CGT, ante la aprobación del complemento de maternidad/paternidad de las pensiones informa:

1527

Hasta ahora, el complemento de maternidad lo cobraba solamente la madre (el padre tenía que reclamarlo) por su contribución demográfica. Solamente se percibía a partir del segundo hijo o hija y su cuantía era un porcentaje (5, 10 o 15%) calculado sobre la pensión.

Ahora, el complemento pretende estrechar la brecha salarial de género y compensar al progenitor cuya cotización se haya visto mermada por haberse dedicado al cuidado de los hijos o hijas. Este complemento será una cuantía fija (27€ en 14 pagas) y se percibirá desde el primer hijo o hija en la pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Desde FASE CGT, nos alegramos de que este complemento se añada de manera automática a la pensión más baja, independientemente del género, de que la pareja sea heterosexual u homosexual y de que los hijos sean biológicos o adoptados.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO COMPLEMENTO:

  • Como el anterior, es aplicable solo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad, dejando también fuera como el anterior de maternidad a las pensiones no contributivas.
  • Es revalorizable anualmente en los mismos términos que las pensiones contributivas.
  • El importe mensual por hijo es de 27 euros mensuales.

Aspectos positivos:

  • El derecho al complemento se aplica desde el primer hijo, antes era desde el segundo.
  • El complemento es lineal e igual para todas las pensiones con independencia del importe de la pensión. 27 euros mensuales en 2021 por hijo hasta el cuarto hijo. Antes un complemento porcentaje de la pensión.
  • El complemento es aplicable también en las jubilaciones anticipadas voluntarias, antes no.
  • Es aplicable también a los hombres. Pero no concurrentemente con la madre y por hijo.

Condiciones para percibir el complemento por los hombres:

  • Causar pensión de viudedad por hijos o hijas en común y siempre que alguno tenga derecho a pensión de orfandad.
  • Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad y haber visto afectada su carrera profesional con arreglo a las siguientes condiciones:
  • Para hijos nacidos o adoptados antes del 1 de enero de 1995.
    • Tener más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al parto y los 3 años posteriores al mismo o fecha de adopción. Siempre y cuando de derecho a una pensión inferior a la que le correspondería a la mujer.
    • Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995.
    • La suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al parto o adopción, sean inferiores en más de un 15% a las de los 24 meses ante- riores al parto o adopción y siempre que la pensión reconocida sea inferior a la que le correspondería.
  • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá al de la cuantía de pensiones más bajas.
  • Reduce la brecha de género y la desigualdad más que el complemento anterior.
  • Hay derecho de opción de pasarse al nuevo por quienes perciban el anterior complemento y tengan derecho a una nueva pensión (viudedad, por ejemplo) y les resulte más beneficioso.
  • Se revisa a instancias del otro progenitor si este lo pide al acceder a una pensión, resolviéndose a favor de uno de los dos.

Aspectos negativos:

  • No es aplicable a pensiones no contributivas.
  • No tiene carácter retroactivo ni aún para las mujeres jubiladas después de la entrada en vigor del anterior, el 1 de enero de 2016 y con un hijo o jubilación anticipada voluntaria que no perciben el complemento de maternidad.
  • No se tiene en cuenta el límite máximo de las pensiones. Con el complemento se puede rebasar. Si se tenía la pensión máxima no se tuvo ningún perjuicio.
  • El reconocimiento se ha de otorgar a un solo progenitor, no es compatible percibirlo por los dos con independencia del sexo.
  • Cuando los dos progenitores tengan derecho y no haya acuerdo entre ellos, se aplicará al que tenga la suma de pensiones más bajas.
  • El importe es mensual en lugar de anual, afectando a la incapacidad por accidente de trabajo al percibirse en 12 pagas.
  • Tiene un impacto muy limitado en la brecha de género.
  • El impacto en la brecha de género y la desigualdad en las pensiones se reduciría más aún si la norma tuviera carácter retroactivo.

Demandas pendientes por el complemento anterior de maternidad:

Los hombres con demandas pendientes que cumplan los nuevos requisitos tienen esta baza a su favor si lo alegan en juicio.

Artículo anteriorLas dos caras de SIPRI
Artículo siguienteNovedades (semana del 8 al 12 de febrero)