La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (n. º 140/2024, de fecha 6-12-2024) ha declarado inconstitucionales, aunque no anula, los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, al entender que los mismos no preveían, por omisión del legislador, que las familias monoparentales puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado del menos más allá de las 16 semanas, disfrutando del permiso (y correspondiente prestación de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, y todo ello al suponer una discriminación y diferencia de trato por nacimiento de los niños y niñas de familias monoparentales, por el tipo de familia donde el menor haya nacido y que no ha elegido, contraria al artículo 14 CE (en concreto, principio de no discriminación) en relación con el artículo 39 CE (protección de la familia e integral de los hijos), que también ponía en entredicho.
El Tribunal Constitucional ha dado finalmente la razón a CGT. Desde este sindicato llevamos años reclamando que se igualen los permisos de familias monomaternales y monopaternales a los de las familias bimarentales y biparentales (hasta ahora solamente podían disfrutar de la mitad del tiempo: el correspondiente a uno solo de los progenitores). En CGT siempre defendimos el derecho de las niñas y niños nacidos en familias monomarentales y monoparentales a ser cuidados el mismo tiempo que si tuviesen dos progenitores o progenitoras y, por eso, nunca hemos dudado en llegar hasta los tribunales y enfrentarnos a la Administración para conseguir han sido numerosos los juicios en los que nos hemos enfrentado a la Administración para defender este derecho.
Hasta ahora, el procedimiento para conseguir esta equiparación era tedioso y aleatorio, pues acababa en juicio y no siempre se nos daba la razón. Hemos ganado bastantes sentencias, pero también hemos perdido alguna con el consecuente dolor y desgaste para la madre, que veía cómo su hija o hijo era discriminado o discriminada desde su nacimiento por su situación civil.
Ahora, el Tribunal Constitucional aclara, en clara posición contraria al Gobierno, Instituto de la Seguridad Social y Fiscalía, que se oponían a la ampliación del derecho, que “la norma provoca una desigualdad de trato entre los menores nacidos en familias monoparentales y biparentales, en tanto los primeros podrán disfrutar de un período de tiempo de cuidado de sus progenitores nada más nacer sustancialmente menor que los segundos”. Por tanto, en tanto el legislador no se pronuncia, en las familias monoparentales y monomarentales, dicho permiso debe interpretarse de manera que la prestación de la madre biológica de 16 semanas ha de adicionarse el que hubiese correspondido al progenitor distinto de 10 semanas (al excluirse las 6 primeras, que deben necesariamente disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
La Consejería de Desarrollo Educativo de Andalucía ya ha regulado este permiso en una instrucción publicada la semana pasada en su página web y que entró en vigor el 29 de enero.
CGT celebra esta victoria y da la enhorabuena a todas las familias monomarentales y monoparentales cuyos derechos ya son reconocidos de oficio.