Inicio Comunidad Educativa PROYECTO DE ORDEN QUE REGULA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER PROVISIONAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES.

PROYECTO DE ORDEN QUE REGULA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER PROVISIONAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES.

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PROYECTO DE ORDEN QUE REGULA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER PROVISIONAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES.

PROYECTO DE ORDEN DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN, CON CARÁCTER PROVISIONAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES ASÍ COMO LA MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

1. De conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá participar en el procedimiento regulado en este capitulo el siguiente personal funcionario docente:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario de su centro de docente, zona o servicio educativo que no haya obtenido un destino definitivo.

b) El personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo, por cualquier causa.

e) El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio para el curso escolar correspondiente.

d) El personal que haya sido seleccionado en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y, en su caso, acceso a los cuerpos de la función publica docente y nombrado, en su caso, funcionario en practicas.

e) El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos

2. Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la forma y con las condiciones que se establecen en el articulo 12 bis de esta Orden, y el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes que, para cada convocatoria, establezca la resolución correspondiente.»

3. También podrá participar el personal funcionario de carrera que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refieren los apartados anteriores y acreditando, en su caso, el requisito específico exigido para su desempeño, solicite, con carácter provisional, puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos a los que se refiere el articulo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias.»