BORRADOR DISEÑO Y EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE LAS EVALUACIONES FINALES DE LA E.S.O. Y DE BACHILLERATO

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé la realización de evaluaciones individualizadas al finalizar las etapas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato en sus artículos 29 y 36bis, respectivamente. En virtud de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el responsable de determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las etapas educativas y el grado de adquisición de las
competencias correspondientes. Asimismo, el artículo 144.1 encarga al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, el diseño de los procedimientos de dichas evaluaciones.