Concentraciones asambleas huelga 9 de febrero 2018

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El próximo 9 de febrero de 2018, CGT convoca huelga en toda Andalucía para exigir un acuerdo de estabilidad para todo el profesorado interino. Ese mismo día se realizarán concentraciones y asambleas en las distintas provincias andaluzas.

Sobre las dudas sobre la huelga de ese día aclaramos según RESOLUCION de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

9.3. Criterios para la práctica de la deducción de haberes de las personas participantes en huelgas legales.

a) La Orden de 4 de septiembre de 1987, en relación con el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, con las modificaciones introducidas por el Decreto 150/1999, de 29 de junio, fija la jornada ordinaria de trabajo del personal docente en 35 horas semanales, regulándose una distribución horaria que se realizará de lunes a viernes, fijando un horario de dedicación directa al Centro de 30 horas semanales, entre períodos de docencia directa con alumnos y períodos de obligada permanencia en el mismo, añadiendo que se dedicará a la preparación de actividades docentes, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente, la parte del horario de no obligada permanencia en el Centro.

Así pues, la jornada ordinaria de trabajo del personal docente es de 7 horas, de lunes a viernes, con independencia del horario de dedicación directa que se tenga el día de la convocatoria de la huelga.

b) La titularidad del ejercicio constitucional de huelga corresponde al funcionario individualmente. Sin embargo las facultades en que consiste su ejercicio, en cuanto acción colectiva y concertada, corresponde tanto a los funcionarios como a sus representantes y a las organizaciones sindicales. Por tanto, si la convocatoria fue realizada por éstas para la totalidad de la jornada, la decisión de sumarse o no pertenece a cada funcionario, de tal manera que quien la secunde lo hará conforme a la convocatoria. Por ello no se puede pretender que la cesación de la relación de empleo motivada por la huelga sea solamente para las horas de dedicación directa que tuviese el docente ese día excluyendo las de no obligada permanencia pues, como ya se ha dicho, la jornada diaria del funcionario docente es de 7 horas y es por esa totalidad horaria, coincidente con la de la convocatoria de huelga, por la que habrá de deducirse los haberes correspondientes.

c) Independientemente del horario individual, en el caso de convocatoria de huelga para jornadas completas, la deducción de haberes, por tanto, será la correspondiente a una jornada diaria (7 horas) del funcionario docente. En los supuestos de convocatorias que contemplen paros parciales, la deducción deberá realizarse tomando como referencia el número de horas que establece la convocatoria.

Boja núm. 204. Resolución 6 de octubre 2005

ACLARACIÓN DE DUDAS SOBRE HUELGA

1. ¿Cuándo tengo que decir que estoy en huelga? ¿Cómo se hace efectivo el
derecho a huelga? ¿Qué supone entorpecer el ejercicio de este derecho?

Un trabajador puede adherirse a una huelga legalmente convocada en
cualquier momento, sin necesidad de avisar con antelación. En este caso
sería conveniente avisar justo antes de que empiece el paro / la huelga
para que no puedan sustituirnos justificando que pensaban que faltábamos
por cualquier otro motivo (enfermedad, accidente in itinere…) y
contrarrestar así los efectos de nuestros paros/huelga. No obstante, en los
últimos años hemos observado que algunos equipos directivos piden al
profesorado que avise con antelación llegando incluso a pedirles que
escriban su nombre en una lista. La intención está clara: reorganizar el
centro con antelación para que los paros o la huelga «no se noten» y
presionar a los huelguistas. La mejor solución frente a esto es notificar
nuestra adhesión a los paros o la huelga en el momento mismo de que
comiencen.

Un trabajador en huelga ejerce un DERECHO FUNDAMENTAL reconocido por la
Constitución Española (art. 28.2) de una entidad similar en su
reconocimiento a otros derechos como el derecho a la vida, la igualdad o la
libertad entre otros.

A cambio del ejercicio de este derecho el trabajador renuncia a su sueldo a
cambio de utilizar de forma legítima la única arma que puede compensar la
desigualdad de fuerzas notoria entre la patronal/administración y el
trabajador en condiciones normales a través de la paralización parcial o
total del proceso productivo/servicio para la defensa de sus intereses.

Además del reconocimiento constitucional del derecho fundamental a la
huelga y el RD 17/1977 que lo regula, numerosas sentencias del Tribunal
Constitucional y del Supremo confirman la entidad de este derecho y la
absoluta ilegalidad de entorpecerlo.

