Permiso por asunto particular retribuido

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En orden a garantizar el ejercicio del derecho a asuntos particulares retribuidos contemplados en Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo dispuesto en la CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. (TEXTO REFUNDIDO (Circular de 5 de mayo de 2014, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos), y, aunque entendemos discriminatoria su aplicación al personal docente, los abajo firmantes SOLICITAMOS, con objeto de garantizar lo dispuesto en las normas:

Que la Dirección de este centro organice los calendarios de final de curso actual y de inicio del próximo arbitrando las medidas oportunas para que el servicio educativo, incluidas las tareas de evaluación y de preparación del curso, no resulte afectado, de forma que los dos últimos días del presente curso y los dos días primeros del próximo curso pueda el personal docente del centro que lo solicite ejercer el derecho que se le reconoce en la ley.