HORARIOS DE SECUNDARIA: ¡QUE NO TE ENGAÑEN!

0
904

HORARIOS DE SECUNDARIA:

¡QUE NO TE ENGAÑEN!

Después de la confusión y sucesivas ilegalidades del curso pasado en relación a los horarios de Secundaria, nos encontramos con otra nueva “ceremonia de la
confusión” al respecto.

El pasado curso, con la modificación de la Orden de 20 de agosto, ya advertimos de la dificultad de ajustar a 25 las horas regulares manteniendo las 20
horas lectivas, ya que implicaría cometer determinadas “irregularidades” (horas de departamento de 30´, pérdida de coordinación con Orientación, etc.). Los
equipos directivos de los centros fueron convocados a reuniones y entonces avisamos de que la aplicación final correría de su cuenta. Cuando a finales de
curso la administración reconoció “irregularidades”, le faltó tiempo para echar balones fuera y volcar la responsabilidad en las directivas, dejando la
puerta abierta a posibles sanciones.

Este curso, se nos plantea un panorama similar, incluso peor, respecto al pasado.

1º.- Modificación de una Orden mediante una norma de rango inferior. ILEGAL. CGT va a presentar recurso y petición de suspensión cautelar.

2º.- Inclusión en la misma de la modificación de las ratios entre alumnado y número de profesorado de guardia. ILEGAL mediante Instrucciones. Recurrible.

3º.- Pasar a horario irregular una actividad, tutoría electrónica, que corresponde a una función asumida por el profesorado con tutoría. ILEGAL mediante
Instrucciones. Recurrible.

4º.- Iniciar la confusión entre la tutoría electrónica y la administrativa y así ahorrarme una hora regular. NO SON LO MISMO. CGT lo incluye en su recurso.

¿Se volverán a hacer reuniones con los equipos directivos sin dar nada por escrito, promoviendo así la confusión?

¿Se echará la culpa a los equipos directivos de una errónea aplicación de la norma?

LA TUTORÍA ELECTRÓNICA

En el Decreto 327/2010 la tutoría electrónica aparece como una función de quienes tengan asignada tutoría, Artículo 91 k): “Facilitar la
comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha
cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del

alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la
tutoría de los mismos…

En la Orden de 20 de agosto, Artículo 9. 2. ORGANIZACIÓN DE LA TUTORÍA, se habla de las horas de dedicación de quienes ejercen las tutorías y qué tareas
deben realizarse en cada una de ellas.

· En la ESO: una hora a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y de su familia. Las dos horas restantes se dedicarán: una a
las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

· En las enseñanzas postobligatorias: una hora se dedicará a la atención personalizada del alumno y de su familia, otra a las entrevistas con la familia
del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

Por lo tanto, entendemos que establecer una equivalencia entre la hora de tutoría administrativa y la tutoría electrónica es una interpretación totalmente
ERRÓNEA e INTERESADA.


CGT presentará recurso contra la Consejería por las instrucciones de 26 de julio y promoverá la presentación de recursos individuales del profesorado
afectado, poniendo un modelo a su disposición.

ACLARANDO CONCEPTOS DEL HORARIO DE SECUNDARIA

30 HORAS PRESENCIALES

HORARIO REGULAR

HORARIO IRREGULAR

(5 horas)

LECTIVO (20 horas, excepcionalmente 21 horas)

NO LECTIVO ( 5 horas, 4 si se tienen 21 lectivas) *

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. ( Consejo Escolar y Claustro)

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento…

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

(1) Según las instrucciones de 26 de julio de 2016 la tutoría electrónica pasaría aquí.

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación. (Se refiere a la ESO, 2 horas: actividades
con el grupo y atención personalizada a alumnado y familia)

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente (incluida la Jefatura de Departamento).

f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los
institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. (Equipos docentes, Áreas de Competencias, Departamento de Orientación,
Departamento de Formación, Evaluación e Innovación educativa, ETCP, tutoría, Departamentos de coordinación pedagógica o Reunión de
Departamento, incluidos los de familias profesionales y de actividades complementarias y extraescolares).

b) Actividades de tutoría (2 horas en ESO: entrevistas con familias y tareas administrativas, 3 en enseñanzas posobligatorias) y tutoría
electrónica.(1)

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


*Aclaración: Los contenidos de esta tabla están tomados de la normativa en vigor (Decreto 327/2010 y Orden de 20 de agosto de 2010).
Respecto a la reducción de una hora del horario regular para horarios de 21 horas lectivas la Consejería nos ha informado del
cumplimiento de lo contemplado en el Real Decreto 14/ 2012, lo que implica UNA HORA MENOS DE HORARIO REGULAR PARA COMPESAR LA HORA DE MÁS EN HORARIO
LECTIVO.

(1)

Aunque las Instrucciones de 26 de julio de 2016 plantean el paso de la tutoría electrónica a horario irregular (que no hay que
confundir con otras horas de tutoría) CGT entiende que el mismo sería ilegal ya que unos Instrucciones no pueden modificar una Orden y
no debería aplicarse al igual que el aumento de grupos a atender por el profesorado de guardia a 10 y 8 en recreos.

CONTRA LOS RECORTES EDUCATIVOS

POR LA RECUPERACIÓN DE LAS PLANTILLAS:

¡18 HORAS LECTIVAS YA!

Formulario de reclamación de horarios. (Envíanos copia de tu denuncia a juridicaeducacion@cgtandalucia.org, o ponte en contacto con nosotros para tramitártela.