La reducción de jornada por interés particular, eliminada de facto para el personal docente

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La nueva circular sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente deja vacío y carente de sentido un derecho que beneficiaba la conciliación y generaba un reparto del trabajo sin incremento de coste.

Como ya señalamos en nuestro análisis general de la nueva circular de permisos y licencias, uno de los aspectos más nocivos que contempla la nueva normativa es la limitación a un 10% de la reducción de jornada que puede solicitarse por interés particular. Recordemos que, hasta la fecha, el personal docente podía solicitar la reducción de un tercio o la mitad de su jornada laboral (y en la misma proporción de su salario) por interés particular. Esta opción, que han venido utilizando bastantes personas en los últimos tiempos, no solo facilitaba la conciliación laboral a personas que por sus circunstancias podían optar por trabajar y cobrar menos, sino que abría la puerta a que otras accedieran a un puesto de trabajo sin un coste adicional para la Consejería de Educación.

La nueva normativa no sólo limita a un 10% la reducción de la jornada laboral, sino que además establece unas condiciones leoninas para que esta reducción no se aplique al horario de docencia directa y, por tanto, no genere la necesidad de compensar el monto total de horas reducidas con la contratación de personal que las cubra. En otras palabras: podrá solicitarse la reducción de un 10% de la jornada y el salario, pero eso no va a reducir las horas de docencia directa ni va a generar puestos de trabajo adicionales.

Esta medida resulta difícil de entender, pues no beneficia a nadie y perjudica a muchas personas. Sabemos que la nueva circular ha sido objeto de una larga negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, y hasta el momento ninguna de ellas ha manifestado apoyar este punto.

El único argumento esgrimido por la consejería es que está obligada a cumplir normativa de rango superior, al amparo de la Disposición final tercera de la Ley 10/2016 de 27 de diciembre, que permanece vigente. Una disposición que afecta a todo el personal de la administración pública andaluza, y que se ha aplicado desde la aprobación de esa ley, salvo al personal docente que ha gozado, no sabemos por qué, de una prórroga de varios años, que tampoco entendemos muy bien por qué ha sido viable hasta ahora y de pronto deja de ser una opción.

Analizando la historia normativa, todo parece indicar que la pérdida de este derecho a reducir la jornada en un tercio o un medio se deriva de una coyuntura presupuestaria del año 2017, pero que se reguló de manera que tuviera vigencia permanente, que no eterna. En su momento, dicha ley contemplaba para el conjunto del personal de la administración pública que venía contando con reducciones de jornada superiores al 10% con anterioridad a su promulgación la posibilidad de mantenerlas, posibilidad que se niega al personal docente, porque las reducciones de jornada se conceden curso a curso y hay que solicitarlas en fechas concretas, mientras que en el resto de la administración pueden solicitarse en cualquier momento y con carácter indefinido a voluntad de la persona trabajadora.

En resumen, no encontramos ningún argumento económico ni de organización que justifique el tope del 10% en la reducción de la jornada laboral, y no podemos admitir que se justifique por un “imperativo legal”. Si no hay ningún otro argumento, queda claro que el problema radica en la ley, y que la obligación del poder legislativo es cambiarla a la mayor brevedad posible para que no perjudique a tantas personas sin aportar ningún beneficio al servicio público.

La consejería elimina un derecho consolidado y lo hace público a mediados de junio, en pleno final de curso, con exámenes, evaluaciones, oposiciones a las puertas, colocación de efectivos a la vuelta de la esquina… Para que no dé tiempo a reaccionar. ¿Es deliberado o una muestra más del caos que campa a sus anchas por la consejería?

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