Función docente y las leyes de la robótica

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La actividad docente, el magisterio en sentido amplio, no puede realizarse al margen de la ética, precisamente porque se desarrolla en el encuentro interpersonal preciso para que la educación se produzca. Es clásica la doble acepción de el concepto educación: “educere” y “educare”, por simplificar, extraer e introducir, y dependiendo de dónde se ponga el énfasis la educación adquiere tintes éticos diversos, aunque siempre éticos.

La relación con personas requiere de unos principios éticos que guían el comportamiento. Incluso en la relación extrema entre máquinas y humanos se programan las conocidas como leyes de la robótica: “Ningún robot causará daño a un ser humano o permitirá, con su inacción, que un ser humano resulte dañado. Todo robot obedecerá las órdenes recibidas de los seres humanos, excepto cuando esas órdenes puedan entrar en contradicción con la primera ley. Todo robot debe proteger su propia existencia, siempre y cuando esta protección no entre en contradicción con la primera o la segunda ley.” ¿Tendrían estas leyes algo que ver con la docencia? Si adaptamos el enunciado de las tres leyes se asumirá que: “Ningún docente causará daño a un discente (alumnado) o permitirá, con su inacción, que resulte dañado”. Nos adentramos en una parte esencial de la ética de la docencia. La segunda tendría el siguiente enunciado: “Todo docente obedecerá las órdenes recibidas de sus superiores jerárquicos, excepto cuando esas órdenes puedan entrar en contradicción con la primera ley”. Esto tiene sentido en tanto el docente planifica y ejecuta la actividad educativa, que siempre tiene la finalidad ética de producir el bien en la vida de quienes participan de ella. La tercera ley funcionaría cuando el docente para salvaguardar esta segunda ley debe desobedecer, contradiciendo el principio de jerarquía. Ello puede implicar un riesgo a su “existencia docente”, ya que, la desobediencia en aras de salvaguardar el bien del alumnado conllevaría efectos disciplinares perniciosos para el docente. No obstante será legítima, éticamente hablando, esa desobediencia siempre que lo ordenado “entre en contradicción con la primera o la segunda ley”.

Es posible observar como la función pública en general se sostiene en el principio de jerarquía. En el Real Decreto 05/2015, que recoge el texto consolidado del Estatuto Básico del empleado público, en su Título I, Artículo 1. 3. J, se refleja, entre otros, el siguiente fundamento de actuación: “Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas”. Y esta jerarquía no es negociable ya que expresamente en el apartado 2.d. del Artículo 37, que concreta las materias que quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación colectiva, aparece: “d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.”. Y ello a pesar de que las decisiones que se adoptan, en las administraciones y en los centros educativos constantemente afectan a las condiciones laborales en que se desarrolla la acción educativa y tienen mucho que ver con la salvaguarda del bien preciado de la educación de la infancia y la juventud al que éticamente la docencia está ligado. En definitiva el poder político al personal empleado público en la educación ¿le atribuye menor rango que a los robots?

Fdo Rafael Fenoy Rico