La transformación digital educativa que nos vende la Consejería

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Con estividad y alevosía, como acostumbra la Consejería de Educación, la Dirección General de Formación del Profesorado publica en 31 de julio una Instrucción sobre Medidas de Transformación Digital Educativa (en el futuro TDE) que deben aplicarse el próximo curso y afectan (deberían afectar) a tres aspectos clave del funcionamiento de los centros: la organización y gestión, los procesos de enseñanza-aprendizaje y las comunicaciones internas y externas.

De momento no se esperen grandes cambios organizativos, ya que este plan de Transformación Digital Educativa se inicia englobando -y suprimiendo- al efímero Programa para la Innovación del ámbito digital (PRODIG), a los Proyectos de Centros TIC y al Plan Escuela TIC 2.0, que la innovación digital, si de algo ha andado sobrada en Andalucía es de Planes, Proyectos y Programas; de medios y recursos ya es otra historia.

Poco cambiará la disponibilidad de tiempo de los antiguas Coordinaciones y Equipos TIC, de 3 a 5 horas lectivas para la coordinación, según el tamaño de los centros, y horas no lectivas (en caso de haber disponibilidad, cubierto todo lo esencial) para el resto de componentes del equipo. Eso sí, habrá un cambio de nomenclatura, porque ya no serán el equipo TIC, sino el equipo TDE, y aparecen algunas tareas adicionales para la coordinación, como la de ejercer de Community Manager del centro. Parece que no hay palabras en nuestro diccionario. Qué pobreza.

Anuncia la instrucción que el próximo curso es el año cero de la Transformación Digital Educativa, y que se irá regulando con normativa específica, esto es, lo de siempre: a ver si salimos al paso para comenzar de cualquier manera y luego ya, sobre la marcha y a lo largo del curso, se irá regulando de forma definitiva.

Esta instrucción, de momento, solo sirve para poner plazo y regular mínimamente algunos de los nuevos documentos que deben elaborarse en todos los centros (que en algunos puede que estén incluso ya elaborados o en fase de borrador), entre otros:

– El Plan de Actuación Digital, recogido en la Instrucción 10/20 de 15 de junio, que ya tiene responsable (la persona que coordine el proceso de TDE) y fecha límite (primeros 15 días de octubre).

– El Plan de Formación en competencia digital para el profesorado.

– El Plan de Contingencia COVID-19.

Llama la atención el apartado dedicado a las plataformas educativas. Si bien se avisa de que las aulas virtuales de la plataforma Moodle estarán disponibles para todos los centros entre el 15 y el 30 de septiembre, poca confianza nos inspira que se anuncie a continuación que a principio de curso se informará a los centros sobre el despliegue de otras plataformas educativas de proveedores externos, citando expresamente a Google y Microsoft. Todo parece indicar que no hay confianza en que pueda funcionar decentemente el sistema de gestión y servidores para soportar la plataforma Moodle de forma adecuada ante un panorama de uso masivo.

Y para quienes aman los barbarismos y las siglas, una última aportación de estas instrucciones, el BYOD, que viene justificado por la recomendación de evitar en lo posible que se compartan materiales educativos. El Bring Your On Device (Trae Tu Propio Cacharro) no hace sino dar cobertura a la posibilidad de que el alumnado (y el profesorado) pueda llevar a clase sus propios dispositivos personales: tablets, ordenadores, teléfonos móviles… para minimizar que se tengan que compartir y desinfectar equipos digitales.

En definitiva, esta instrucción, un tanto extemporánea, de momento solo aclara algunos cambios de nomenclatura y terminología y pone fecha y forma para la conclusión de determinados documentos que deben elaborarse para el inicio del próximo curso. ¿Que esto sirva de algo a los equipos directivos que ya estaban trabajando en ello? Por la fecha de la instrucción, nos tememos que básicamente para terminar de soliviantarles el mes de agosto.

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