Desde la Federación de Enseñanza de la CGT se inicia la difusión de un documento de reclamación administrativa (recurso de alzada) dirigida a docentes interinos/as que se pudieran encontrar en una situación de abuso de temporalidad en sus contrataciones.
La finalidad es informar a todo el personal docente interino que pueda estar afectado, así como presionar el máximo posible a las administraciones y a representantes políticos, con la intención de que puedan estar más protegidas legalmente y que estabilicen/indemnicen a todas las personas afectadas por el mal que han sufrido durante estos años.
Ante la inminente convocatoria de procesos selectivos que no garantizan de ninguna forma la estabilidad laboral de las personas que ocupan vacantes estructurales durante más de 3 años, la FE considera que es necesario informar urgentemente de la grave situación en la que se encuentran centenares de miles de docentes en el estado español y propone ofrecer que las personas afectadas puedan interponer, de manera individual, una reclamación a sus administraciones educativas para exigir su estabilización laboral (que tiene que ser a los 3 años en una vacante estructural y estable, tal como plantea el EBEP) y una indemnización por el abuso sufrido. Los objetivos son:
1. Presionar a la Administración ante el abuso de las contrataciones temporales de los últimos años.
2. Avisar a todas las docentes afectadas y que puedan tener la información necesaria y escoger, si así lo deciden, iniciar el procedimiento de reclamación.
3. Establecer presión en la Administración, como acción sindical, acompañada de las movilizaciones necesarias.
4. Que quede constancia, de manera oficial, de que la persona afectada por abuso sabe que se encuentra en situación irregular mientras se encuentra en activo.
5. Protegerse de manera previa y que la demanda, en caso de despido y de interponerse, tenga más fuerza.
Esta reclamación incluye peticiones que son diferentes a la indemnización por despido en caso de no superar los procesos selectivos que plantea la Ley 20/2021 (Icetazo), dado que se exige compensación por un fraude de ley sufrido a lo largo del tiempo y mientras el contrato de la persona trabajadora estaba vigente.
Este recurso se debe registrar bien presencialmente o bien de manera telemática .
Lo más probable es que la Administración no emita respuesta o que esta sea negativa.
- Si pasados 3 meses la Administración no responde, ya se puede interponer la demanda.
- Si la Administración responde negativamente, solamente hay 2 meses de plazo para interponer la demanda En este caso, en el periodo de 2 meses, se tendría que hacer otra reclamación administrativa (objetivo: conseguir tiempo) o iniciar la demanda judicial en el contencioso-administrativo. Si no se hace nada, se podría considerar que la persona que reclama acepta la resolución de la administración. Es decir, que consiente que no está en abuso y que, por lo tanto, cede en considerar la fijeza/estabilización y de su indemnización por el abuso sufrido, y podrán, a posteriori, tener menos fuerza las demandas por despido (y poder conseguir indemnizaciones superiores).
Ante la posibilidad de interponer una demanda judicial al juzgado de lo contencioso-administrativo, desde los gabinete jurídicos de CGT se puede asesorar a la persona interesada.
Adjuntamos pues, la reclamación administrativa, que es un recurso de alzada, que deberá adaptarse en sus espacios resaltados, al territorio/nombre de la administración de cada territorio (comunidad autónoma y/o provincia).