En torno al nombramiento de directoras y directores en los centros educativos andaluces. Solo la democracia evita suspicacias

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En 1984 con la promulgación de la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación) se establecía el protagonismo de las comunidades educativas en la elección de las direcciones de los centros, que eran entendidas como legítimos representantes de estas. Desde entonces, hasta la última, de las seis leyes orgánicas sobre educación que ha padecido este país, el poder político no ha hecho más que secuestrar la voluntad de las comunidades educativas atribuyéndose la facultad de nombrar a las direcciones de los centros.

El Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, de la Junta de Andalucía que regula la selección y nombramiento de directoras y directores en los centros educativos públicos viene a desarrollar La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). En el Capítulo IV del Título V se establecen las normas básicas relativas a la dirección de los centros docentes públicos. A través de la LOMCE se han introducido importantes cambios que afectan, entre otros aspectos, a las competencias de la dirección de los centros docentes, a los requisitos para participar en el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras, a la Comisión de Selección y a la formación previa necesaria para el ejercicio de la dirección.

Tanto la ley educativa en vigor, como el decreto andaluz que la desarrolla vienen a aniquilar la autonomía de las comunidades educativas y su posibilidad real de intervención en un tema tan vital como la selección de la persona que tendrá en sus manos la dirección de un centro. Este hecho ha sido siempre duramente criticado por CGT.

Al parecer, ahora el tema es un problema de apellidos, pero nada se dice sobre el hecho de que la regulación que aprobó en su momento el último gobierno andaluz del PSOE dejaba un margen de discrecionalidad inmenso al político o a la política de turno (Delegado o Delegada de Educación) a la hora de efectuar este tipo de nombramiento extraordinario. Ni una sola palabra en el decreto sobre criterios, procedimientos, baremos, méritos, consultas a la comunidad educativa… Libertad absoluta por parte del Delegado o de la Delegada para designar a la persona que asume la dirección en estas circunstancias. Y los que ayer hicieron las leyes en total connivencia hoy se rasgan las vestiduras públicamente en una patética teatralización.

Nada distinto se puede decir de los nombramientos ordinarios para ejercer mandatos de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, previo concurso de méritos y presentación de un proyecto de dirección. Como mucho, el Claustro y el Consejo Escolar de un centro en respectivas sesiones plenarias conocerán los proyectos presentados, pero su valoración y, por tanto, el poder último de decisión los tiene una comisión formada por cinco representantes de la Administración (designados por la persona titular de la Delegación competente a su libre albedrío entre diferentes sectores) y cuatro representantes del centro (dos del claustro y otros dos del resto de sectores del Consejo Escolar) que, bendita democracia, estos sí serán elegidos por sus representados, por más que su papel quede reducido a una presencia testimonial en una comisión de la que se saben minoría. No podemos olvidar que nadie mejor que el claustro de profesores, en particular, y la comunidad educativa, en general, saben quién es quién y quién o quiénes son los mejores candidatos para ocupar cargos de responsabilidad en el Centro.

Quede claro que lo que se acaba de describir son los vicios de un proceso pensado para cercenar la autonomía, la capacidad de autogestión y la acción reivindicativa de las comunidades educativas frente a la Administración. Evitaría muchas suspicacias que el procedimiento de selección y nombramiento de las personas que ejercen la dirección de los centros educativos públicos de Andalucía no fuera un simulacro democrático, y el mayor peso en la decisión lo tuviera la comunidad educativa en última instancia.

En definitiva, el Decreto del Gobierno Andaluz establece un modelo gerencial de elección de las direcciones de los centros educativos públicos, diametralmente opuesto al modelo democrático de gestión escolar.

¿Cabe alguna posibilidad de que se produzca un cambio normativo que apueste por un modelo de selección de directoras y directores verdaderamente democrático y autónomo para nuestros centros educativos? CGT seguirá luchando y apostando por ello junto al resto de la comunidad educativa.