Protocolo para personal especialmente sensible al coronavirus

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE EN RELACIÓN A LA INFECCIÓN DE CORONAVIRUS SARS-CoV-2 EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El objeto de este procedimiento es establecer las pautas de actuación para garantizar la protección eficaz de las personas empleadas públicas especialmente sensibles a la infección de coronavirus SARS-CoV-2 y la aplicación del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad.

Será de aplicación a todas las personas empleadas públicas de las Consejerías, Agencias administrativas y Agencias de régimen especial, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, se encuentren incluidas en los grupos definidos actualmente por el Ministerio de Sanidad como de especial vulnerabilidad para COVID-19: personas con diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años. Las áreas de vigilancia de la salud de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía evaluarán la presencia de personal especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, estableciendo la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitirán informe sobre las medidas de prevención, de adaptación del puesto de trabajo y de protección, en su caso. Para ello, tendrá en cuenta la existencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo para la salud de la persona trabajadora.

1. Inicio del procedimiento:

• A instancias del propio interesado: Toda persona empleada pública que se encuentre incluida en cualquiera de las situaciones anteriormente citadas de especial vulnerabilidad deberá comunicar tal condición a su correspondiente órgano competente en materia de personal.

• De oficio: Por la propia Unidad competente en materia de personal, cuando sean modificados los criterios de personal especialmente sensible a la infección de coronavirus SARS-CoV-2 por el Ministerio de Sanidad.

2. Unidad con competencia en materia de personal: Una vez que la unidad competente en materia de personal conozca la existencia de una persona empleada pública considerada como especialmente sensible, solicitará la intervención del Área de vigilancia de la salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente a través de los correos electrónicos establecidos al efecto en cada provincia incluidos en el punto sexto de este procedimiento. Esta solicitud irá acompañada de:

• Los datos de contacto de la persona empleada pública. Teléfono y correo electrónico

• Centro de trabajo y puesto ocupado por el trabajador.

• El informe de la Unidad de Prevención de riesgos laborales (Anexo III) estableciendo el nivel de riesgo del puesto de trabajo así como la indicación y uso si procede de equipos de protección individual. El nivel de riesgo será establecido por la Unidad de Prevención correspondiente, conforme a la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO y a la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN ÁMBITOS NO SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS (Anexos I y II) incluidas en el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 de 8 de abril.

3. La persona empleada pública solicitante Ministerio de Sanidad. enviará al correo electrónico del área de vigilancia de la salud correspondiente los informes clínicos necesarios para evaluar la especial sensibilidad, indicando en el asunto del mismo solicitud ES, nombre y apellidos

4. Área de Vigilancia de la Salud Una vez analizados los niveles de riesgo, el uso de equipos de protección individual en caso de estar indicados y los informes clínicos, el/la médico/a del trabajo del área de vigilancia de la salud designado para cada caso emitirá un informe indicando uno de los cuatro niveles de adaptación y protección establecidos en la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO y en la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN ÁMBITOS NO SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS El informe emitido por el/la médico/a del trabajo será enviado a través del correo electrónico de referencia a la Unidad competente en materia de personal solicitante, que deberá enviar copia a la persona interesada.

5. Imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo: En aquellos supuestos en los que no puedan llevarse a cabo las medidas propuestas por el médico del Centro de Prevención de Riesgos laborales y se precise la incapacidad temporal de la persona empleada pública, el centro directivo con competencia en materia de personal comunicará al Área de vigilancia de la salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, a través de los correos electrónicos establecidos al efecto en cada provincia, la imposibilidad de otra alternativa preventiva (EPI adecuadas, teletrabajo u otras). En este caso el médico del trabajo completará el DOCUMENTO A APORTAR POR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGO LABORALES PARA COMUNICAR LA EXISTENCIA DE CONTACTO ESTRECHO CON CASO POSIBLE, PROBABLE O CONFIRMADO O IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES AL RIESGO DE SARS-COV-2 QUE PRECISAN IT POR AISLAMIENTO (Cod: Z20.828) EN POBLACIÓN GENERAL de la Consejería de Salud Y Familias (ANEXO IV), que remitirá la persona empleada pública para que acuda a su médico de atención primaria o a la Inspección Sanitaria de la provincia en caso de residencias de mayores o discapacitados.

6. Listado de correo electrónicos de las Áreas de Vigilancia de la Salud.

• Almería: saludlaboral.al.ceice@juntadeandalucía.es

• Cádiz: vsalud.ca.cefta@juntadeandalucia.es

• Córdoba: vigilancia.cprl.co.ceice@juntadeandalucia.es

• Granada: vigilanciasalud.gr.ceice@juntadeandalucia.es

• Huelva: vigilanciadelasalud.hu.cefta@juntadeandalucia.es

• Jaén: vigilanciadelasaludcprl.ja.cefta@juntadeandalucia.es

• Málaga: vigilanciasalud.ma.ceice@Juntadandalcia.es

• Sevilla: vsalud.se.ceec@juntadeandalucia.es

Este procedimiento está en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus (SARS-COV-2).

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