Ante la extendida preocupación por los ERTE inminentes, y dada la inseguridad y nerviosismo de las personas que puedan verse afectadas, ponemos a su disposición este documento. No obstante, habrá que concretarlo en función de lo que se decida en el próximo Consejo de Ministros.
Numerosas empresas se están planteando aplicar esta fórmula legal a sus plantillas ante la situación excepcional derivada de la pandemia. Algunas nociones básicas:
• ¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor? Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.
• ¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor? Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario o empresaria, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadoras y trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a normativa.
• ¿Dónde está regulado legalmente? En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• ¿Cómo se tramita? Se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
• ¿En qué situación quedan las trabajadoras y trabajadores? En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores y trabajadoras que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
• ¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir? Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañero, así que no te pueden despedir. El mensaje, por tanto, es que un ERTE no va a suponer un despido, sí un cese temporal de actividad. No obstante, se prevé que en los próximos días se flexibilicen estas medidas, así que tendremos que estar al tanto de las nuevas modificaciones que se vayan sucediendo.