Se aprueban las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos

0
503

Orden de 25 de abril de 2017, por la que se aprueban las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, por especialidades y cuerpos docentes.

Las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos son los puestos de trabajo que, dotados presupuestariamente, se adscriben a cada centro de acuerdo con la programación general de la enseñanza y que posibilitan concretar los concursos de traslados, oferta de empleo público y en último término la estabilización del profesorado fijando un destino definitivo al mismo.

Analizadas las necesidades de escolarización para el próximo curso escolar 2017/18, y realizadas las previsiones correspondientes para mejorar la planificación educativa teniendo en cuenta las plantillas actuales, siempre de acuerdo con las exigencias del sistema educativo, es necesario modificar la composición de las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, en determinados cuerpos y especialidades.

La adaptación de los recursos humanos de los centros docentes a las exigencias y características de las enseñanzas que en los mismos se imparten, hace necesaria una adecuación periódica de las plantillas orgánicas de los mismos teniendo en cuenta la competencia de las distintas especialidades y cuerpos en los que se ordena la función pública docente.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta del Director General de Planificación y Centros,

DISPONGO

Primero. Aprobar las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, por especialidades y cuerpos docentes, de acuerdo con lo recogido en los siguientes Anexos:

Anexo I: Cuerpo de Maestros.

Anexo II: Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Anexo III: Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Anexo IV: Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Anexo V: Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Anexo VI: Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Anexo VII: Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Anexo VIII: Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a partir del curso escolar 2017/18.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

Descargar PDF (1 de 4)Descargar PDF (2 de 4)Descargar PDF (3 de 4)Descargar PDF (4 de 4)