¿Deben ser las directoras y directores manijeros de la Administración?

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A propósito del Proyecto de Decreto por el que se regula la formación, la selección, el nombramiento, la evaluación y el reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos de los que es titular la Junta de Andalucía, a excepción de los universitarios, y la evaluación y reconocimiento de las personas que integran los equipos directivos de dichos centros, en CGT hemos elaborado el siguiente comunicado en el que nos posicionamos en contra del mismo.

Teniendo en cuenta el rechazo que en su momento manifestó CGT hacia el modelo de dirección de centros escolares establecido en la Ley Orgánica 2/ de 3 de mayo, y como era de esperar, la propuesta que emana de este borrador, basado en dicha ley, nos parece igualmente rechazable. Entendiendo que en muchas cuestiones la mencionada Ley establece un marco del que un Decreto no puede salirse, también parece claro que el presente borrador apuntala en algunos aspectos, si cabe, un modelo de dirección que apuesta por un liderazgo personalista y férreamente controlado por la administración de turno, en el que los mecanismos de participación de las comunidades educativas son más aparentes y formales que reales y efectivos.

Si el vigente Decreto que regula diferentes aspectos de la Dirección de centros escolares contó de inicio con el rechazo de CGT, entendemos que la propuesta del nuevo borrador profundiza en algunos de sus vicios y no corrige sus fallas más flagrantes, y que eran susceptibles de mejora incluso dentro de los marcos que establece la Ley Orgánica 2/ de 3 de mayo.

Por otra parte, y como viene siendo característico en los recientes borradores propuestos por la Consejería de Educación para otros temas, este borrador nos preocupa tanto o más por lo que calla que por lo que dice.

Repasando las novedades del borrador que más preocupación y rechazo nos generan, podemos considerar los siguientes aspectos:

