El derecho a huelga de los estudiantes

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Para el 13 y 14 de abril están convocados paros por organizaciones estudiantiles, en línea con las celebradas en el otoño pasado. La situación actual de inacción política para revertir los recortes en educación y congelar el calendario de aplicación de la LOMCE, es el detonante. En ese mismo sentido se ha manifestado la Plataforma Estatal en defensa de la Escuela Pública.

Conviene concretar el derecho del alumnado, a partir de determinada edad legalmente establecida, a adoptar decisiones colectivas en materia de secundar las convocatorias de paros o “huelga”. Porque en definitiva se trata de la adquirir la formación en el ejercicio de derechos ciudadanos que requiere plasmar la teoría en la acción concreta y de esta forma incorporarlas a la vida adulta. De esta manera las personas estemos en condiciones de participar activa y plenamente en el cumplimiento de los deberes cívicos y también en el ejercicio de los derechos plenos.

Es preciso acotar que estas “prácticas” deberán ser coherentes con la madurez que en cada etapa evolutiva las personas vamos adquiriendo. Así la normativa que regula el derecho de no asistir a clases, para manifestar colectivamente una determinada posición, regula sólo la etapa secundaria. Ni el alumnado de educación infantil, ni el de primaria, tienen “de momento”, el derecho a ejercer esta decisión colectiva. Cosa por otra parte natural, ya que sería en todo caso sus familias quienes podrían sumarse a una jornada de lucha o reivindicación cívica no enviándolos a las escuelas.

Precisamente, y para general conocimiento, el alumnado de la Educación Secundaria, obligatoria y postobligatoria, tiene el derecho a la información y a poder celebrar reuniones, donde colectivamente puedan adoptar el acuerdo de no asistir a clase los días señalados. Este derecho está regulado en Andalucía por el decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Concretando en su artículo 4, el ejercicio efectivo de, entre otros, ese derecho establece que “Para estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho”

Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, con respecto a la asistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia, ni serán objeto de corrección, si hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión, y comunicadas a la dirección del centro. La norma responsabiliza a la jefatura de estudios para que favorezca la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas, en las que el alumnado participaría. El centro debe establecer la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

Ejercer estos derechos, de forma responsable es uno de los objetivos de la formación del alumnado. Por ello los docentes facilitan el proceso de toma de decisiones, que haga posible la libre manifestación de la voluntad colectiva del alumnado, tanto para participar, como para no participar, en las distintas convocatorias de “huelga”. No sólo ayudando a la auto-organización de las reuniones del alumnado, sino evitando, aquellos docentes que no deseen secundar la huelga, colocar en esos días “exámenes” y trabajos que, afectando a las evaluaciones, condicionen la decisión del alumnado de participar en esas convocatorias.