Cuestiones normativas acerca de la jornada, los salarios, la evaluación y el ejercicio del derecho de huelga (huelga de educación en Andalucía desde el 14 de mayo al 31 de julio)

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La información que se facilita aquí requiere ser contextualizada en cada caso, por lo que CGT exime su responsabilidad en todos los casos en que la acción desarrollada por cada docente no sea ajustada a las normas.

El derecho a la huelga consiste en cesar en la prestación laboral en todos sus ámbitos. El cómo se organiza la actividad docente cuando un trabajador o una trabajadora ejerce su derecho de huelga es una materia distinta y sus consecuencias, ilícitas o no, se podrán valorar a posteriori.

Lo esencial es que el día que el trabajador o la trabajadora decida hacer huelga tendrá derecho a dejar de prestar sus servicios en su
totalidad

. Seguidamente se analizan algunas cuestiones: Control de asistencia en las convocatorias de huelga.

La Ley establece que los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin la que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen de prestaciones sociales.

Por tanto ponerte en huelga, te afectará al salario pero no a tu tiempo de servicio, antigüedad, pensiones, prestaciones, etc.

El ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios carece de normativa específica que lo regule por lo que, siguiendo a la jurisprudencia y la doctrina, procede la aplicación analógica de la legislación general. El ejercicio de derecho de huelga, si bien supone una ausencia de carácter justificado al puesto de trabajo, tiene consecuencias fundamentalmente económicas. Por eso hay establecido un sistema específico de control del ejercicio del citado derecho. No te pueden exigir comunicar que te vas a poner en huelga.

Transcribimos lo que la Administración tiene establecido:
9.2. Procedimiento específico de control de asistencia en los casos de ejercicio del derecho de huelga.
a) Conocida por la Administración la convocatoria legal de huelga, ésta será comunicada a las Delegaciones Provinciales para su traslado a los centros.
b) En su caso, se acordarán los servicios mínimos que procedan, que se comunicarán a las Delegaciones Provinciales, que deberán disponer lo necesario para su cumplimiento. El incumplimiento de los servicios mínimos dará lugar a la responsabilidad disciplinaria que proceda.
c) Durante los días para los que se haya convocado huelga, además del control ordinario de asistencia que tenga el centro, se expedirán unas «actas de asistencia» en las que se desglosará el horario de cada uno de los profesores, según el modelo que se acompaña como Anexo III de este Manual, procediéndose a la grabación en el mismo día en el sistema Séneca.

d) Durante los días de la convocatoria de huelga, los Centros y Servicios Educativos deberán pasar cada hora, para su firma, el «acta de asistencia».

e) Concluida la jornada de huelga o la semana en el caso de varias jornadas o cuando tenga carácter indefinido, se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del personal, y se procederá a notificar individualmente la presunta participación en la misma, con una copia que deberá firmar cada persona afectada con indicación de la fecha de entrega (según modelo que se adjunta como Anexo IV). En caso de negativa a firmarla se procederá a levantar la diligencia correspondiente en presencia de dos testigos.
f) A la vista de las posibles alegaciones que se pudieran plantear, la Dirección del Centro o responsable del Servicio Educativo, en el plazo de quince días, remitirá a los Servicios de Personal toda la documentación (actas de asistencias, notificaciones y alegaciones).
g) La Delegación Provincial contactará con las diferentes Organizaciones Sindicales a efectos de recabar la pertinente información acerca de los liberados sindicales que hubieran secundado la huelga, a fin de practicar la correspondiente deducción de haberes.
h) La Delegación Provincial, tras comprobar la documentación, dictará las resoluciones de deducción de haberes que procedan, que se enviarán al centro para su notificación a las personas interesadas. Las copias firmadas se devolverán a la Delegación Provincial.

Jornada laboral

La jornada laboral de un docente son 37,5 horas y el desarrollo de esa jornada está establecido de lunes a viernes a todos los efectos y para todas las labores que se desempeñan. En esa jornada un docente en huelga no puede desempeñar ninguna de las funciones, incluida la evaluación, la asistencia a reuniones, entrega de actas, notas, tutorías etc., en el horario en que se encuentra ejerciendo el derecho a la huelga.

No se le puede modificar el horario a un docente en huelga trasladando tareas a aquellas horas de trabajo en que no ejerce este derecho.

Tampoco éste debe desarrollar otras tareas a las encomendadas y que corresponden a aquellas a desarrollar en el horario que no se encuentra en huelga pues de otro modo se estará produciendo una sobrecarga laboral sancionable.

