Acuerdo sobre proceso de estabilización

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INFORMAMOS SOBRE EL “Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 

¿De qué se trata este proceso?

Se trata de un Acuerdo de la Conferencia de Educación, de la que forman parte las y los consejeros de educación de las CC.AA. y el MEFP. En este momento aún es un BORRADOR, que se encuentra en la tramitación final y que te resumimos en las siguientes líneas.

Se ha presentado en Mesa Sectorial de Educación el 26/07/2022 y aún pueden producirse cambios. Es un procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Aplica lo establecido en el Real Decreto 270/2022, por el que se modifica el RD 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

¿Qué Comunidades Autónomas lo secundarán?

Todas a excepción de Cataluña, Galicia y País Vasco.

¿Quién puede optar?

Es un proceso de libre concurrencia, que se ejecutará una sola vez, al que pueden optar tanto personal interino, como aspirantes sin experiencia y funcionarios/as de carrera (que no opten a plazas del mismo cuerpo al que pertenecen).

¿Qué plazas se ofertarán?

Aquellas plazas que las Administraciones educativas hayan ofertado de conformidad con lo dispuesto en las bases sexta y octava de la Ley 20/2021 ya mencionada, y publicadas en los boletines oficiales de cada CC.AA. Las Administraciones educativas remitirán al MEFP antes del 15 de septiembre de 2022 las plazas que vayan a incluir en sus convocatorias, con indicación del cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.

¿Cuándo se llevará a cabo?

El plazo de presentación de instancias comprenderá desde el 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán reunirse los requisitos de participación, que deben mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

¿Cómo será el proceso?

Habrá una única instancia de participación y, en su caso, turno de ingreso por el que se opte, con aplicación de las tasas de la Administración educativa en la que se presente.

Se debe presentar en la Administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar. Esta Administración será la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados.

Si se concurre a más de una especialidad, se tendrá que presentar una instancia por cada una de ellas ante la Administración educativa que haya convocado la plaza solicitada en primer lugar en cada caso.

No se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad por distintos turnos aun cuando se trate de plazas convocadas por distintas Administraciones educativas. Cuando se haya concursado a una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por las Administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas Administraciones. En este caso se pasará al orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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