducir al máximo las incidencias que puedan ocasionarse en los centros y en la calidad del servicio público.
La persona interesada deberá cumplimentar en el módulo ubicado en Séneca el Anexo I de la Circular de Licencias y Permisos y adjuntar la documentación justificativa, teniendo como plazo máximo el día de su incorporación.
Exclusivamente si la ausencia imprevista se debe a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, según lo establecido en el apartado IV.1. A. de la Circular de 11 junio de 2021 sólo se considerará como documento válido para justificar la ausencia el documento acreditativo de haber acudido a consulta médica en la entidad concertada con MUFACE o en el Servicio Público de Salud correspondiente. En todo caso, dicho documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona estaría incapacitada para desempeñar su trabajo.
9.2. Procedimiento de actuación para la dirección del centro o responsable del servicio de apoyo a la educación cuando se produzcan ausencias del personal a su cargo.
9.2.1. Ausencias cuya solicitud de justificación es aportada por la persona interesada sin mediar requerimiento alguno.
Se actuará según lo previsto en este apartado cuando se haya producido una ausencia y conste la presentación de una solicitud a través del Anexo I de la Circular de Permisos y Licencias a través de Séneca y, si procede, documentación anexa, por parte de la persona interesada.
En el caso de asistencia a cita médica, hay que pedir permiso y después justificar la asistencia a la misma. ¿Desde cuándo hay que pedir permiso para ir a consulta médica? Esto es un retroceso.
9.2.2. Ausencias sobre las que no conste solicitud de justificación por la persona interesada.
Cuando se produzca una ausencia comunicada pero sobre la que no conste solicitud de justificación de la misma, la dirección del centro o responsable del servicio de apoyo a la educación deberá notificar la necesidad de aportar justificación de la ausencia a la persona interesada al siguiente día hábil de la incorporación, utilizando el Anexo A del presente Manual, al objeto de que la persona interesada pueda presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
Ej.: Si alguien enferma, el equipo directivo debe generar un papel para que rellene posteriormente el anexo I + documento médico. ¡Papeles para todo! (No confundir con Papeles para todos).
9.3. Publicidad de las ausencias.
Los datos obrantes en el sistema informático de control de ausencias de Séneca, que deben ser concordantes con los que figuran en el soporte digital del control diario establecido, se resumirán en un estadillo mensual que se generará, a través de Séneca, según el modelo que figura como Anexo B. Este estadillo se remitirá el día 5 de cada mes, o el siguiente día hábil, a través de mensajería Séneca a todo el personal docente y no docente de los centros. Todos los días la directiva tiene que contrastar las firmas de Séneca con los documentos de solicitud de ausencia/ausencias sin justificar; a quien esté en el segundo caso, debe mandarle el anexo para que justifique la falta. Las faltas de asistencia se hacen públicas todos los meses y se pinchan en la sala de profesorado para que cada cual pueda contrastar que no hay ningún error en la grabación de las ausencias. Básicamente, sirve para la consulta personal. Mandar el documento a toda la plantilla del centro tiene un trasfondo que va más allá de la mera comprobación personal.
En virtud de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar, una vez al trimestre, la persona titular de la dirección que ejerce la Presidencia de dicho órgano, informará al mismo de las ausencias del personal. La información que se le haga llegar a este órgano sólo podrá estar relacionada con los datos que aparecen recogidos en el estadillo mensual, nunca sobre los justificantes de faltas de asistencia ni con los motivos de ausencia.
