La resolución de 30 de septiembre de 2024 contraviene normativa superior en materia de gestión de los centros de profesorado.
Las líneas estratégicas aprobadas mediante la resolución de 30 de septiembre de 2024, cuyo epígrafe cinco del punto quinto indica que “los cursos o actividades formativas análogas que se oferten por los Centros del Profesorado se planificarán preferentemente, salvo para la Formación Profesional, en formato a distancia”, establece que será la dirección general la que autorice las modalidades presenciales o no presenciales, previa solicitud motivada de la coordinación provincial de formación.
Para CGT, esta resolución vulnera varios artículos del decreto 93/2013:
– En el artículo 24 se establece que, según la Ley de Educación de Andalucía, los centros de profesorado contarán con autonomía pedagógica y de gestión. Y continúa indicando que los centros del profesorado darán cuenta de su gestión y de los resultados obtenidos la dirección general competente en materia formación del profesorado.
– Además, en el artículo 26 se establece que el proyecto de formación será elaborado por el equipo técnico de formación. Es decir, por la plantilla de los centros de profesorado.
Independientemente de si es pertinente o no discutir la modalidad más adecuada para cada actividad formativa, el decreto es cristalino en cuanto a quién corresponde definir dichas modalidades: al mismo profesorado de los centros de profesorado.
Sin embargo, estamos asistiendo a casos en los que se deniega la presencialidad de cursos sin establecer qué criterios pedagógicos sustentan dichas decisiones.
Si el Gobierno andaluz quiere modificar el modelo de formación del profesorado, tendrá que trabajar en un nuevo decreto para la organización del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.