El ejercicio del derecho de huelga goza de protección en las infracciones
laborales (Art.8.10 de la LISOS) y en el ámbito penal (Art. 315 del CP).
Por ello, cualquier actuación que suponga limitar o impedir sus efectos,
incurre en una absoluta ilegalidad, pudiendo acudir a la Inspección de
Trabajo o a la vía jurisdiccional correspondiente para depurar las
responsabilidades a que hubiere lugar de carácter disciplinario, civil o
penal.

2. ¿Pueden sustituirme y boicotear así los paros y los efectos de la
huelga?¿Pueden obligarme a sustituir a un huelguista?

No. Si no eres parte de los servicios mínimos, debiendo ser notificado
oficialmente mediante carta antes de que comiencen los paros/huelga. Los
servicios mínimos decretados para el personal docente constan de una
persona del equipo directivo. Estos docentes deberían limitarse a atender
al alumnado. Los servicios mínimos de laborales: en los centros ordinarios,
nadie; en las escuelas infantiles de la CEJA, director/a y una persona de
cocina; en residencias escolares, nunca superior al 33% de lo habitual; en
los centros de educación especial, un monitor de educación especial. Los
Servicios

Mínimos están para cubrir

«servicios ESENCIALES a la comunidad».

Sobre la sustitución del personal en huelga, resultan clarificadoras dos
sentencias del Tribunal Constitucional: la

STC 123/1992

y la

STC 033/2011

.

Estas sentencias sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de
sustituir a un huelguista por empleados externos e internos a la empresa.
Dado que:

«la sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte
de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones,
anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a
través de la paralización del trabajo»

«ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la
realización de tareas que corresponden a los que secundaron la
convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla
pueden sustituir el trabajo de sus compañeros»

«los jefes y directivos (…), en virtud de su libertad de trabajo, podían
decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para realizar
o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el ejercicio
concreto del derecho de huelga».

(STC

033/2011

)

Asimismo la STC

123/1992

acaba por «considerar ilícita la medida de sustitución de los trabajadores
en huelga por quienes no la secundaron»

3. Eso en el ámbito general, pero en el caso de educación, ¿qué puede/debe
hacer alguien del equipo directivo? ¿Y el profesorado de guardia?

Equipos directivos

En el caso de la función pública y de la educación, la analogía está clara.
Un/a superior/a (equipo directivo o inspector/a) que me supla en mis
funciones con la clara intención de boicotear o contrarrestar la huelga
estará, claramente, atentando contra mi derecho fundamental a la misma y su
actitud es claramente denunciable ante la propia Delegación de Educación o
en el Juzgado de Guardia más cercano para que se depuren las
responsabilidades disciplinarias, civiles y penales correspondientes.

El director o la directora del centro tiene entre sus competencias
«garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes» (

Decreto 327/2010

y

328/2010

), por lo que entendemos que deberán ser los principales garantes en el
centro de nuestro derecho a secundar una huelga legal.

Lo que sí deberían hacer los equipos directivos es anunciar a las familias
la posibilidad de que, por motivo de los paros y la huelga, el servicio
educativo quedará afectado. En ningún caso se puede publicar la lista del
profesorado que va a secundar la huelga o los paros.

Profesorado de guardia

Para el caso del profesorado de guardia, vale el mismo argumento defendido
más arriba y en ese caso serían responsables tanto el compañero como el
directivo que lo permita u obligue.

En ninguno de los ROC aparecen funciones específicas del profesorado de
guardia en el sentido de atribuírsele entre sus funciones cubrir a un
profesor en huelga. En ningún ROF (de centro) legal puede aparecer esta
función. NO ES LO MISMO ESTAR EN HUELGA QUE ESTAR ENFERMO. Suplir en sus
funciones a un compañero en huelga es atentar contra su derecho fundamental
a secundarla.

4. ¿Hacer la huelga es muy caro?

La deducción sobre la nómina se calcula con una fórmula sencilla:

Retribución mensual / 31 (número de días de marzo). De esa cantidad hay una
retención de un 20% aproximadamente a cuenta del IRPF.


Todas y todos tenemos que estar ahí:

  • Los claustros, preocupándose de que no se vulnere el derecho de
    nuestros compañeros a secundar los paros o la huelga.

  • Los equipos directivos, cumpliendo la legalidad sobre el derecho
    fundamental a la huelga de nuestros compañeros , no incurriendo en
    la ilegalidad de sustituirlos en sus funciones con el objetivo de
    romper la huelga.

  • Las madres y padres, conociendo y valorando la idoneidad de la
    campaña.

  • Los delegados sindicales, solícitos a informar, difundir, asesorar
    e inspeccionar in situ el cumplimiento y la garantía del libre
    ejercicio del derecho fundamental a la Huelga.

QUIENES ESTÁN SE QUEDAN