Exclusión como miembro de tribunal de oposiciones

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La PRESIDENCIA del tribunal de oposición se nombra directamente por la Administración Educativa.

La VOCALÍA se selecciona mediante sorteo entre el personal docente funcionario de la misma especialidad. Se respeta, siempre que exista personal docente para ello, la paridad de género entre los integrantes.

La SECRETARÍA es ocupada por la persona con menor antigüedad en el cuerpo.

En el caso de no existir personal funcionario de la misma especialidad, estos se seleccionan entre personal docente de especialidades afines del mismo cuerpo. De carecer de estos, la selección puede realizarse de entre personal de otras comunidades autónomas del mismo cuerpo docente.

Para cada tribunal, se designará un presidente o presidenta suplente y hasta ocho vocales suplentes, que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente justificadas.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, pero existen motivos de exclusión que aparecen regulados en el artículo 5 de la Orden de de 30 de noviembre de 2020:

  1. HABER SIDO MIEMBRO DE TRIBUNAL DE OPOSICIÓN EN 2018. Se debe solicitar la exclusión en un periodo máximo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la orden de convocatoria de oposiciones (hasta el 28 de diciembre). La solicitud de exclusión se realiza a través de un expone-solicita dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Si se tiene certificado digital, este proceso puede realizarse de manera telemática en el siguiente enlace: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/formulario.do. En ambos casos, debe aportarse documentación que justifique que se ha sido tribunal en la convocatoria anterior.
  2. HABER REALIZADO TAREAS DE PREPARACIÓN de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES. Se debe acreditar a la presidencia del tribunal antes de su constitución.
  3. IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde se preste servicio. Esta documentación debe presentarse en el acto de constitución del tribunal asignado.
  4. TENER ENEMISTAD O AMISTAD MANIFIESTA CON ALGUNA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES, incluidas consanguinidad hasta 4º grado o afinidad hasta 2º  grado, una vez asignadas las personas participantes al tribunal.

La Orden de 30 de oposiciones a Catedráticos de Música y Artes Escénicas, aun incluyendo el resto de razones de exclusión, no contempla haber participado como miembro de tribunal en las pasadas oposiciones de ingreso a este cuerpo docente.

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