Sobre la solicitud de atrasos de los pagos desde enero de 2022

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Quienes se encuentren en activo en Andalucía percibirán de oficio los atrasos correspondientes a los meses del año trabajados en esta comunidad.

Estos atrasos se abonarán, probablemente, en la nómina de noviembre o en la de diciembre.

Las instrucciones publicadas en BOE están dirigidas al ámbito estatal. En Andalucía se está valorando publicar unas instrucciones específicas para la solicitud, modelo, lugar de presentación, etc.

¿Quiénes tienen que solicitar el pago de los atrasos?

Quienes se hayan jubilado, quienes hayan pasado a situación de no activo (excedencias) o quienes hayan cesado como interinos y no estén trabajando, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre tendrán que solicitarlo conforme al modelo determinado.

Las personas procedentes de otras comunidades tendrán que realizar la solicitud de los meses correspondientes a su comunidad de origen mediante el modelo de solicitud determinado en ese ámbito territorial, el resto del periodo se le pagará de oficio por el órgano de personal donde estén prestando sus servicios.

Las personas destinadas en otras comunidades tendrán que realizar la solicitud de los meses trabajados en Andalucía mediante el modelo de solicitud que se determine y dirigido a la Consejería de Justicia, el resto del periodo se le pagará de oficio por el órgano de personal donde estén prestando sus servicios.

Las personas herederas de compañeros/as fallecidos/as tienen derecho a solicitar el importe correspondiente con carácter retroactivo al órgano de personal donde estuvieran prestando sus servicios, mediante el modelo de solicitud que se determine.

Por tanto, quienes se encuentren en activo en Andalucía, cobrarán de oficio los meses trabajados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre.

Acceso al BOE.

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