Reproducimos el redactado de este apartado en la norma de 2005. Marcamos en negrita lo que se explicitaba entonces y ahora queda recogido en el subrayado:
7.3. Publicidad de las ausencias.
7.3.1. Los datos obrantes en el sistema informático «SENECA», que deben ser concordantes con los que figuran en el soporte material del control diario que cada centro haya establecido, se resumirán en un estadillo mensual (de acuerdo al modelo que figura como Anexo II), y permanecerá expuesto en los tablones de anuncios de la Sala de Profesores y de la Secretaría de los Centros Públicos o Servicios Educativos, desde el día 5 de cada mes. En dicho estadillo se incluirán todas las ausencias producidas durante el mes anterior, ya sean justificadas o no justificadas. En ningún caso se podrán reflejar otros datos aparte de los señalados en el modelo de estadillo oficial y en particular relativos a diagnósticos de enfermedades.
7.3.2. Antes del día 10 de cada mes se podrán formular las reclamaciones que se consideren oportunas, y corregir los posibles errores que se detecten.
7.3.3. En cualquier momento el Consejo Escolar podrá requerir la información sobre las ausencias. En todo caso, una vez al trimestre, el Director o la Directora, que ejercen la Presidencia del Consejo Escolar, informará al mismo de las ausencias producidas.
9.4. Petición de sustituciones.
[…] ante una ausencia justificada del personal docente la dirección del Centro educativo valore que, por la duración previsible de la misma, resulta necesaria la sustitución para garantizar la atención educativa, podrá solicitar la sustitución de la persona ausente usando para ello el módulo correspondiente de Séneca. A tal efecto, contará con un número de jornadas de sustitución por trimestre proporcional a la plantilla de funcionamiento con la que cuente el centro. Si, agotado el número de jornadas disponibles, la dirección del centro estimase que se hace precisa una nueva sustitución, deberá dirigir un informe en el plazo de dos días hábiles al servicio con competencia en materia de personal de la Delegación Territorial, explicando las razones que justifican la necesidad de contar con un crédito adicional de jornadas en ese trimestre.
Este es uno de los aspectos más preocupantes de la resolución. Límites para pedir profesorado sustituto. Recortes encubiertos. Mendigar las sustituciones cuando se agote el cupo asignado. Ejemplo práctico: En un mes muchos centros han gastado la mitad de las horas asignadas en el cupo de este trimestre, cuando aún quedan dos meses de clase, incluida una parte de la temporada de gripe.
11. Gestión administrativa del control de las ausencias por parte de la Delegación Territorial.
11.2. Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia.
La propuesta sobre la deducción de haberes deberá estar acompañada de la aplicación del procedimiento disciplinario correspondiente. A tal efecto, en los casos en los que la ausencia pueda ser constitutiva de falta leve.
11.4. Inspección de Educación.
La Inspección de Educación, de acuerdo con el Plan Provincial de Actuación, revisará los estadillos mensuales de ausencias, así como toda la documentación obrante en el módulo de Séneca habilitado al efecto y supervisará la correcta motivación de la justificación, o no, de las ausencias por parte de la dirección del centro o responsable del servicio educativo. Nada nuevo bajo el sol.
Otras consideraciones
No olvidemos que, según estudios recientes, somos el colectivo que más horas extra echa, casi el 16 % del total.
El presente manual eleva las Instrucciones de 4 de octubre de 2022 al publicarlas en BOJA. Según lo cual, el horario no lectivo se hará preferentemente de forma telemática (esto debe venir recogido en el Plan de Centro). Horas lectivas, guardias, atención a las familias y sesiones de evaluación son de permanencia en el centro. Reuniones de Departamento, Área o ETCP podrían ser por la tarde y telemáticas.
Recordemos que desde la publicación del manual, ha habido una semana para que los equipos directivos revisen todos los horarios y que estén firmados. No es de recibo el trato que les da la consejería.
A lo largo de la resolución se remite a varios anexos (A, B, C) que no aparecen por ningún sitio en la misma.
El presente manual podría haber hecho precisiones y mejoras en las condiciones del personal itinerante o del que tiene turnos partidos de mañana y tarde. Si viniese acompañado de una bajada generalizada del horario lectivo en todas las etapas para poder asumir la ingente burocracia y cada vez más funciones que siguen recayendo en el colectivo docente, habría sido todo un detalle.