CADIZ EDUCACIÓN CONVOCA HUELGA PARA EVITAR EL FRAUDE EN EL DERECHO A PERMISOS NO RETRIBUIDOS, SIN SUSTITUCION Y EXTENSION DEL MISMO AL PERSONAL INTERINO

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Las personas trabajadoras en las administraciones públicas, excepto el personal interino, tienen derecho a permisos no retribuidos, sin sueldo, de días laborales, que no superen en su conjunto hasta tres meses cada dos años. Básicamente se utilizan dos mecanismos para hacer inviable el ejercicio de ese derecho: LA ESTAFA Y EL ROBO.

El robo porque se le descuenta a quien tiene derecho a solicitar el permiso más días de los que realmente pide. Y no se le reconoce el derecho al personal interino.

Una Estafa, porque la Junta de Andalucía se queda con el dinero descontado y no sustituye la ausencia de las personas de permiso.

Por ejemplo, si se pide permiso los días 5 y 7 de diciembre, supondría un descuento en nómina equivalente de 4 días de trabajo: día 5 (efectivamente pedido), el día 6 festivo, el día 7 (efectivamente pedido) y el día 8 jueves festivo. Pero es más ese dinero correspondiente a 4 días de trabajo no se invierten en sustituir la ausencia del personal.

Tal atropello a la equidad, a la proporcionalidad y al ejercicio real de un derecho del profesorado, que no se reconoce al personal interino, y la inseguridad legal para garantizar el ejercicio de ese derecho que acaba siendo una “dádiva”, ha obligado a CGT enseñanza de Cádiz a convocar huelga el día 5, el día 7 y el día 9 de diciembre.

Para exigir:

1º La sustitución de cualquier profesor o profesora desde el primer día de su ausencia. Una vez comunicada la misma a la delegación provincial.

2º Que se sustituya con un profesor contratado con carácter inmediato las ausencias previstas por asuntos propios con cargo al dinero no abonado al solicitante del permiso absteniéndose de hacerlo con el profesorado de guardia de los centros al ser una ausencia previsible.

3º Que los descuentos en nóminas en el caso de hacer uso del derecho al permiso por asuntos particulares de duración superior a un día, sin retribución, regulado en artículo 11,1,2,c) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, se circunscriba exclusivamente a los días de permiso solicitados y no de manera restrictiva y discriminatoria tal y como se desarrolla en la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

4º Que el derecho a permiso por asuntos particulares sin retribución previsto en el artículo anteriormente citado sea extensible al personal interino, ya que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida, reserva sin ninguna justificación por razones objetivas, el derecho a disfrutar del mencionado permiso, cuando ambas categorías de trabajadores se encuentran en situaciones comparables..

CGT podrá desconvocar la Huelga si la Junta de Andalucía garantiza en estas fechas ejercer el derecho a permisos no retribuidos, a todo el personal, incluido el interino, detrayendo haberes exclusivamente los días solicitados, sin añadirle festivos aledaños y sustituyendo todas las ausencias que se produzcan para que de esa forma las necesidades del servicio queden atendidas.

CGT seguirá en su empeño de hacer extensivo el derecho a todo el personal y conseguir que sea efectivo y limitado exclusivamente a los días solicitados de permiso que serán siempre sustituidos.