Expediente a Consejería por el control de asistencia mediante huella digital

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El tratamiento de los registros electrónicos es complejo, como se desprende del escrito dirigido desde Consejería a las Delegaciones. No vale con implantar alegremente sin cumplir nada.

La Agencia Española de Protección de Datos ha notificado  a la Consejería de Educación y Deporte  la resolución del procedimiento sancionador del Expte. 145/2019. Este procedimiento que ahora se resuelve con la  imposición de una sanción a esta Consejería por infracción del Reglamento General de Protección de Datos se inició mediante reclamación ante la autoridad de control de dos docentes del IES ANTONIO GALA de Alhaurín el Grande, frente a la decisión de la dirección del centro de realizar el control de presencia del personal a través de un detector de huella digital.

La información a la plantilla docente y PAS debe hacerse conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, que establece todos los extremos sobre los que la persona responsable del tratamiento debe informar cuando los datos personales se obtengan del interesado. Se han de adoptar las medidas necesarias para corregir los tratamientos que no se adecuen a la normativa de protección de datos de carácter personal y evitar que vuelvan a darse vulneraciones como las que han dado lugar a la reclamación.

Según el Reglamento General de Protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no basta con “haber informado y haberlo pasado por Claustro”. Su implantación requiere una justificación más compleja.

Concluye que es necesario revisar los tratamientos existentes que no se atengan a la normativa y adecuarlos a la misma: en particular, a tres artículos del RGPD que habrán de tenerse en cuenta para cualquier otro tratamiento que se pretenda abordar.

Un paso más allá

Ya que estamos con el control horario, que se controle todo el tiempo de permanencia en periodos de evaluaciones, claustros, etc. Y en momentos como el actual, ¿cómo se controlan las horas de atención a familias o de reunión de Departamento, que en algunos centros se hacen por videoconferencia y en horario de tarde desde casa?

En caso de superar el horario irregular, ¿un docente se puede negar a permanecer en un claustro o una sesión de evaluación? Si permanece, ¿puede pedir una compensación económica correspondiente al tiempo que eche de más si supera el computo previsto del horario irregular (5 horas semanales) en el computo total anual de claustros, sesiones de evaluación, sesiones de equipo educativo, etc.? ¿Se pagarán como horas extra aquellas que superen el horario establecido? Recordemos que la ley que obligó a todas las empresas a poner un control de asistencia electrónico se aprobó precisamente para evitar las horas extra.

Cualquier día, proponen la geolocalización. Lo siguiente será que nos implanten un microchip.

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