El pasado 29 de julio se publicó en BOE la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En dicha Ley se realizaba una modificación de su artículo 13 por la que se establece que «será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
Dicho Registro aún no ha sido creado, ya que la propia Ley daba un plazo de seis meses desde la publicación de la misma, por lo que, hasta finales de enero, no estará. La norma, no obstante, mediante disposición transitoria, prevé que hasta que no entre en funcionamiento dicho Registro la certificación será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.
Este asunto ha sido tratado en Conferencia Sectorial de Educación donde el Secretario de Estado planteó a las CC.AA. que se podría aportar dicho certificado o el consentimiento para que la Administración consulte directamente los datos. Desde el Ministerio, y en ese foro, están por determinarse los plazos y otras cuestiones al respecto de la aplicación de dicha normativa.
No obstante, la Delegaciones Provinciales de Educación han iniciado, desde el pasado noviembre, un procedimiento de petición al profesorado que asuma sustituciones y en fase de prácticas del Certificado de Penales. No se nos escapa que en este documento se certifican otros delitos que nada tienen que ver con la causa que genera su petición, razón por la que la propia Ley disponía la creación de un Registro Central ex profeso.
Por otra parte no se dispone mediante ninguna norma intermedia, ni tan siquiera unas instrucciones, cómo entregar dicho documento.
Desde CGT entendemos que, con la intención de hacer cumplir una norma de gran calado por lo que supone de prevención de delitos relacionados con menores, podrían vulnerarse otros como los de la Ley de Protección de datos de carácter personal.
Por todo ello exigimos:
Que se dejen de solicitar dichos certificados hasta que no se haga efectiva la creación del Registro Central de delincuentes sexuales.
Que, en todo caso, se estipule un procedimiento similar, mediante Instrucciones específicas para su entrega, al previsto para la documentación médica, es decir, en sobre cerrado adjunto a anexo.
Que se valore la posibilidad de que, al igual que en otros procedimientos de petición de datos personales, como pueden ser los de tipo económico, se pida consentimiento expreso para su contrastación con dicho Registro Central, lo que evitaría que más de 90.000 docentes andaluces de la Enseñanza Pública, más el personal laboral de los centros, colapsemos los servicios del Ministerio del Interior ante la solicitud de los certificados, procedimiento que, por otra parte, tiene un coste económico para los ciudadanos (3.70 euros), pero que aquí se pide como requisito laboral.