Está prohibido y es sancionable el esquirolaje: la labor y funciones que corresponden a un docente en huelga (y durante el horario en que ejerce este derecho) no puede ser desarrollada por otro del centro.

Cuestiones relativas al salario durante la huelga

Aunque la huelga está convocada para un período de días , desde el 14 de mayo hasta el 31 de julio

. ¿Te puedes poner en huelga sólo alguno de ellos? ¿Cómo afecta al salario? Efectivamente, te puedes poner uno o más días
dentro de la convocatoria. Y es la empresa la encargada de supervisar tus ausencias.

¿Cómo afecta la huelga al fin de semana?

La jornada laboral es de lunes a viernes según recoge la legislación para los docentes (7,5 h). Por tanto cuando te descuentan el día ya está incluida la parte porcentual que corresponde al fin de semana.

¿Se puede ejercer el derecho a huelga solo durante unas horas aunque se haya convocado todo el día?

Se puede hacer un paro de unas horas, pero como la huelga está convocada para todo el día, descontarán todo el día y posteriormente habrá que reclamarlo.

Si haces una huelga parcial ese día, se debe dejar constancia de ello en el registro para poder reclamar las horas después.

¿Se descuenta el tiempo de servicio del día que se hace huelga?

No, no se descuenta el tiempo de servicio. El ejercicio del derecho de huelga produce el efecto de suspender el contrato así como la pérdida del salario que será proporcional a la duración de la misma. Se incluye: salario base, complementos salariales y conceptos como la parte proporcional de las pagas extra y parte proporcional del descanso semanal (sólo del tiempo de duración de la huelga). Sin embargo no podrá afectar a las vacaciones ni en su tiempo ni en su retribución. Durante el periodo de huelga el trabajador se encuentra en una situación de alta especial a efectos de seguridad social, estando protegido por este sistema, sin embargo se suspende la obligación del empresario y trabajador de cotizar.

El profesorado en huelga, ¿tiene la obligación de comunicar que está en huelga?

No, no hay obligación de comunicarlo, pero si después pusieran una falta injustificada ese día, se comunica al centro que se estaba ejerciendo el derecho a huelga.

La evaluación y el ejercicio del derecho de huelga

Un asunto de especial relevancia en las huelgas del profesorado son los aspectos relacionados con la entrega de calificaciones, evaluaciones, etc. Las decisiones relativas a este asunto deben partir de lo establecido en la legislación general educativa y en los correspondientes decretos y órdenes que desarrollan los reglamentos orgánicos de centro para cada nivel de enseñanzas (primaria, secundaria, bachillerato, adultos y resto de enseñanzas). Por tanto, cualquier interpretación o instrucción que se dé por parte de la
Administración (incluidos los directores) tendrá que estar fundada en lo establecido en esos documentos. También tendrá que tener en cuenta lo establecido en los correspondientes Proyectos educativos de cada centro, los cuales pueden desarrollar lo establecido en las normas superiores sin contravenirlas ni cambiarles su sentido.

¿La Administración puede determinar cómo realizar las sesiones de evaluación en ausencia de profesorado?

Dado el carácter de servicio público esencial corresponde a la Administración educativa, en última instancia, determinar múltiples
aspectos relacionados con este asunto Es potestad de la Administración establecer cuantas normas ordenes, instrucciones, etc. Se precisen. Si lo hiciera como un procedimiento especifico frente a una huelga concreta podríamos entender que se trata de una vulneración del derecho de huelga y como tal denunciable en los tribunales.

La actuación de la Administración debe respetar los aspectos relativos al derecho a la huelga de los docentes que decidan hacer uso de ella. Por ello, cualquier referencia a cómo se organizan calificaciones, sesiones de evaluación, etc. en caso de huelga debe estar recogida expresamente en la correspondiente orden de servicios mínimos

¿Puede celebrarse una sesión de evaluación sin el profesor de una asignatura?

Respecto a las evaluaciones estas se pueden celebrar sin la presencia de un profesor pues en los diferentes decretos y órdenes (por ejemplo en el Reglamento Organización de centros de secundaria art 83, también en o Decreto 111/2016 de ordenación y currículo de la ESO) que organizan el sistema educativo se establecen que los Equipos docentes tienen entre sus funciones (realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado). Por tanto, la ausencia de un profesor no impedirá realizar la evaluación del alumnado. Ahora bien, no se debe recoger en el acta ninguna mención a que ese profesor está ausente por huelga o que no se han puesto sus notas por huelga. Por lo mismo que no se recogen otro tipos de causas de ausencia como por ejemplo que no ha venido
el profesor sustituto de alguien porque la Administración no lo ha nombrado o porque está de viaje, etc.

