La nueva normativa que regula las bolsas del profesorado interino vulnera el derecho de las madres interinas que gozan del permiso de maternidad con ocasión de las vacantes sobrevenidas.
Se hizo esperar pero la nueva normativa que regula las bolsas de profesorado interino de Andalucía vio la luz el día 18 del pasado junio. Tras la negociación en la Mesa Sectorial y la anuencia explícita de las organizaciones sindicales presentes en la misma, no se hicieron esperar las alabanzas y la prédica de sus bondades y notables mejoras respecto de la normativa anterior.
Pero una vez pasada su puesta de largo, llegó la hora de la verdad.
Es cierto que son muchas las mejoras que introduce la nueva normativa: entre ellas, la posibilidad, en función de las situaciones personales, de figurar como inactivo, la adopción progresiva de procedimientos telemáticos para la adjudicación de vacantes y sustituciones, la derogación de la orden que limitaba las sustituciones en los centros, la atención a las personas con discapacidad, la inclusión del permiso de paternidad como motivo de excepción a la exclusión de las bolsas.
Pero en el caso de la maternidad, y en detrimento de los derechos laborales asociados a la misma, se introduce una novedad que supone un auténtico retroceso y discriminación. Y la novedad se introduce de manera sutil, al diferenciar nítidamente entre adjudicación de vacante telemática y vacante sobrevenida.
En cambio el artículo 18 de la citada orden establece en su apartado 1.a) para el personal adjudicatario de destino por el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales -vacantes telemáticas – que aquellas madres que se encuentren disfrutando de su permiso de maternidad verán diferida la toma de posesión del puesto adjudicado hasta que finalice el referido permiso: es decir, tomarán posesión de su vacante cuando finalicen sus permisos. El mismo artículo en su apartado 2.a determina que las profesoras interinas que se encuentren en esa situación, con ocasión de vacantes sobrevenidas, pasan a la situación de activa no disponible. En otras palabras, en lugar de tomar posesión, aunque de [una] manera diferida, de la vacante asignada, quedan relegadas a una nueva figura administrativa – activa no disponible – y sólo cuando finalicen los permisos vuelven a la Bolsa. Regulación que contradice, de hecho, lo que se venía haciendo hasta ahora.
Desde CGT consideramos esta circunstancia definida por la nueva normativa como lamentable y denunciamos que supone para el profesorado afectado una vulneración de sus derechos y una nueva precarización de la situación de los contratos de las trabajadoras temporales: en este caso, de las profesoras interinas.