Se reconoce a la trabajadora la ampliación del permiso por nacimiento de su hija por el tiempo que le correspondería al otro progenitor.
La sentencia ganada en el Tribunal Superior de Andalucía se suma a las dos ganadas en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón; siendo ya tres las sentencias ganadas en primera instancia por CGT.
Este martes 23 de noviembre hemos conocido la sentencia.
Se trata del primer caso de la Junta de Andalucía y de una funcionaria. Hasta el momento, los casos ganados (Aragón, País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Castilla y León, Canarias) eran de Juzgados de lo social; este es de un Juzgado de lo contencioso administrativo. Sienta así un precedente muy importante. Esta resolución marcará el criterio de la Junta para aplicar a partir de ahora.
Este ha sido un camino con final feliz, pero no exento de dificultades. Nuestra compañera Ana, profesora en un instituto de la provincia de Sevilla, solicitó en su día el disfrute del permiso que le correspondería a la otra persona progenitora si la hubiese. La Delegación Territorial de Educación de Sevilla se lo denegó. Nuestra asesoría interpuso recurso de alzada que fue desestimado. A esto le siguió el recurso contencioso administrativo que se ha resuelto satisfactoriamente, de modo que Ana y su hija puedan estar juntas el tiempo que les corresponde.
La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea son algunas de las normas que sustentan que el interés del menor debe primar en todos los actos relacionados con este llevados a cabo por las autoridades públicas o instituciones privadas. Se trata de una consideración primordial. Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar.
No poder disfrutar de la acumulación del permiso de un/a segundo/a progenitor/a en el caso de las familias monoparentales o monomarentales supone un trato diferenciador y discriminatorio injustificable que redunda en la desprotección de los menores con respecto a los de una familia tradicional, obviándose el hecho de que en todo caso debe primar el interés y la protección de la infancia independientemente del tipo de familia en la que se desarrolle el menor.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al año 2018, en España el número de hogares monoparentales (usamos este término de modo general porque es el que maneja el INE) ascendía a 1878500 en total, de los cuales 340300 correspondían a hombres, mientras que 1538200 lo hacían a mujeres. De estos datos, se deduce con claridad que esta situación está íntimamente ligada con otra cuestión muy importante: la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 14 de la Constitución), la permanencia en el empleo de la mujer trabajadora (artículo 35.1) y/o la compatibilidad de su vida laboral (artículo 39.1).
El Tribunal Supremo ya ha manifestado que discriminar al menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor, cuando introducimos un período de cuidado y atención para menores monoparentales o monomarentales, conlleva mermar la atención que se presta en las familias biparentales a la par que introduce un sesgo que quebranta el desarrollo del menor, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación de quien se considera su progenitor/a.
Desde CGT seguimos defendiendo los derechos y la aplicación de las normas acordes a las múltiples realidades que existen. Hemos abierto el camino.