Las 35 HORAS: Crónica de una muerte anunciada o cómo hacer lo que debo 5 años después.

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Cuando el 2 de junio de 2016 se firmó el Acuerdo con los sindicatos de la
Función Pública en Andalucía ya hicimos nuestro análisis y vaticinios sobre
el mismo.

AQUÍ.

Cual Casandra, ya decíamos entonces que el final de todo esto sería “que se
engañe a la gente con la vuelta a las 35 horas sin especificar que para
ello es imprescindible la modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado de 2012.

Andalucía se verá en la misma situación que Castilla-La Mancha, donde
el Tribunal Constitucional ha suspendido la aplicación de dicha medida

.” No podemos olvidar las fechas electorales en las que se suscribió tal
acuerdo.

No obstante, el gobierno andaluz y los firmantes siguieron hacia adelante y
en octubre de 2016 publican su Decreto-Ley 5/2016, el tumbado por el
Constitucional. En él no solo se incluyen las 35 horas, también la vuelta a
la jornada lectiva de 18 horas coincidiendo con el inicio de curso 2017/18.
El procedimiento sería la reducción de una hora lectiva en este curso y
otra en el siguiente. Con esto daban más argumentos al Constitucional para
dictaminar en su contra, ya que para ello sería precisa la derogación del Real Decreto 14/2012 de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo

.
En septiembre de 2017, y con el beneplácito de los sindicatos firmantes,
gran parte del profesorado (que no todo) pasa a tener “una hora menos de
clase” (digámoslo así porque la variedad de situaciones es muy amplia)
aunque sin una modificación normativa que ampare esta situación después de
un amago septembrino. También hemos venido denunciando esta situación.
A día de hoy, 5 años después del Real Decreto y después del pronunciamiento
definitivo del Constitucional, va a hacerse lo que en aquel momento
pedimos: UN POCO DE IMAGINACIÓN Y OPOSICIÓN REAL A LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO
DEL PP.
Es decir, que algunas horas no lectivas se consideren como tales para que,
cumpliendo con la norma estatal, no notásemos las tijeras impuestas por el
PP. Con ello se consiguió la salida de los 4.502 puestos de profesorado
interino, el empeoramiento de la situación del funcionariado (los
paupérrimos concursos de traslados desde entonces, imposibilidad de
movilidad,…), etc. En consecuencia: la pérdida de calidad en la enseñanza
pública mientras el año pasado se renovaban los conciertos con la enseñanza
concertada.
Claro que esto ha supuesto diversos actos públicos y ruedas de prensa de
loas a la perfecta actuación del gobierno andaluz y los todofirmantes en momentos clave: elecciones, juicio por los ERE,
etc.
¿Qué repercusiones tendrá
en el ámbito educativo la firma del acuerdo de 18 de diciembre para los
docentes andaluces?
 
En principio, nada vamos a notar. Seguiremos
teniendo 25 horas regulares (lectivas y no lectivas), 5 de horario irregular y
llegaremos a las 37.5 con la “preparación de actividades docentes,…,
perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención a los deberes
inherentes a la función docente.”
Poco cambia porque todos echamos más de esas 35
horas semanales a nuestro trabajo.
 
No obstante, deteniéndonos en la
comparación de ambos textos sí que hay novedades.

Texto 2 de junio 2016

Texto 18 de diciembre de
2017

En el ámbito del personal
docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, debido a la necesaria planificación y adaptación al
calendario escolar, la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco
horas será coincidente con el inicio del curso escolar 2017-2018. Asimismo,
se
llevará a cabo una redistribución de las actividades que integran el horario
regular del personal docente
, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y
primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, a fin de que
puedan
ampliarse las funciones que tengan la consideración de horario lectivo de una
hora en el curso escolar 2017-2018 y otra hora en el curso escolar 2018-2019.

Para
el personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de
Educación,
se llevará a cabo una redistribución del horario
regular
, a excepción del que imparte enseñanzas de educación
infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, de
tal manera que
durante una hora semanal en el curso escolar
2017-18, y dos horas semanales en el curso 2018-19
,
de las dedicadas a la actividad del
servicio de guardia
, se considerarán incluidas en la parte lectiva de
dicho horario regular.

 
El Acuerdo parte de una premisa falsa:
Aparece como novedad lo que en
septiembre no tuvieron valor de poner. Nos referimos a la consideración como
horario lectivo de horas de guardia.
Sabemos que, con carácter general,
no a todo el profesorado se le está considerando desde septiembre de 2017 una
hora de guardia como horario lectivo.
Nos preguntamos:
¿A partir de la firma de este Acuerdo sí se hará?,
¿se van a modificar los horarios del profesorado andaluz en enero de 2018?
 
Desde CGT seguiremos pidiendo:
Ø 
La reversión de los recortes: 18 horas lectivas, cobertura inmediata de todas las
bajas, recuperación de los presupuestos de los centros educativos, adecuada
dotación de las plantillas de los centros, etc.
Ø 
Que
se modifique la normativa necesaria para que estos acuerdos se hagan con
seguridad jurídica para el
profesorado
.
Ø  Cumplimiento REAL de lo
aprobado
.