Jubilaciones: guía rápida

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(Entrada actualizada en septiembre de 2023)

¿Eres funcionario/a docente en Andalucía? ¿Estás pensando en jubilarte y quieres saber cómo proceder? Aquí te dejamos las claves.

Antes de comenzar, debes saber que actualmente está habiendo cambios legislativos en cuanto a jubilaciones y pensiones del Régimen General de la Seguridad Social. Iremos actualizando los datos conforme se conozca la nueva normativa. Por ello es importante que contactes con nuestras delegadas sindicales, y que lo hagas con antelación suficiente a la fecha en la que desees jubilarte.

¿Cuándo puedo jubilarme? ¿Pertenezco a Clases Pasivas o al Régimen General de la Seguridad Social?

Buena parte del funcionariado docente está acogido al Régimen de Clases Pasivas (RCP), que tiene un sistema de jubilaciones y cálculo de pensiones completamente diferente al del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS, el de la mayoría de trabajadores/as). Pero desde 2011, los nuevos docentes que ingresan al funcionariado, tanto de las enseñanzas universitarias como no universitarias, pertenecen también al RGSS a efectos de pensiones y de jubilación (no así en atención médica). Ello supone un retroceso en ciertos derechos para este personal, como se demuestra en la siguiente tabla.


Régimen de clases pasivas (RCP)Régimen general de la Seguridad Social (RGSS)
Jubilación ordinaria65 años de edad.66 años y 4 meses de edad para quienes tengan menos de 37 años+9 meses cotizados. Para el resto, 65 años de edad.
Jubilación anticipada voluntaria60 años de edad, con 30 años de servicios al Estado.
(los últimos cinco años de servicios computables deben estar cubiertos en el RCP).
(dos años antes de su edad de jubilación ordinaria y con un mínimo de 35 años cotizados).

Además, ten en cuenta…

  • El personal funcionario interino pertenece al RGSS.
  • En RCP, con 35 años de cotización se tiene el 100% de la pensión. Con menos de 35 años de cotización se aplican coeficientes de reducción al haber regulador. Puedes consultar las tablas de haberes reguladores de 2022 aquí. Recuerda que debes tener al menos 15 años de años de servicios para acceder a la jubilación a la edad ordinaria (se contabilizan también los años de cotización a la Seguridad Social).
  • En RCP, para acceder a la jubilación anticipada debes tener al menos 60 años con 30 años de servicio, pero se aplicarán coeficientes de reducción con menos 35 años de servicios, es decir, puede ocurrir que no cobres el 100% de la pensión. No obstante, en el grupo A1, al tener un haber superior a la pensión máxima, se cobra el máximo a partir de 33 años, mientras que con 32 años faltan 0’38 € para ello.
  • En RGSS, en cuanto a la jubilación anticipada voluntaria existen coeficientes reductores de la pensión en función de la edad (los trimestres o meses de anticipación) y los años cotizados. Si tu jubilación anticipada era dos años antes, se te aplica un coeficiente de reducción por anticipación de fecha de jubilación y por otro lado, también puedes tener coeficientes reductores por años de cotización, recuerda que el mínimo de años cotizados para poder optar a la jubilación anticipada era de 35 años cotizados.
  • El cómputo del tiempo se realiza siempre por truncamiento, en años para RCP y en trimestres para RGSS. Por ejemplo, si eres de clases pasivas y tienes 34 años, 11 meses y 27 días cotizados, solamente se te consideran 34 años para el cálculo de la pensión.
  • Los/as docentes de los cuerpos de Inspección, Catedráticos/as y Profesorado de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Artes Plásticas, Música y Artes Escénicas pertenecen al grupo A1. Quienes se engloban en los cuerpos de Profesorado Técnico de FP, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y de Maestros/as corresponden al grupo A2

¿Cuándo debo solicitar la jubilación voluntaria?

  • En clases pasivas, al menos, 3 meses antes del cese (indicando el día en que quiere que se haga efectiva).
  • Una vez concedida la jubilación, la tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse a la persona interesada en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es en torno a un mes).

