Tras ocho años desde el real decreto anterior, y con una nueva ley de educación por medio, la LOMLOE, se ha publicado recientemente un nuevo real decreto sobre Ordenación y enseñanzas mínimas en secundaria.
Su implantación será en el curso 2022/23 (para 1.º y 3.º de la ESO) y en el curso 2023/24 (para 2.º y 4.º de la ESO).
El RD 1105/2014 dejará de estar vigente en lo tocante a secundaria, salvo para 2º y 4º el curso próximo. Algo similar ocurre con el RD 984/2021, sobre evaluación, titulación y promoción, aprobado tan solo cuatro meses antes de este cambio normativo.
Nuevas competencias
Al igual que con el nuevo real decreto de primaria, se constata la transformación del sistema educativo español hacia una educación basada en competencias, de acuerdo con lo establecido por la Unión Europea y por la UNESCO. Así, se profundiza en el desarrollo de una neolengua competencial: perfil de salida, descriptores operativos, competencias específicas, situación de aprendizaje… Los contenidos ya no son tales, sino que se designan como “saberes básicos”. ¿Y los estándares de aprendizaje? Se los llevó el viento. Toca reestructurar programaciones una vez más, cuando aún nos estamos recuperando del shock producido por las ponderaciones de los criterios de evaluación. Y el personal interino, que se prepare para rehacer las programaciones de cara a las oposiciones.
Calificaciones numéricas
También desaparece cualquier mención a las calificaciones numéricas que, en la normativa anterior, acompañaban a los términos “Insuficiente”, “Suficiente”, “Bien”, “Notable” y “Sobresaliente” en las actas de evaluación. Sin embargo, nada hace pensar que desaparezcan las farragosas ponderaciones y calificaciones numéricas de todos y cada uno de los criterios de evaluación correspondientes de cada materia. Tal vez las administraciones educativas debieran revisar su tormentosa relación con los números…
Promoción del alumnado
Uno de los artículos más controvertidos del real decreto es el 16, según el cual se puede promocionar con dos materias suspensas sin las anteriores limitaciones (hasta ahora no se podía promocionar si se suspendían simultáneamente dos materias instrumentales: Lengua, Inglés y Matemáticas). Aunque el primer párrafo da carta blanca y deja toda la decisión en manos del profesorado: “Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.”
Título de secundaria
El artículo 17 introduce un gran cambio en cuanto a la obtención del título de Graduado en ESO: ”Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna. Las administraciones educativas podrán establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa, siempre que dichos criterios no impliquen la fijación del número ni la tipología de las materias no superadas.” En el anterior RD, la decisión sobre la titulación se adoptaba basándose únicamente en una calificación numérica. Pero esto ya no es posible, dado que dichas “notas” numéricas son eliminadas en la nueva normativa. Si además tampoco es limitante la naturaleza de las materias suspensas, ¿cuál será el criterio objetivo sobre el que apoyarse para determinar si el alumnado titula o no? ¿Tal vez el porcentaje de carga horaria superada, como planteaban las delirantes instrucciones de la Junta de diciembre? Si no se aclara este aspecto a nivel autonómico, podría haber agravios comparativos entre centros, incluso entre equipos docentes del mismo centro, o entre alumnado del mismo grupo.
Evaluación de diagnóstico
El artículo 27 introduce la evaluación de diagnóstico en 2. º, “que será responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa”. Nada dice de cómo se llevarán a cabo dichas pruebas ni el coste público que tendrán. Lo que sí podemos anticipar es que esta medida va a crear rankings de centros que seguirán aumentando la segregación escolar y la creación de centros gueto.
Atención a la diversidad
Es llamativo el protagonismo dado a la diversidad del alumnado en este RD. Dedica seis artículos a la importancia de la orientación, al alumnado con necesidades educativas especiales, a las altas capacidades… ¿Irá todo ello acompañado de un gran aumento del personal especialista? ¿Se reducirán las ratios que orientadoras y especialistas PT, AL, PTIS, etc., soportan actualmente en nuestra comunidad? Porque en muchas ocasiones, institutos con cerca de mil estudiantes se ven dotados de una sola orientadora, PT y PTIS.
¿Se tendrá en cuenta la presencia de alumnado con necesidades de apoyo para bajar la ratio de su grupo? Llevamos mucho tiempo exigiendo a la administración andaluza este tipo de medidas.
La Filosofía desaparece, la religión permanece
Otro cambio destacable es la organización del cuarto curso, en el que ya no existen dos modalidades diferenciadas que determinen el paso a bachillerato o a FP. Aunque se permite que los centros agrupen las materias para orientar al alumnado hacia una u otra opción, sin que ello suponga ningún tipo de limitación posterior.
Finalmente, nos sorprende de manera muy desagradable el ataque a las materias de Humanidades. Por un lado, nos encontramos con la desaparición de Filosofía. Por otro, constatamos el desprecio hacia la materia de Educación en Valores, pues no se determina en qué momento se va a impartir, simplemente se indica que debe estar presente en algún curso de la etapa. La religión corre mucha mejor suerte, como de costumbre. Desde CGT lamentamos que una vez más se pierda la oportunidad de sacar la religión del curriculum.