ACLARACIÓN DE DUDAS SOBRE LA HUELGA

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1. ¿Cuándo tengo que decir que estoy en huelga? ¿Cómo se hace efectivo el derecho a huelga? ¿Qué supone entorpecer el ejercicio de este derecho?
Un trabajador puede adherirse a una huelga legalmente convocada en cualquier momento, sin necesidad de avisar con antelación. En este caso sería conveniente avisar justo antes de que empiece el paro / la huelga para que no puedan sustituirnos justificando que pensaban que faltábamos por cualquier otro motivo (enfermedad, accidente in itinere…) y contrarrestar así los efectos de nuestros paros/huelga. No obstante, en los últimos años hemos observado que algunos equipos directivos piden al profesorado que avise con antelación llegando incluso a pedirles que escriban su nombre en una lista. La intención está clara: reorganizar el centro con antelación para que los paros o la huelga «no se noten» y presionar a los huelguistas. La mejor solución frente a esto es notificar nuestra adhesión a los paros o la huelga en el momento mismo de que comiencen. Un trabajador en huelga ejerce un DERECHO FUNDAMENTAL reconocido por la Constitución Española (art. 28.2) de una entidad similar en su reconocimiento a otros derechos como el derecho a la vida, la igualdad o la libertad entre otros.A cambio del ejercicio de este derecho el trabajador renuncia a su sueldo a cambio de utilizar de forma legítima la única arma que puede compensar la desigualdad de fuerzas notoria entre la patronal/administración y el trabajador en condiciones normales a través de la paralización parcial o total del proceso productivo/servicio para la defensa de sus intereses.Además del reconocimiento constitucional del derecho fundamental a la huelga y el RD 17/1977 que lo regula, numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo confirman la entidad de este derecho y la absoluta ilegalidad de entorpecerlo.El ejercicio del derecho de huelga goza de protección en las infracciones laborales (Art.8.10 de la LISOS) y en el ámbito penal (Art. 315 del CP). Por ello, cualquier actuación que suponga limitar o impedir sus efectos, incurre en una absoluta ilegalidad, pudiendo acudir a la Inspección de Trabajo o a la vía jurisdiccional correspondiente para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar de carácter disciplinario, civil o penal.
2. ¿Pueden sustituirme y boicotear así los paros y los efectos de la huelga?¿Pueden obligarme a sustituir a un huelguista?
No.
Si no eres parte de los servicios mínimos, debiendo ser notificado oficialmente mediante carta antes de que comiencen los paros/huelga. Los servicios mínimos decretados para el personal docente constan de una persona del equipo directivo. Estos docentes deberían limitarse a atender al alumnado. Los servicios mínimos de laborales: en los centros ordinarios, nadie; en las escuelas infantiles de la CEJA, director/a y una persona de cocina; en residencias escolares, nunca superior al 33% de lo habitual; en los centros de educación especial, un monitor de educación especial. Los Servicios Mínimos están para cubrir «servicios ESENCIALES a la comunidad«.
Sobre la sustitución del personal en huelga, resultan clarificadoras dos sentencias del Tribunal Constitucional: la STC 123/1992 y la STC 033/2011.Estas sentencias sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de sustituir a un huelguista por empleados externos e internos a la empresa. Dado que:«la sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo» «ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros» «los jefes y directivos (…), en virtud de su libertad de trabajo, podían decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para realizar o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el ejercicio concreto del derecho de huelga».(STC 033/2011)Asimismo la STC 123/1992 acaba por «considerar ilícita la medida de sustitución de los trabajadores en huelga por quienes no la secundaron» 3. Eso en el ámbito general, pero en el caso de educación, ¿qué puede/debe hacer alguien del equipo directivo? ¿Y el profesorado de guardia?
Equipos directivos
En el caso de la función pública y de la educación, la analogía está clara. Un/a superior/a (equipo directivo o inspector/a) que me supla en mis funciones con la clara intención de boicotear o contrarrestar la huelga estará, claramente, atentando contra mi derecho fundamental a la misma y su actitud es claramente denunciable ante la propia Delegación de Educación o en el Juzgado de Guardia más cercano para que se depuren las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales correspondientes.
El director o la directora del centro tiene entre sus competencias «garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes» (Decreto 327/2010 y 328/2010), por lo que entendemos que deberán ser los principales garantes en el centro de nuestro derecho a secundar una huelga legal.
Lo que sí deberían hacer los equipos directivos es anunciar a las familias la posibilidad de que, por motivo de los paros y la huelga, el servicio educativo quedará afectado. En ningún caso se puede publicar la lista del profesorado que va a secundar la huelga o los paros.
Profesorado de guardia
Para el caso del profesorado de guardia, vale el mismo argumento defendido más arriba y en ese caso serían responsables tanto el compañero como el directivo que lo permita u obligue. En ninguno de los ROC aparecen funciones específicas del profesorado de guardia en el sentido de atribuírsele entre sus funciones cubrir a un profesor en huelga. En ningún ROF (de centro) legal puede aparecer esta función. NO ES LO MISMO ESTAR EN HUELGA QUE ESTAR ENFERMO. Suplir en sus funciones a un compañero en huelga es atentar contra su derecho fundamental a secundarla.
4. ¿Cubrir la huelga es muy caro?
La deducción sobre la nómina se calcula con una fórmula sencilla:
Retribución mensual / 31 (número de días de marzo). De esa cantidad hay una retención de un 20% aproximadamente a cuenta del IRPF.
Más información sobre deducciones en archivo adjunto.

Todas y todos tenemos que estar ahí:

  • Los claustros, preocupándose de que no se vulnere el derecho de nuestros compañeros a secundar los paros o la huelga.
  • Los equipos directivos, cumpliendo la legalidad sobre el derecho fundamental a la huelga de nuestros compañeros , no incurriendo en la ilegalidad de sustituirlos en sus funciones con el objetivo de romper la huelga.
  • Las madres y padres, conociendo y valorando la idoneidad de la campaña.
  • Los delegados sindicales, solícitos a informar, difundir, asesorar e inspeccionar in situ el cumplimiento y la garantía del libre ejercicio del derecho fundamental a la Huelga.