¿Dónde me tengo que dirigir y qué documentación debo aportar? (Régimen general)

  1. Lo primero es rellenar la solicitud de jubilación.
  2. A lo anterior se adjunta documentación personal (DNI del solicitante, representante y demás personas que figuran en la solicitud).
    • Recuerda adjuntar documentación específica según las circunstancias (ver modelo de solicitud). El certificado de periodos asimilados por partos y del beneficio por cuidado de hijos/as biológicos/as, adoptados/as o menores en acogida (este certificado hay que solicitarlo en Seguridad Social). De la compensación para la reducción de la brecha de género, debes adjuntar el certificado del Registro Civil o Libro de familia, resolución judicial de adopción o decisión administrativa/judicial de acogimiento que acrediten los nacimientos, abortos, adopciones o acogimientos alegados.
  3. No olvides adjuntar documentación específica según las circunstancias (ver modelo de solicitud).
    • Por ejemplo, a efectos del posible reconocimiento de los días cotizados por partos, del beneficio por cuidado de hijos/adoptados o menores acogidos, de la compensación para la reducción de la brecha de género, debes adjuntar el certificado del Registro Civil o Libro de familia, resolución judicial de adopción o decisión administrativa/judicial de acogimiento que acrediten los nacimientos, abortos, adopciones o acogimientos alegados…
  4. Si has sido interino/a, pide tu vida laboral, revísala y reclama, si fuera el caso, los días que no consten como alta en SS pero sí en el certificado de tiempo de servicio.
  5. La solicitud y la documentación se presentan en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del INSS.
  6. Una vez concluidos los trámites en la Seguridad Social (esto incluye Resolución de Jubilación y simulación de jubilación) hay que comunicar a la Delegación Territorial de Educación la jubilación. Se hace mediante Ventanilla Electrónica del propio centro educativo, adjuntando la documentación recabada tras los trámites en el INSS.
  7. Hasta aquí el trámite de reconocimiento de la jubilación. En cuanto a la segunda parte, el reconocimiento de la pensión, queda en manos del Ministerio de Hacienda. Este inicia de oficio el procedimiento y hace llegar por correo la resolución.

¿Dónde me tengo que dirigir y qué documentación debo aportar? (Clases pasivas)

Puedes tramitarlo todo mediante el Portal Docente. No obstante, si lo deseas, puedes hacerlo a través de tu Delegación Territorial de Educación.

  1. Lo primero es presentar la solicitud de jubilación y copia de DNI por registro a la Dirección General de Profesorado y RRHH de Consejería. Esta devolverá al domicilio la propuesta de resolución de jubilación (con los servicios reconocidos por la Administración educativa) y un escrito de conformidad que habrá que devolver firmado.
    1. No olvides solicitar el cómputo recíproco si has cotizado en distintos regímenes.
    2. Recuerda adjuntar documentación específica según las circunstancias (ver modelo de solicitud). Por ejemplo, a efectos del posible reconocimiento de los días cotizados por partos, del beneficio por cuidado de hijos/adoptados o menores acogidos, de la compensación para la reducción de la brecha de género, debes adjuntar el certificado del Registro Civil o Libro de familia, resolución judicial de adopción o decisión administrativa/judicial de acogimiento que acrediten los nacimientos, abortos, adopciones o acogimientos alegados.
  2. Posteriormente, Delegación remitirá la “Declaración de funcionario para reconocimiento de la pensión”, que habrá de ser cumplimentada y a la que se debe adjuntar el informe de vida laboral y, según el caso, otra documentación.
    1. Si has sido interino/a, pide tu vida laboral, revísala y reclama, si fuera el caso, los días que no consten como alta en SS pero sí en el certificado de tiempo de servicio.
  3. Antes de la fecha de jubilación, Delegación enviará la resolución de jubilación y la diligencia de cese. Una vez recibidos ambos documentos y a partir del día del cese, habrá que acudir a MUFACE para realizar el cambio de activo a pasivo.
  4. Hasta aquí el trámite de reconocimiento de la jubilación. En cuanto a la segunda parte, el reconocimiento de la pensión, queda en manos del Ministerio de Hacienda. Este inicia de oficio el procedimiento y hace llegar por correo la resolución.