¿Qué quórum tiene que haber para poder celebrar una evaluación durante el curso?

Leemos, a título de ejemplo lo establecido en la ESO: «Artículo 14. Evaluación. 5. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo». Y en el «Artículo 15. Promoción: 1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente».

Por tanto, entendemos que si la forma de actuación es la propia de un órgano colegiado previamente a cualquier decisión tiene que haber quórum suficiente para celebrase dicha reunión tal como se establece para el funcionamiento de los citados órganos colegiados de manera que si este no se da no es posible celebrar la sesión de evaluación.

Por ejemplo en los tribunales de posición compuestos por 5 miembros la norma entiende que deben al menos para poder constituirse como órgano como mínimo tres.

Pero además en cuando al reflejo de las calificaciones en las sesiones de los equipos de evaluación no es posible suplantar al profesor de una materia, ya que la calificación no se colegia, es competencia exclusiva del docente titular de la materia que ha impartido al grupo de alumnas y alumnos.

Por ello, en el acta de la sesión deberá constar como no calificado. Si el alumnado no es calificado en un número superior a las materias que permiten la promoción esta no puede efectuarse. Ya que se requiere que el alumnado este aprobado en un número determinado de materias.

Nadie puede sustituir a un titular de una materia en una sesión de evaluación, ni mucho menos firmar como suplente ya que supone una falsificación de un documento público.

¿Puede celebrarse una sesión de evaluación sin el tutor del grupo?

Entendemos que no. La sustitución de un tutor por encontrarse en huelga por otro profesor o cargo directivo puede ser considerada como vulneración del derecho de huelga y debe ser denunciada.

En este caso lo que procede es aplazar la sesión de evaluación. La norma es clara: según el artículo 91 del ROC, Funciones de la tutoría, «el profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las
sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación».

Por tanto, si no asiste no se puede celebrar la sesión.

¿Puede cancelarse una sesión de evaluación y aplazarse para otro momento?

Sí. Jefatura de Estudios puede REQUERIR AL TUTOR/A LA CONVOCATORIA EN OTRO MOMENTO, aplazar o trasladar la sesión a otro momento del calendario, pues es la Jefatura de Estudios la responsable de organizar la sesiones de evaluación del centro: «Artículo 76. Competencias de la jefatura de estudios: i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación», PERO NO puede CONVOCARLAS.

Si el ROF del centro establece un procedimiento para estos casos (convocatoria con plazos de tiempo de 24, 48 horas, etc.) se debe seguir lo que en él se recoja siempre que no contravenga la norma superior.

¿Se pueden dejar sin entregar las notas o entregar sin la calificación de alguna asignatura? ¿Puede poner alguien las notas en ausencia de un profesor en huelga?

Caso de celebrarse la sesión de la evaluación sin la presencia de algún profesor y, con un quorum suficiente, las notas que no estuvieran introducidas por parte del profesorado no se pueden trasladar al correspondiente boletín de notas y dar a las familias. Y menos aún que sea otro profesor el que lo haga. La normativa señala que es el equipo educativo el que decide lo que se debe trasladar a las familias y, si un profesor no ha estado en la sesión de evaluación o no están puestas sus notas, no se debería trasladar información sobre su asignatura a la familia. Si esa entrega de notas, es producto de una sesión de evaluación sin el tutor o tutora, o sin el quorum mínimo, o trae una nota de un profesor o profesora que no ha evaluado, por estar de huelga, sí podría suponer una vulneración del derecho a huelga. Puede que no sea ilegal la entrega de notas al alumnado por parte de la jefatura de estudios pero sí puede haber vulneración del derecho de huelga en el hecho de cómo se han confeccionado dichas notas.

Información a las familias notas, etc.

Recogemos, a título de ejemplo, lo que se señala para el bachillerato en la orden 14 julio 2016 art.20.66: «Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría del alumnado informarán por escrito al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas,

Artículo 21.1. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por quien ejerza la tutoría, con la finalidad de intercambiar información sobre el rendimiento académico del alumnado, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. El profesor o profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma.

El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados. La valoración de los resultados derivados de estas decisiones y acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. En las sesiones de evaluación se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna y, en su caso, a su padres, madres o personas de acuerdo con lo recogido en el Decreto, en la presente Orden y en el proyecto educativo del centro.

Muy importante, una vez que se está en huelga nadie puede pedir que se haga algo, ni siquiera aportar información de un histórico nada de nada.

El profesorado no tiene que poner las notas a través del sistema Séneca mientras este de huelga.

