MODIFICACIÓN EN B.O.E. DE LAS CONDICIONES PARA CUBRIR LAS BAJAS

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La ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado plantea en su disposición final décimo quinta la modificación del artículo 4 del Real Decreto 14/2012 sobre cobertura de las bajas de los centros educativos.

Os recordamos que en el Real Decreto 14/2012 sobre medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se disponía que el nombramiento de interinos para la cobertura de bajas se produciría transcurridos 10 días lectivos desde el hecho causante, siendo atendido en dicho periodo por los recursos del propio centro.

Pues bien, ahora se plantea una modificación de la misma en la que se dan una serie de excepciones para dicho plazo:

? Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

? Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.

? Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.

? Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

CGT pide la cobertura de todas las bajas en los Centros educativos andaluces desde el primer día.

CONTRA LOS RECORTES EDUCATIVOS POR LA RECUPERACIÓN DE LAS PLANTILLAS: ¡18 HORAS LECTIVAS YA! ¡COBERTURA DE TODAS LAS BAJAS!