¿Qué cuantía de pensión me quedará?

Puedes calcularla aquí si perteneces a Clases Pasivas. También puedes usar el simulador de la Seguridad Social. Y recuerda que a los importes calculados con las aplicaciones anteriormente indicadas hay que restarles el IRPF.

Otras preguntas frecuentes

Soy de Clases Pasivas, ¿qué ocurre si he trabajado para la privada antes de dedicarme a la enseñanza pública?

Esos años también computan para la pensión de jubilación. En el RD 691/1991 se establecen las equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social.

Los períodos cotizados como autónomos se consideran como prestados en el grupo C1, salvo que pueda acreditarse que para su trabajo se requería una titulación de licenciatura o grado (grupo A1) o de diplomatura (grupo A2).

No olvides solicitar el cómputo recíproco en tu solicitud de jubilación.

Soy de Clases Pasivas, ¿qué ocurre si he trabajado en otra administración que no sea la educativa antes de dedicarme a la enseñanza pública? ¿Y si he trabajado en distintos grupos dentro de la administración educativa?

Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica la siguiente fórmula:

P = R1 x C1 + (R2 – R1) x C2 + (R3 – R2) x C3 + … Siendo:

P la cuantía anual de la pensión de jubilación o retiro;

R1, R2, … los haberes reguladores correspondientes a los distintos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios;

C1, C2, … los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala… hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes que se muestra al final.

¿Y si he tenido hijos/as, cómo influye en la pensión?

Complemento para reducir la brecha de género.

Se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, pero pueden solicitarlo también los padres en determinadas circunstancias. Se concede a todas las modalidades de pensión contributiva excepto a la jubilación parcial. Este complemento sustituye desde el 4 de febrero de 2021 al anterior complemento por maternidad. No obstante, si eres pensionista desde antes de ese momento y eres padre de dos o más hij@s, puedes reclamar un incremento en tu pensión. Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad en Clases Pasivas mantendrán su percibo, pero es incompatible con el complemento de reducción de brecha de género.

Reconocimiento de días cotizados por parto

Exclusivamente cuando la solicitante sea mujer, se podrán computar como periodo cotizado 112 días por cada parto y aborto de más de 6 meses aunque no se estuviese en situación de activo. Todos ellos deben figurar inscritos en el Registro Civil para producir efectos. Hay que añadir al final. Es necesario haber estado dado de alta al menos un día en Seguridad Social antes de la fecha del parto y no estar dada de alta en los 112 días naturales posteriores a la fecha del parto (los días de alta en la Seguridad Social o como funcionaria no computan).

Reconocimiento de días cotizados por cuidado de hij@s menores

Se podrá computar como periodo cotizado, a todos los efectos excepto para alcanzar el periodo mínimo de cotización, un determinado número de días por el periodo comprendido entre la interrupción de la cotización por extinción de la relación laboral o fin de desempleo entre los 9 meses antes del nacimiento con vida (o los 3 meses antes de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento) y la finalización del sexto año posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. Sólo se reconocerá a un progenitor, por lo que en caso de controversia se otorgará el derecho a la madre.

Tablas y datos de interés

TABLA 1 – RGSS – Evolución de la edad exigida para la jubilación ordinaria según el periodo cotizado de acuerdo con la reforma de 2011.

TABLA 2 – RCP – Porcentaje del haber regulador según los años de servicio a la administración.

TABLA 3 Grupos y subgrupos funcionariales según la titulación. Solo se puede acceder al grupo A con estudios de grado.

Reducción de jornada y sus efectos de cara a la jubilación

Esperamos que esta breve guía te haya sido útil. Si tienes más dudas, contacta con CGT de tu provincia.

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