CAMBIOS EN EL PERMISO DE PATERNIDAD

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Tras un Mesa Sectorial celebrada la semana pasada, el 2 de mayo a última hora, la Consejería mandó una circular a las Delegaciones Territoriales informando de modificaciones en el permiso de paternidad para que entren en vigor con carácter retroactivo.

Hasta esa fecha podían disfrutarse 15 semanas (1+14 o 5+10), y así estaban grabadas y reconocidas.

Ahora hay dos bloques: uno de 8 (lo llamaremos «estatal» para entendernos) y otro de 7 (lo llamaremos «andaluz»). Se disfrutan 2+13 o 15 seguidas. El primer bloque se puede fraccionar (2+6); el segundo, no.

Si la madre está desempleada, el padre disfruta las 15 semanas seguidas.
Si la madre trabaja, el padre puede fraccionarlas o disfrutar las 15 semanas seguidas.
Si fracciona, ha de coger la segunda parte tras las 6 semanas obligatorias de la madre o tras todos los permisos de maternidad, incluida la acumulación de la lactancia.

El permiso empieza el día siguiente al parto (no el mismo día).

Fallecimiento del menor:
Si ocurre a partir de la semana 21 de gestación, el padre tiene el permiso completo, salvo el tiempo de lactancia (exactamente igual la madre).
Es válido en caso de que fallezca en el parto o durante el periodo de baja maternal.

Hospitalización del bebé durante el primer mes: se le devuelve al padre el tiempo (hasta 13 semanas).

De momento, esto no va a salir en BOJA. Parece que están esperando que se publique la nueva Circular de licencias y permisos para incluir estas modificaciones.