Sobre la interinidad

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La interinidad tiene como finalidad la sustitución del personal funcionario cuando se encuentra de baja o disfrutando de algún tipo de permiso o licencia, y la cobertura de vacantes cuando no han salido a oposiciones o en el concurso general de traslados.

No obstante, en la práctica, la Administración Educativa ha venido haciendo un mal uso de la figura del contrato de interinidad, ya que se ha venido utilizando para cubrir puestos estructurales. Es decir, no solo para sustituir a personas que por enfermedad, jubilación u otros motivos no puedan asistir a su trabajo, sino para cubrir puestos y plazas permanentes y fijos por desarrollar prestaciones de larga duración. ¿Y por qué haría algo así la Administración? El motivo está claro: la Junta se ahorra dinero en caso de que esas personas no tengan vacante, y se reserva el derecho a desplazarlas y a desecharlas en cualquier momento sin tener que finiquitar y sin estar obligada a mantener la relación laboral, aunque esta sea estable. Se trata, a efectos prácticos, de un contrato por obra y servicio en el que en cualquier momento el empleador puede echar a la calle al empleado. Y si te he visto, no me acuerdo.

Si a esto añadimos, además, el descenso del índice de natalidad y las concesiones y prebendas dadas a las empresas educativas privadas con el consiguiente cierre unidades públicas, obtendremos una panorámica más completa de la situación y veremos que, en realidad, todo redunda en un deterioro de los servicios públicos y en su progresivo desmantelamiento.

¿Cuál es el problema entonces?

El problema es que desde hace años la Administración abusa de esta figura y la utiliza, como decíamos arriba, para cubrir plazas que no saca a concurso y así, cuando le plazca, puede amortizarlas. Como recoge la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, esto supone en muchos casos un “fraude de ley”, pues si a una empresa privada se la obliga a realizar un contrato indefinido a quien lleve 3 años trabajando para ella, ¿por qué en el caso de la Administración Pública no se reconoce esta relación laboral prolongada?

¿Cómo podría llevarse a cabo?

El Estatuto Básico del Empleado Público ya recoge en el artículo 61.6 la posibilidad de consolidar plaza en casos excepcionales. Si tenemos en cuenta que actualmente la tasa de interinidad en Educación supera con creces el 8% que marca la normativa europea (en algunos cuerpos hasta cuadriplica este porcentaje), no sería descabellado abrir un concurso (sin oposición) para nombrar funcionarias a personas cuya relación laboral con la Administración Educativa se extiende más allá de los 3 años.

¿Está todo perdido?

Por suerte, no. El personal interino que trabaja para la Consejería de Educación durante este curso se cifra, según datos del Portal de Transparencia, en unas 28000 personas, lo que supone un 26% del total de la plantilla docente y más del triple que marca la normativa europea. De estas, unas 18700 están ocupando plazas estructurales, unas 5300 puestos COVID y unas 4000 están realizando sustituciones. Se trata del colectivo más numeroso dentro de la Administración Educativa, cuya fuerza no debe ser subestimada.

¿Qué pedimos?

Desde CGT defendemos el doble acceso a la Función Pública. Esto es, una vía que sirva para que las personas interinas de larga duración consoliden su plaza y otra para que las personas aspirantes puedan acceder a un puesto de trabajo.

Consideramos que, para conseguir la estabilidad del personal interino, es fundamental visibilizar su situación de precariedad y presionar a la Administración a través de la organización y la lucha colectiva.

¡QUIENES ESTÁN SE QUEDAN!

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