Acerca de la
INSTRUCCIÓN 1/2018, DE 12 DE MARZO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DETERMINA LA APLICACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS
DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA ANTE LA SITUACIÓN DE HUELGA CONVOCADA
DURANTE DETERMINADOS DÍAS DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL CURSO 2017/18.
Los responsables de la consejería se esconden y no da la cara trasladando
toda la responsabilidad al profesorado y a las direcciones de los centros.
Estas instrucciones no dicen ni aclaran nada sobre la problemática que se
está planteando en los centros. No son un instrumento para que de verdad se
puedan resolver los problemas que una huelga generan. Y todo esto es
responsabilidad de la Administración educativa y de sus dirigentes. Desde
CGT queremos señalar lo siguiente:
1.- Como todo el mundo ha podido conocer viendo el acta de 9 de marzo de la
reunión de servicios mínimos no existen otros dictados para esta huelga que
los de que debe haber un miembro del equipo directivo.
1º.- Dicho esto, estas instrucciones no aportan nada nuevo a lo que la
norma ya establece. Ya sabemos que los alumnos deben ser evaluados, que las
evaluaciones las organiza el jefe de estudios, que se deben entregar notas,
dar información a las familias, etc.
que en definitiva se debe cumplir con
la ley. ¡Faltaría más! Es decir, lo mismo que siempre aunque no hubiera
huelga.
2.- Estas instrucciones, más que unas reales instrucciones sobre la
evaluación del alumnado, constituyen un escrito que recopila los procesos
ordinarios de evaluación y que en nada solventan el problema de que el
profesorado se encuentre en huelga por lo que, una vez más, la Consejería
pretende que sea el profesorado funcionario y las direcciones de los
centros el que asuma una responsabilidad que no le corresponde con
actuaciones recurribles y que podrían dañar a los propios trabajadores/as.
De cómo se debe actuar durante la huelga ni una sola palabra. Ni de qué
hacer si no está el tutor, ni de qué hacer si no hay profes de guardia
suficientes, o si no hay quórum en el equipo docente, etc.
Y todo ello por una razón: Porque no se han dictado más servicios mínimos
que el director del centro y no se puede hacer nada sin vulnerar el derecho
de huelga. Por eso en el punto 3º de la citada instrucción se lo recuerdan
a los docentes:
no debe ser realizada ninguna actuación que pudiera conducir a
menoscabar o limitar el ejercicio del derecho de huelga reconocido por
el ordenamiento jurídico, por lo que, de manera particular, no debe
contemplarse ni la sustitución del profesorado en situación de huelga
en los órganos colegiados o en los órganos de coordinación docente, ni
ninguna otra medida contraria a la normativa vigente sobre derechos de
los trabajadores
. Así se curan en salud y trasladan el problema al profesorado no
huelguista y a las direcciones de los centros.
3. En este sentido respecto a la posible solicitud de documentación,
información, etc…a profesores en huelga por parte de la dirección de los
centros o cualquier otra persona con responsabilidades , debe aclararse que
se trata ésta de una tarea o función que mientras se está en huelga, se
halla también «suspendida» de la misma manera que tampoco el docente
percibe sus retribuciones. Por tanto se deben abstener de solicitar esto al
profesorado en huelga.- CGT actuará de no llevarse a cabo esta cuestión y
en estos términos.
4 En ese sentido es importante que las direcciones y el profesorado
funcionario de estos centros sepan, sin ningún tipo de dudas, que las
tareas docentes en general y de gestión encomendadas a los profesores en
huelga no pueden realizarse por otros docentes ni individualmente ni
colegiadamente, cuestión sobre la que actuaría CGT. (Incluso
individualmente), por lo que el alumnado cuyo tutor se encuentra en huelga
no puede ser evaluado. Igualmente CGT cuestiona que las direcciones de los
centros deba avisar al alumnado sin calificar, sin evaluar y sin nota. Se
trata esta de una función que no les compete. Es también y por tanto
importante que no se obvie que en un supuesto de calificación y por falta
de evaluación el departamento no puede «suponer una nota» y que el
profesorado en huelga no tiene que entregar ninguna documentación para que
se elaboren informes de ningún tipo.
Así mismo, no se deben tomar por parte de las direcciones de los centros
decisiones como agrupar varios grupos con un profesor, sustituir al tutor,
pedir a las familias que reclamen, etc…Todas estas acciones no están
contempladas en la norma que rige la vida de los centros y no se las puede
atribuir ninguna dirección. CGT actuará y exigirá responsabilidades
incluidas patrimoniales contra aquellos que con su acción vulneren los
derechos de los trabajadores en huelga.
4.- Respecto al punto Quinto.
Adopción de medidas organizativas para la realización de los
procedimientos de evaluación
. Efectivamente corresponde a la direcciones de los centros tomar las
medidas organizativas que correspondan. Pero estas no pueden actuar
contraviniendo la normativa ni atribuyéndose funciones que no le
corresponden por ley… En este sentido la expresión utilizada en el texto
de La adopción de medidaso los tiempos que resulten más adecuados… PUEDE SÓLO ENTENDERSE COMO UNA VEZ QUE HAYA FINALIZADO LA HUELGA.
Actuar de otro modo significaría asumir una responsabilidad (por parte del
docente funcionario y de la propia dirección de los centros) que CGT
recurriría sin menoscabo de otras exigencias (incluidas patrimoniales) por
perjudicar y dejar sin contenido un derecho contemplado en nuestra carta
magna como lo es el de la huelga.
5.- Queremos recordar que todo esto se podría evitar dando satisfacción a
las justas peticiones de los docentes interinos que no son otras que la de
obtener garantías de que no van a ser sustituidos como meras herramientas
por otras personas sino que se les va a conceder estabilidad en sus
empleos.