¡OJO! Hasta el INE puede sancionar

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Buscando como diantres el Instituto Nacional de Estadística (INE)
confecciona el IPC (Índice de Precios de Consumo), uno de los índices de
mayor influencia en el normal discurrir de las vidas ciudadanas, afecta a
convenios colectivos, pensiones etc. Se percibe que el proceso es complejo
y que, en buena medida, los datos suministrados por un instrumento que
recoge información para el estudio y seguimiento de los gastos de los
hogares. (La Encuesta Continua de Presupuestos Familiares) o “cesta familiar”, es la fuente estadística, a nivel
estatal, para ponderar, dar peso, a los 12 apartados en que se agrupan los
aproximadamente 500 productos o servicios que se estudian para elaborar el
desconocido IPC. Y es en este punto, cuando salta la liebre y se conoce que
la cumplimentación de estas encuestas es obligatoria y que si no hay
sanciones.

Más allá de la legitimidad de tal potestad sancionadora, residenciada en un
Instituto estadístico, escandaliza la desproporción con que se dota de ella
a un ente administrativo y no por ejemplo a otros encargados de perseguir
delitos contra las personas o administraciones públicas, por ejemplo.

Analizando esta facultad sancionadora se aprecia la necesidad de eliminarla
en el ámbito de las encuestas que hace el INE, ya que su carácter debería
ser voluntario, de otra forma adquiere este Instituto Estadístico un
carácter “policial”. En las redes se encuentran testimonios de empresarios
y particulares que creyendo que el cuestionario recibido por correo tenía
carácter voluntario olvidaron el confeccionarlo y remitirlo, y se
despertaron con una sanción económica de varios cientos e incluso miles de
euros. Dicho esto, no obstante, la fórmula utilizada por la ley, para pedir
información y obligar mediante multas o sanciones, parece adecuada para
mejorar la justicia y evitar el robo, el fraude o la corrupción.

Se parte de que las leyes, en este caso dos (Leyes 4/1996 y 13/1996),
establecen la obligación de facilitar los datos que se soliciten, por parte
de un ente público encargado de una investigación. En el caso del INE podrá
solicitar datos de las personas físicas y jurídicas, nacionales y
extranjeras, residentes en España (Art. 10.1 de la LFEP). Y una vez
solicitados “Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos

deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro de los plazos

a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios
estadísticos (Art. 10.2 de la LFEP).” Naturalmente para que esta obligación
sea real se faculta al INE para sancionar (LFEP (Art. 48).

Díganle Vds., a quienes están en estos días declarando en la financiación
ilegal del PP, por ejemplo, que contesten a todas las preguntas de quienes
están personados en el juicio “ de forma veraz, exacta, completa y dentro de los plazos”.
Todos se reirían porque la ley (otra ley) les permite estar callados,
incluso mentir, si no van como testigos… Y claro ¡como el silencio o la
mentira salen gratis….!

No parece que sea digno del ser humanos desempolvar la “tortura”
inquisitorial. Pero es evidente que quienes tienen mucho que contar, y lo
callan, o quienes deben decir verdad, y falsean, pena han de tener. Un buen
procedimiento sería sancionar y duramente que

no se conteste de forma veraz, exacta, completa y dentro de los plazos

.

Fdo Rafael Fenoy Rico