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La Administración educativa recula y aprueba el teletrabajo

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La Administración educativa recula y aprueba el teletrabajo

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público es clara en su Artículo 17. Convocatorias y sesiones: 1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

Además, todas las administraciones de la Junta de Andalucía tienen incorporada la modalidad de teletrabajo dentro de su jornada laboral. Incluso en la Administración educativa, el cuerpo de inspección lo desarrolla en una importante parte de su jornada laboral en remoto, de forma no presencial. Por lo tanto, no regular y permitir el teletrabajo en el cuerpo docente supone un agravio comparativo con respecto al resto de funcionariado de la Administración e incluso dentro de la Consejería de Educación.

Por otra parte, estamos viendo cómo el Gobierno central está acelerando la aplicación del teletrabajo para el funcionariado y trabajadores y trabajadoras públicos, acumulando ya una veintena de planes de trabajo pactados en diferentes ministerios y ámbitos de la Administración que se van a empezar a aplicar de manera inminente. De hecho, se espera que en algunos casos el teletrabajo comience ya este mes de septiembre, y la regla general marca que se pueda trabajar tres días en remoto y otros dos sea obligatorio acudir presencialmente al puesto de trabajo, aunque también es posible la opción inversa.

Hemos visto también cómo la implementación del teletrabajo en el ámbito docente, especialmente las reuniones telemáticas de los órganos colegiados durante la pandemia, han favorecido de forma importante la conciliación familiar, ahorro de tiempo en desplazamientos y, además, han supuesto un ejercicio importante de eficiencia energética, evitándose miles desplazamientos diarios en vehículos particulares.

La experiencia de los últimos años ha sido, sin lugar a duda, muy positiva para el profesorado docente y para nuestro entorno. También se ha demostrado una mayor eficiencia en la productividad laboral en remoto cuando se emplean recursos telemáticos adecuados. Así se ha trasladado a la Administración educativa y se ha recibido respuesta por parte de la Viceconsejería:

La Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, procede a dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Régimen de trabajo no presencial del profesorado: La parte del horario no lectivo del profesorado dependiente de la Administración Educativa andaluza se llevará a cabo, preferentemente, de forma telemática en las condiciones que se determinen en el Plan de Centro, con la excepción del servicio de guardia, la atención a las familias y las sesiones de evaluación, que serán, en todo caso, presenciales. No obstante, la persona titular de la dirección podrá determinar, de forma debidamente motivada, que, en determinadas circunstancias justificadas, la presencialidad resulta más adecuada para la debida coordinación y funcionamiento del centro.

Segunda. Atención a las familias. La atención a las familias a través de las tutorías se llevará a cabo de forma presencial. Solo en caso de solicitud expresa por parte de las familias, y siempre que existan medios tecnológicos suficientes para una adecuada atención se podrá realizar la tutoría de forma telemática.”

A pesar de las ventajas que pueda tener el teletrabajo, esta instrucción demuestra que la pandemia ha servido a la Administración para continuar mermando la democracia interna en los centros pues, cada vez más, las directivas actúan como jefes que deciden por todo el claustro y menos como compañeros docentes que desempeñan un cargo administrativo por un tiempo determinado.

Por último, y aunque esperamos que no sea así, mucho nos tememos que esta nueva normativa será utilizada de manera torticera por muchas directivas para interferir en la vida personal y familiar de las personas docentes y extender la jornada laboral amparadas por la consejería.

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