Evaluciones interinas prematuras

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Ya se está liando la madeja y aún el profesorado interino en Andalucía
no ha comenzado la huelga indefinida que se inicia el día 14 de mayo.
Algunas direcciones de institutos se están poniendo nerviosas y en
estos asuntos los nervios sólo producen errores. En algunos Institutos
se envían escritos al profesorado del tenor siguiente:

“Con el fin de dar cumplimiento a la instrucción 1/2018 de 12 de
marzo,…. Y resto de normativa (sin especificar), las calificaciones
del alumnado para la 3º evaluación y la evaluación ordinaria/final
habrán de estar introducidas en el sistema Seneca de forma
actualizada antes de las 15,45 horas del 14 de mayo de 2018, sin
perjuicio de su modificación posterior

.” Perplejidad, indignación… ¿Cómo es posible que se pretenda tamaña
ilegalidad?

Ilegalidad
ya que se pretende que, al menos un mes y medio antes de que finalicen las
clases, el profesorado “califique” al alumnado. ¡ninguno habrá aprobado de
momento!. El artículo 16, que trata de la objetividad de la evaluación, de
la orden de 14 de julio de 2016, por la que se establece la ordenación de
la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado dice: “

7. Al finalizar el curso, se informará por escrito a
los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado
acerca de los resultados de la evaluación final a la que se refiere el
artículo 20. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones
obtenidas en las distintas materias cursadas, el nivel competencial
alcanzado, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las
medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o la alumna alcance
los objetivos establecidos en cada una de las materias y desarrolle las
competencias clave, según los criterios de evaluación correspondientes.

” Y en su artículo 20, que trata de la evaluación a la finalización de cada
curso, se dice lo siguiente: “

1. Al término de cada curso de la etapa, en el proceso
de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada
alumno y alumna en las diferentes materias o, en su caso, ámbitos, así
como el nivel competencial adquirido. 2.

En la última sesión de evaluación se formularán las calificaciones
finales

de las distintas materias del curso, expresadas para cada alumno o
alumna en los términos descritos en el artículo 18. Dichas
calificaciones se extenderán en la correspondiente acta de evaluación y
se reflejarán en el expediente académico del alumno o alumna y en el
historial académico

Indignación
, porque con esta apresurada estrategia se pretende bloquear el efecto
negativo de la Huelga indefinida secundada por el profesorado interino y
fijo y que pretende precisamente que los actos administrativos para
calificar al alumnado no se produzcan, como medida de presión para que la
Junta garantice su estabilidad. Mal camino llevan estas direcciones de
institutos que se meten en camisa de once varas. Un consejo, para evitar
comparecer ante tribunales: que se rijan por el normal desarrollo del
calendario escolar que ya está fijado y que cualquier indicación de la
“superioridad” se la den por escrito, para evitar asumir el papel de
“revienta huelgas” impropio de quien dirige un centro educativo.

Fdo Rafael Fenoy Rico