Sobre el certificado médico

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Empieza un nuevo curso y, de nuevo, la incertidumbre de qué pasa con el famoso y siempre problemático certificado médico. Para aclarar el proceso que se debe seguir con respecto al certificado médico, el 18 de abril, la consejería sacó la Instrucción N.º 3/2022, en la que se establecen unos criterios claros sobre la forma y contenido que debe revestir la acreditación de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas en el acceso a puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.

O sea, según la instrucción, “en los casos de convocatorias de procesos selectivos de acceso a la condición de funcionario de carrera, contratación como personal laboral fijo o para el supuesto de nombramiento de personal eventual, cuando se exija el «certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional» para el desempeño de las tareas propias o habituales del cuerpo, especialidad, opción o subopción, o categoría profesional, según corresponda, se tendrán por válidos los siguientes:

a) Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.

b) Certificación expedida por el médico de familia del Servicio Andaluz de Salud o por facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada, en su caso. En el supuesto de expedición por el Servicio Andaluz de Salud, deberá contenerse en el modelo de certificación configurado en el Sistema DIRAYA.

En ningún caso será válido el documento P10 u otro similar, ni en formato distinto al configurado en el sistema sanitario público o al oficial del Colegio de Médicos.

En el supuesto de que la persona a nombrar o contratar se encuentre desempeñando un puesto de trabajo propio del cuerpo, especialidad, opción o subopción, o categoría profesional, según corresponda, en los que se vaya a realizar el nombramiento como personal funcionario de carrera o la contratación como personal laboral fijo, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales del cuerpo, especialidad, opción o subopción, o de la categoría profesional, según corresponda, de conformidad con el modelo que se anexa a la presente instrucción.”

“En los casos de nombramiento como personal funcionario interino o contratación de duración determinada como personal laboral se darán por válidos los mismos certificados indicados anteriormente.” Pero luego nos dice, “que en los contratos de duración determinada y en los nombramientos como personal funcionario interino estarán exentas de aportar la acreditación de la capacidad funcional aquellas personas que hayan tenido una relación previa con la Administración General de la Junta de Andalucía en la misma categoría profesional o en el mismo cuerpo, especialidad, opción o subopción, según se trate de personal laboral o funcionario, respecto a cuyo cese no hubieran transcurrido más de tres meses”.

Resumiendo, en el caso de funcionarios en prácticas, tendrán que presentar el certificado médico aquellas personas que no hayan tenido con anterioridad relación laboral ni hayan estado en activo en el propio cuerpo, especialidad, opción o subopción, o categoría profesional. En caso contrario, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales del cuerpo, especialidad, opción o subopción, o de la categoría profesional, según corresponda, de conformidad con el modelo que se anexa a dicha instrucción.

Y en el caso de personal interino, tendrán que presentar el certificado médico aquellas personas que no hayan tenido con anterioridad relación laboral con la administración educativa ni hayan estado en activo o hayan transcurrido más de tres meses del cese de su contrato anterior con la administración educativa.

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