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Medidas de conciliación para empleadas y empleados públicos de la Junta de Andalucía

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Medidas de conciliación para empleadas y empleados públicos de la Junta de Andalucía

Aunque esta medida no viene específicamente recogida en las Instrucciones de 13 de mayo, de la Viceconsejera de Educación, en relación a la apertura de los centros docentes para determinados procedimientos administrativos, todo el personal dependiente de la Junta de Andalucía, entre el que se encuentra el docente y no docente adscrito a centros educativos, puede acogerse a la siguiente medida de conciliación, cuando tiene menores o personas dependientes a su cargo. 

“ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA REFERIDO A LA INCORPORACIÓN PRESENCIAL AL PUESTO DE TRABAJO”  

Cuarta.- Personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo. Las personas con menores de 14 años o con personas dependientes a su cargo, podrán acogerse a alguna de las siguientes medidas para conciliar adecuadamente la vida personal y familiar: 

a) Flexibilización de su jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.

b) Sólo en el caso de que no fuera posible la flexibilidad, se podrá autorizar la permanencia del personal en su domicilio, estableciéndose la prestación del trabajo de modo semipresencial o no presencial, en la forma que mejor se adapte a las concretas circunstancias y las tareas a desarrollar.  

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables de la persona dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente. Asimismo, también habrá de acreditarse mediante declaración responsable que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del cuidado del menor o del mayor a cargo. El órgano responsable en materia de personal podrá comprobar la veracidad de la declaración y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. 

d) El procedimiento para acreditar las circunstancias a que se refiere este supuesto y las concretas medidas que en cada caso se adopten, se regirán por lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, de 12 y 13 de marzo de 2020, por las que se adoptan medidas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19. El o la solicitante deberá entregar una declaración jurada especificando su situación junto con el anexo.

e) En el caso de tener personas menores de 14 años o dependientes a cargo, podrán acogerse a la modalidad de trabajo no presencial hasta que se proceda a la reapertura de los centros asistenciales, de conciliación familiar o se levante el estado de emergencia sanitaria”.

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