Procedimiento para la jubilación anticipada del personal docente

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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, art. 28,2.b (Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado)



Solicitud de petición de jubilación anticipada voluntaria (PDF /
47.14Kb)



Jubilación anticipada voluntaria: jubilación anticipada voluntaria para
el profesorado acogido a regímenes de la Seguridad Social distintos del
de Clases Pasivas

Con fecha 21/09/2017 se ha habilitado en el Portal del Personal Docente de
la Consejería de Educación la posibilidad de solicitar la jubilación
anticipada voluntaria para el profesorado acogido a regímenes de la
Seguridad Social distintos del de Clases Pasivas (Disposición adicional
centésima vigésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017).

A partir de esa fecha será obligatorio cursar las solicitudes de forma
telemática mediante la citada plataforma, de conformidad con lo dispuesto
en la Instrucción 16/2017, de 14 de julio, de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el
procedimiento para la jubilación anticipada del personal docente al que se
refiere la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 3/2017, de 27
de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


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