
Estado
Abierto el plazo de solicitud de comisiones de servicio desde el 1 de marzo de 2025.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de instancias será del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive. Las solicitudes de participación se cumplimentarán y presentarán de manera telemática a través del correspondiente formulario web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
De conformidad con la Orden de 20 de febrero de 2020, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario de carrera sin destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que obtenga destino en el concurso de traslados 2024-25 y desee solicitar una comisión de servicio B.5) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual) o B.6) Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo, dispondrá de un plazo extraordinario para solicitar dicha comisión de servicio.
A quienes presenten más de una solicitud por el mismo supuesto y turno, solo se les tendrá en cuenta la última solicitud presentada en la que tendrán que volver a adjuntar la documentación requerida, sin que resulte posible valorar la documentación presentada en una solicitud anterior puesto que habrá quedado anulada.
Nota informativa:
En caso de solicitar una comisión de servicio por la modalidad A.1. («Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente el desempeño del puesto de destino»), y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, dicha comisión pasará a ser valorada directamente dentro de la modalidad B.7. para su informe favorable o desfavorable («Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el mencionado apartado A.1.»).
Asimismo, en el caso de solicitar una comisión de servicio por la modalidad A.2. («Por razones de enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho»), y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, esta comisión pasará a ser valorada directamente dentro de la modalidad B.2. («Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad»), para su informe favorable o desfavorable. Esto no es aplicable si el motivo por el que se solicita la comisión es «Por razón de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65 % de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho», recogidas en el supuesto A.2.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020, «la Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico».
Fases
1 marzo: Comisiones intercomunitarias