El funcionamiento de Séneca se basa en Decreto 285/2010, que regula su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. En él no existe ningún elemento que establezca el horario o calendario de funcionamiento, así que a efectos de trabajar con Séneca debemos entender que la jornada es de lunes a viernes. Si el centro establece un calendario para meter notas y es durante la huelga. ¿Se pueden dejar sin poner esas notas? Si debes poner notas en Seneca durante la huelga evidentemente los días de huelga no lo harás pero antes o después lo tendrás que hacer. Si el plazo establecido está durante los días de huelga esto se verá afectado también.

Si se está de huelga (permanentemente) no se pueden poner notas. Si debes poner notas en Séneca si los días que no haces huelga están en el plazo señalado por la dirección para hacerlo.

Petición de documentación, notas, cuadernos, etc.

En algunos foros se comenta que te pueden solicitar los documentos e instrumentos de evaluación a los que están en huelga. ¿Lo pueden hacer? ¿Tiene que tener un profesor los cuadernos de notas o cualquier instrumento de evaluación a disposición de la Administración que lo requiera?

Durante el tiempo de huelga está paralizado tu papel en la actividad económica y laboral por tanto durante el ejercicio de la misma no te pueden pedir ningún tipo de documentación.

Si no has puesto las notas por estar en huelga ¿puede suponer alguna sanción administrativa, expediente, etc.?

Si no las has puesto en el hueco existente de huelga no es posible que te puedan sancionar por ello. Esto no quiere decir que no te pidan hacerlo antes o después . En general, todas las funciones y deberes del profesorado que está en huelga quedan suspendidas (y no son exigibles), sin que tal hecho tenga carácter sancionador alguno.

Lo que se tenga que hacer debe estar regulado con precisión en la orden de servicios mínimos.

¿Puede haber reclamaciones de notas de las familias?

Cualquier afectado puede reclamar su nota. Incluso existe un procedimiento. Pero en el mismo no está regulado la reclamación de la ausencia de nota. Por ello, es importante que las direcciones y el profesorado funcionario de estos centros sepan, sin ningún tipo de dudas, que las tareas docentes en general y de gestión encomendadas a los profesores en huelga no pueden realizarse por otros docentes ni individualmente ni colegiadamente. Por tanto, en un supuesto de falta de nota en la evaluación previa (no por no una reclamación por disconformidad en la nota) el departamento no puede «suponer una nota» y el profesorado en huelga no tiene que entregar ninguna documentación para que se elaboren informes de ningún tipo.

Pasada la huelga ya se habrá de ver cómo se resuelven estos asuntos.

Por la misma razón, entendemos que las direcciones de los centros no deben avisar al alumnado sin calificar, sin evaluar y sin nota para que reclamen pues se trata esta de una función que no les compete.

Servicios Mínimos Huelga 14 de Mayo a 31 de Julio:

Los servicios mínimos pueden ser abusivos, Y esto legalmente es recurrible. Dado el carácter de servicio público esencial corresponde a la Administración educativa, en última instancia, determinar múltiples aspectos relacionados con este asunto.

CGT HA RECURRIDO LA ORDEN DE SERVICIOS MINIMOS POR CONSIDERARLOS ABUSIVOS.

Comunicaciones de servicios mínimos.

La Administración está obligada a facilitar toda la información sobre los servicios mínimos al Comité de Huelga. La designación de servicios mínimos debe ser notificada a los trabajadores, quienes deben conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho, para poder actuar en consecuencia (Sentencia del TC 51/1986, 24-4-1986 ). El TC ha establecido este requisito de la comunicación a los trabajadores para asegurar el recto uso del derecho y eliminar la inseguridad de aquellos que deseen ejercitarlo.

Es obligación de la Administración facilitar a los trabajadores asignados para el cumplimiento de los servicios mínimos copia de la resolución emitida por la Administración Pública correspondiente donde se decreta los servicios mínimos para actuar en consecuencia. Así como para poder garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos impuestos.

En la carta de servicios mínimos debe constar:

a) Nombre y apellidos del trabajador, así como su puesto de trabajo;

b) Resolución que autoriza el establecimiento de los servicios mínimos;

c) Periodo y servicios que debe realizar para asegurar los servicios mínimos impuestos por la Resolución.

La no comunicación o falta de claridad por parte de la Administración puede atentar al derecho del trabajador/a y ser considerada vulneración del derecho de huelga.

¿Qué puedo hacer si detecto que se está vulnerando mi derecho a huelga?

– Contacta con el centro en cuestión para informar y evitar que se lleven situaciones de abuso.

– Presenta un escrito en el centro.

– Acude a tu servicio de inspección

– Deja copia de todo en el registro y COMUNÍCALO A TU SINDICATO..