  1. En el apartado de la selección de directores y directoras (artículo 6 del borrador), llama la atención el nacimiento de un nuevo órgano que interviene en el proceso, la Comisión Técnica de Baremación, órgano que se creará en cada Delegación Territorial para la baremación de los méritos académicos y profesionales de las personas candidatas a la dirección, pero al que se atribuye también la revisión de los aspectos formales de los proyectos de Dirección presentados. Estos aspectos, por tanto, quedarán fuera de las atribuciones de la Comisión de Selección, en la que, al menos, hay representación de la Comunidad Educativa de cada centro. En otras palabras, dicha Comisión conocerá la puntuación de los méritos personales, pero no los revisará y conocerá en detalle. Por otra parte, no queda claro en modo alguno si la revisión de “aspectos formales” de los proyectos puede llegar a significar su inadmisión.
  2. En cuanto a la Comisión de Selección, integrada por representantes de la Administración y de la Comunidad Educativa de los centros, entramos en el capítulo de los silencios sospechosos. Mientras en el decreto vigente se especifica al detalle su composición, en la que el 66% de sus miembros representan a la Administración y son designados por ella frente a un 44% designados por la Comunidad Educativa del centro, el borrador propuesto opta por la indefinición. Solo sabemos que la representación de la Administración supondrá entre un 50% y un 70% de los miembros de dicha Comisión, mientras que la representación de la Comunidad Educativa será de entre un 30% y un 50%. Nada dice el borrador sobre el perfil de las personas integrantes de dicha Comisión, salvo en el caso de la representación de la Comunidad Educativa, en el que se indica que al menos un 50% será profesorado. Todo se pospone para detallarse en posteriores Órdenes de la Consejería. ¿Optarán dichas órdenes por incrementar al menos el peso de la Comunidad Educativa, superando el 44% actual? ¿Optarán por reducirlo y limitarlo al 30% que permite el borrador? Sorprende que ante un tema tan importante el Decreto opte por la indefinición y postergación de la decisión, a menos que trate de eludirse el control y posibilidad de alegación que permite la inclusión de este aspecto en el Decreto.
  3. En cuanto al carácter y forma de designación de las personas que integran la Comisión de Selección, de nuevo un silencio sospechoso campea en el borrador. Mientras el actual Decreto deja claro que será el Claustro del centro el que elija a dos de sus miembros integrantes del Consejo Escolar para formar parte de la Comisión, y el Consejo Escolar elige a otros dos de sus miembros no docentes; el borrador que se nos ofrece no dice absolutamente nada sobre qué personas pueden ser elegidas, ni en qué forma. Todo queda para el desarrollo posterior con rango de Órdenes. En definitiva, frente a un papel claro y detallado del Claustro y el Consejo Escolar en la elección de sus representantes en la Comisión de Selección (Decreto actual) encontramos una indefinición que no puede sino generar alarma.
  4. Sobre el Proyecto de Dirección, el borrador anuncia ya en su introducción la apuesta por simplificarlo, aunque nada se nos dice en qué puede mejorar la selección de directores y directoras el hecho de reducir la extensión y apartados de los proyectos. ¿Menos reflexión previa? ¿Menos propuestas que hacer? ¿Menos que escribir y pensar? ¿Importan menos las reflexiones y propuestas de las personas aspirantes a dirigir un centro que su cursus honorum bendecido por la administración? Todo parece indicar que sí, que hay que poner las cosas más fáciles a quienes menos quieren complicarse la vida. En definitiva, pasamos de los 8 apartados que deben contener los Proyectos de Dirección según el actual decreto a 4 apartados. Y claro, no puede por menos que resultar sintomático que se elimine, por ejemplo, el actual apartado que debe dedicarse a señalar Líneas específicas de actuación para mejora de la calidad y la equidad: atención a la diversidad, promoción convivencia, innovación, integración de tecnologías, actuaciones igualdad entre mujeres y hombres, prevención discriminación y violencia de género. Otro apartado que se cae es el de Medidas específicas para potenciar la participación de las familias. Dime de qué careces, y te diré de qué presumes.
  5. En cuanto a la participación de la Comunidad Educativa en el proceso, si bien CGT ya señaló que el decreto actualmente vigente la ningunea, el borrador propuesto acentúa si cabe su papel de florero. Al menos ahora los Proyectos de Dirección deben ser “expuestos” ante el Claustro y el Consejo Escolar con antelación a la exposición ante la Comisión de Selección. En el presente borrador la “exposición pública” de los Proyectos de Dirección se sustituye por un se darán a conocer a toda la comunidad educativa (…) según se determine reglamentariamente. Es decir, podría regularse que baste con enviar copia a los correos electrónicos de los miembros del claustro y del Consejo Escolar, con colgar copias impresas en tablón de anuncios, o por difundirlos en grupos de WhatsApp.
  6. Un tema que, sin duda, había que desarrollar más y mejor es el del nombramiento de directores y directoras con carácter extraordinario ante situaciones excepcionales. El Decreto vigente dejaba demasiado margen a la arbitrariedad de la Administración en estos casos, pues poco se regula sobre estos nombramientos, salvo el hecho de ser temporales, competencia de las Delegaciones Territoriales y recaer, preferentemente, en personal docente del centro que cuente con habilitación para el cargo. El presente borrador persevera en esta tacha, y sigue sin regular de una manera más clara estos nombramientos. A modo de pantalla, y como por obligación de decir algo al respecto, ahora se nos dice que las personas así nombradas elaborarán igualmente un proyecto de dirección para el período por el que se establezca el nombramiento. Muy poco claro: ¿el proyecto es requisito para valorar el nombramiento o se haría a posteriori? ¿Interviene la comunidad educativa de alguna forma en este nombramiento? ¿Pueden proponerse diferentes personas para ocupar el puesto con carácter extraordinario?
  7. Si vamos a los criterios de valoración de las candidaturas, una vez más pasamos de algo que no nos gusta a algo que desconocemos. Mientras el actual Decreto establece que se valorarán al 50% los méritos personales y el Proyecto de Dirección, con la condición de que éste supere el 50% de la valoración máxima prevista; el borrador actual solo indica que se tendrán en cuenta los méritos y el proyecto, según baremo que se establezca por Orden de la Consejería. Visto el sustancial recorte de los contenidos que deben contener los Proyectos de Dirección, todo induce a pensar que pueden perder peso en la valoración.
  8. Por fin, una novedad que podemos considerar oportuna aparece en lo tocante a integrantes de los Equipos Directivos. Consideramos acertado y lógico establecer que en la presentación de los Proyectos de Dirección sea obligatorio indicar las personas que se proponen como integrantes del Equipo Directivo, y que si llegado el caso estas personas cambian sean por causa justificada. Igualmente oportuno consideramos que la labor de todos los cargos directivos sea sometida a Evaluación Final y tenida en cuenta a efectos de reconocimiento profesional. En el lado oscuro, como no podía ser menos, el borrador no especifica nada sobre el tipo de reconocimiento y, por supuesto, deja claro que este no tendrá carácter económico en cuanto a consolidación de complementos específicos, que solo afecta a la persona que haya ostentado la Dirección. Otra novedad decepcionante es la eliminación de la paridad.
  9. Entrando en el terreno de la Evaluación de la función directiva, el borrador que se nos presenta añade respecto al actual Decreto una nueva Evaluación Continua. Dicha Evaluación queda a cargo de la Inspección Educativa, y se establece que se hará anualmente un informe de la Inspección sobre los aspectos más relevantes de la evaluación continua realizada a lo largo de cada curso. Los criterios e indicadores de esta evaluación continua, como no podía ser menos, se establecerán en Orden de Consejería. Tampoco se especifica nada respecto a las consecuencias de una posible evaluación negativa en esta fase. De nuevo, incertidumbre e indefinición a la espera del desarrollo normativo de este aspecto, aparentemente tan importante.
  10. Y llegando a la Evaluación Final del mandato de un Equipo Directivo, seguimos a la espera de detalles cruciales. El decreto vigente, aunque dejaba los detalles para su desarrollo en órdenes, es más preciso: menciona la Comisión de Evaluación en cada Delegación (el borrador no), menciona los documentos que se tendrán en cuenta (el borrador no), menciona los aspectos que se van a evaluar (el borrador no). En definitiva, el borrador es mucho menos preciso y deja casi todo pendiente de la Orden correspondiente.

En conclusión, partiendo de la base de que el Decreto debe ajustarse a una ley que opta por un modelo de dirección basado en un liderazgo personalista y sometido a un control férreo de la Administración, poco podíamos esperar de la propuesta del actual gobierno andaluz. El presente borrador, cuando entra en detalles, lo hace para incrementar el ninguneo de la Comunidad Educativa de un centro en un aspecto clave de su funcionamiento como es la elección de un Equipo Directivo. Pero lo más alarmante son los silencios e indefiniciones que, nos tememos, pueden ser indicio de que las futuras Órdenes que desarrollen este tema nos reserven desagradables sorpresas.

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